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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 288

12 DE FEBRERO DE 2026

Presentada por la representante Pérez Ramírez

Referida a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico llevar a cabo las gestiones que sean necesarias para lograr acuerdos colaborativos formales con el American Foundation for the Blind, SourceAmerica y U. S. Ability One Commision o cualquier otra entidad con o sin fines de lucro dirigida a identificar, promover y crear oportunidades de empleo para personas con diversidad funcional en Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico existe una seria falta de oportunidades de empleo para personas con discapacidad. Esta población enfrenta con frecuencia barreras que le dificultan o imposibilitan obtener un empleo digno y un salario que contribuya a su rehabilitación y completa integración social. Lo anterior es evidente al examinar las tasas de empleo de esta población, las cuales son mucho más bajas que la media de la población laboral en Puerto Rico, e incluso más bajas que la población con diversidad funcional en los Estados Unidos. De igual modo, los niveles de pobreza en este grupo poblacional son considerablemente más altos que la población general tanto en Puerto Rico como en Estados Unidos. Las causas que comúnmente se identifican con esta escasez de oportunidades son la ausencia de información específica sobre empleos a los que las personas con diversidad funcional puedan cualificar, y la falta de coordinación interagencial, entre otras.

De otra parte, los indicadores de rezago laboral demuestran una baja participación de esta población en el sector laboral, donde solo un diecinueve por ciento (19%) de las personas con discapacidad tienen empleo a tiempo completo, comparado con el veintiocho por ciento (28%) a nivel nacional, según datos de 2022. Asimismo, según el Negociado Federal del Censo, para el 2018, la tasa de pobreza de las personas con discapacidad en edad laboral fue de un cuarenta y ocho por ciento (48%), lo que los lleva a depender fundamentalmente de las ayudas del Gobierno y difieren dramáticamente del veintiocho por ciento (28%) de esa estadística a nivel de los Estados Unidos.

Los números anteriores contrastan con los grandes esfuerzos que esta Asamblea Legislativa ha realizado por años en búsqueda de una completa igualdad de derechos y de integración social de las personas con diversidad funcional. Se han aprobado estatutos de avanzada, y se ha establecido una política pública que prioriza sus derechos, sirviendo cabalmente a la población con diversidad funcional. Asimismo, los esfuerzos de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), creada mediante la Ley Núm. 158-2015, según enmendada, no deben pasar por alto ante el gran esfuerzo que realizan en defensa de esa población. La DPI, como lo fue su antecesora Procuraduría de las Personas con Impedimentos, creada en 1985, ha sido responsable de poner en vigor legislación de avanzada en beneficio de esta población y ha contribuido a empoderar a miles de personas con diversidad funcional que hoy son ejemplo de superación. En esa dirección y a modo de ejemplo, otras leyes, como la Ley Núm. 81-1996, según enmendada, que creó la “Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo para Personas con Impedimentos”, establecen una serie de requisitos aplicables al Gobierno y sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas o cuasi públicas, los municipios y las personas particulares, naturales o jurídicas que operan negocios en Puerto Rico, con quince (15) o más empleados, cuyas disposiciones benefician a las personas con diversidad funcional en su objetivo de ser empleados en dichas dependencias.

Si bien los estatutos aprobados por esta Asamblea Legislativa han permitido adelantar los derechos de estos ciudadanos, contribuyendo a su integración a la sociedad y eliminar barreras y discrimen, los números que hemos citado antes demuestran que aún queda mucho por hacer para lograr una completa igualdad, particularmente en el área laboral. Por tanto, es necesario identificar mecanismos que promuevan mayores oportunidades laborales para las personas con diversidad funcional que vayan más allá de la legislación existente, y que se integren al esfuerzo del Gobierno, la empresa privada y las entidades sin fines de lucro en la consecución de dicho objetivo.

Para encaminar esta tarea, la DPI debe encontrar aliados en entidades que, por años, se han dedicado con éxito a esa meta. Entre estas se encuentran el American Foundation for the Blind, SourceAmerica y U. S. Ability One Commision, cuyos resultados e historial de éxito puede ser de ayuda a las personas con diversidad funcional en Puerto Rico. En el caso de American Foundation for the Blind, esta cuenta con el peritaje, experiencia y las herramientas para el adiestramiento de personas ciegas o con discapacidad visual dirigidas a la obtención de empleos. Asimismo, SourceAmerica es una organización sin fines de lucro que crea oportunidades para personas con discapacidades a través de una red de agencias y entidades sin fines de lucro que puede ser de gran ayuda en la búsqueda de oportunidades laborales. La organización cuenta con una amplia red de empresas privadas con las que trabaja para el reclutamiento y la creación de oportunidades laborales que ha beneficiado a más de cien mil (100,000) personas en los Estados Unidos. Por su parte, U.S. Ability One, es una agencia federal que proporciona empleo a personas con discapacidades significativas. Su meta es que las agencias federales adquieran productos y servicios específicos de organizaciones sin fines de lucro que apoyan a estas personas. El programa federal, administrado por organizaciones cualificadas sin fines de lucro como National Industries for the Blind (NIB) y SourceAmerica, fue establecido en virtud de la Ley Javits-Wagner-O'Day. El objetivo del programa es crear empleos mediante contratos federales para bienes y servicios que incluyen desde uniformes militares hasta administración de instalaciones.

Estas entidades representan un potencial de oportunidades para personas con discapacidad visual u otras discapacidades que de otro modo no estarían disponibles. Estas, sin lugar a duda, son un recurso invaluable a la hora de contribuir a identificar, promover y crear oportunidades de empleo tan necesarias para personas con diversidad funcional en Puerto Rico; como lo ha sido en los Estados Unidos.

Por las consideraciones anteriores, esta Asamblea Legislativa considera necesario ordenar que la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), estos últimos como entes a cargo de la promoción de oportunidades laborales en la Isla, lleven a cabo las gestiones necesarias para lograr o reforzar acuerdos colaborativos formales con entidades como el American Foundation for the Blind, SourceAmerica y U. S. Ability One Commision, así como cualquier otra entidad gubernamental con o sin fines de lucro a nivel local o nacional, dirigida a identificar, promover y crear oportunidades de empleo para personas con diversidad funcional en Puerto Rico.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. – Se ordena a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico llevar a cabo las gestiones necesarias para llevar a cabo acuerdos colaborativos formales con el American Foundation for the Blind, SourceAmerica y U. S. Ability One Commision, así como con cualquier otra entidad gubernamental con o sin fines de lucro dirigida a identificar, promover y crear oportunidades de empleo para personas con diversidad funcional en Puerto Rico.

Sección 2. – La Defensoría de las Personas con Impedimentos, como ente a cargo del seguimiento a los alcances de esta Resolución Conjunta, tendrá noventa (90) días para realizar las gestiones necesarias y llevar a cabo lo aquí dispuesto.

Sección 3.- Los entes mencionados en la Sección 1 deberán rendir un informe a la Gobernadora y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico una vez se cumpla con el mandato aquí ordenado, detallando las acciones realizadas para la consecución de los alcances de esta Resolución Conjunta.

Sección 4. – Vigencia

Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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