GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 286
12 DE FEBRERO DE 2026
Presentada por los representantes Parés Otero y Morey Noble
Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas a confeccionar y expedir una tablilla conmemorativa alusiva a los cien (100) años de la fundación de la Sociedad Pro Hospital del Niño, Inc., (Hospital del Niño) para el año 2026 en adelante; requerirle al Secretario de Hacienda que, en coordinación con el Secretario de Transportación y Obras Públicas establezca un procedimiento sobre los requisitos para el pago de la tablilla y donativos; requerirle al Departamento de Transportación y Obras Públicas que el diseño del arte sea en coordinación con la Sociedad del Hospital del Niño y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el año 1924 se fundó la “Sociedad Para Evitar la Tuberculosis en los Niños”, bajo la dirección del Dr. José Rodríguez Pastor, un grupo de ciudadanos dedicados unieron fuerzas para brindar ayuda y tratamiento a aquellos que padecieron esta enfermedad que afectó a Puerto Rico en esa época. En 1939 la Sociedad expandió sus servicios y tratamientos para albergar a niños que requerían una estadía prolongada para convalecer y casos pre y post operatorios. Poco después añadieron recursos humanos y equipos médicos para atender casos post agudos de polio y otras condiciones. En 1964 se le dio su nombre actual de la Sociedad Pro Hospital del Niño y se incluyeron los servicios de terapias ambulatorias y en el 1925 fue incorporada en el Departamento de Estado de Puerto Rico.
Hoy en día, son la única Casa de Salud pediátrica que brinda servicios de convalecencia y a largo plazo a pacientes de 0-21 con enfermedades crónicas y graves referidos y bajo la custodia del Departamento de Familia. Brindan atención médica y terapéutica a cada paciente residente en función del nivel de complejidad de sus condiciones físicas y emocionales. Se coordinan todos los servicios necesarios para lograr el óptimo potencial de cada paciente de acuerdo con sus capacidades. Actualmente tienen la capacidad para atender una población de 37 niños con enfermedades crónicas y graves, ya sean físicas y/o mentales.
Además, cuentan con otros dos programas importantes: brindan servicios de terapias ambulatorias y tienen un centro académico - terapéutico llamado Centro de Aprendizaje del Niño (CAN).
Los servicios de terapia los brindan de forma privada y a través de contratos con el Departamento de Salud y el Departamento de Educación y los ofrecen en los hogares, escuelas, sus centros y, a través de la práctica a distancia. 800 niños de 0 a 3 años en su mayoría de un nivel socioeconómico bajo participan del programa de Intervención Temprana del Departamento de Salud y alrededor de 2,000 niños reciben los servicios de terapias ambulatorias del programa del Departamento de Educación. Ofrecen una amplia gama de modalidades de terapia: física, del habla, motora oral, ocupacional y psicológica.
Establecido en el 2011, el Centro de Aprendizaje del Niño (CAN) es un centro educativo-terapéutico, especializado en el desarrollo de habilidades académicas, sociales, conductuales y comunicativas que actualmente tiene una capacidad máxima de 34 niños de 2-5 años. Todos nuestros participantes del Centro de Aprendizaje del Niño (CAN) tienen algún tipo de diagnóstico como: espectro de Autismo nivel 1 o 2, problemas sensoriales, problemas de aprendizaje, trastornos del lenguaje y/o trastorno de la comunicación social.
Para orgullo de todos en Puerto Rico, han ofrecido servicios a la comunidad y a niños, de forma ininterrumpida por los pasados 101 años. Con motivo de la celebración de su Centenario, celebrado en el año 2024 se ordena la creación de una tablilla conmemorativo al Centenario del Hospital del Niño alusivos a este importante acontecimiento.
Asimismo, mediante esta legislación le allegamos nuevos fondos a ser destinados a continuar con la misión primordial de contribuir a la rehabilitación de niños con discapacidad física y/o mental y ampliar los servicios de terapia para pacientes ambulatorios.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, a expedir una tablilla conmemorativa de los cien (100) años de la fundación del de la Sociedad Pro Hospital del Niño (Hospital del Niño) en el año 2024, a ser expedida y utilizada a partir del año 2026, según se dispone en la Sección 2 de esta Resolución Conjunta.
Sección 2.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas junto a la Sociedad Pro Hospital del Niño, Inc. (Hospital del Niño) serán los encargados de confeccionar el diseño, tamaño, colores, composición y otros detalles físicos de la tablilla conmemorativa, según se disponga la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” y los reglamentos aplicables.
Sección 3.- La compra de esta tablilla conmemorativa será voluntaria para todo conductor que adquiera una tablilla a partir del año 2026.
Sección 4.- Los ciudadanos tendrán la opción de pagar veinte dólares ($20) en adelante por la expedición de la tablilla conmemorativa, asignándose diez dólares ($10) a la Directoría de Servicios al Conductor (DISCO) para costear la producción de la tablilla, los cuales irán a la cuenta especial de la Directoria y el resto de los fondos a la Sociedad Pro Hospital del Niño, Inc. Disponiéndose que, el procedimiento para realizar las donaciones aquí descrito deberá establecerse e implementarse luego de treinta (30) días de aprobarse esta Resolución, de manera que, los ciudadanos puedan comenzar a realizar su donativo al momento de realizar su pago por concepto de la tablilla.
Sección 5.- Toda persona que desee cambiar la tablilla de su vehículo por la tablilla conmemorativa deberá completar una solicitud a esos efectos, entregar la tablilla anterior y comprar los correspondientes Comprobantes de Rentas Internas por el valor no menor de veinte dólares ($20) para el pago de la nueva tablilla, en adición de los costos ordinarios de dicha transacción.
Sección 6.- Se ordena al Secretario de Hacienda a rendir un informe a la Asamblea Legislativa donde detalle los recaudos mensuales y depósitos allegados a la Sociedad Pro Hospital del Niño, Inc. que se logren tras la implementación de la presente Resolución Conjunta. Dicho informe comprenderá el periodo de un año a partir de la venta de la tablilla conmemorativa.
Sección 7.- El Secretario del Departamento de Hacienda y del Departamento de Transportación y Obras Públicas aprobarán y/o enmendarán las normas, reglas y reglamentos que sean necesarios y convenientes para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución Conjunta en un periodo de treinta (30) días.
Sección 8.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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