GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 614
17 DE FEBRERO DE 2026
Presentada por el representante López Román
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura y a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre los métodos de determinación y cobro de peajes en los carriles dinámicos (DTL) de las autopistas PR‑18 y PR‑52, incluyendo, entre otros aspectos, la metodología utilizada para establecer tarifas, las fórmulas, índices y criterios técnicos aplicados, así como la consideración del flujo vehicular y del volumen de tráfico en diferentes periodos de demanda; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Carril Dinámico (Dynamic Toll Lane-DTL) un sistema de peaje variable que funciona en varias autopistas de Puerto Rico. La utilización de este carril en las autopistas PR‑18 y PR‑52 específicamente, constituye parte esencial de la infraestructura vial de Puerto Rico, siendo una alternativa de transporte utilizada diariamente por miles de conductores para reducir tiempos de viaje y mejorar la movilidad interurbana e intraurbana.[1]
No obstante, existe preocupación entre la ciudadanía y sectores representativos de usuarios con respecto a los métodos utilizados para determinar las tarifas de peaje aplicadas en el DTL, particularmente en relación con la ausencia de variación del precio según condiciones de tráfico o demanda vehicular. Los usuarios han manifestado que, aun en períodos de flujo vehicular bajo, el costo del peaje se mantiene entre los $4.65 a $5.50, lo cual plantea interrogantes sobre la equidad del método de tarificación y su correspondencia con los principios de eficiencia y servicio al consumidor.
La presente Asamblea Legislativa reconoce la necesidad de una revisión técnica y transparente de los métodos de cobro utilizados, así como de la evaluación de mejores prácticas en otros sistemas de peajes, tanto en jurisdicciones de los Estados Unidos como a nivel internacional, que utilicen estructuras de tarifas dinámicas, basadas en la congestión o en incentivos de manejo fuera de horas pico.
Esta investigación permitirá, entre otros objetivos:
Dada la importancia de este asunto para el bienestar de la ciudadanía y la eficiencia del sistema de transporte, se hace imperativo disponer una investigación exhaustiva y de carácter técnico que pueda servir de base para recomendaciones legislativas, reglamentarias o administrativas.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura y a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre los métodos de determinación y cobro de peajes en carril dinámico (DTL) de las autopistas PR‑18 y PR‑52, incluyendo, entre otros aspectos, la metodología utilizada para establecer tarifas, las fórmulas, índices y criterios técnicos aplicados, así como la consideración del flujo vehicular y del volumen de tráfico en diferentes periodos de demanda. A su vez, incluirá si la metodología presentada para el cobro de esta tarifa es similar a la metodología presentada cuando comenzó operación el carril dinámico DTL. Asimismo, se deberán identificar oportunidades de mejora en la administración del DTL, con el objetivo de optimizar la movilidad, garantizar la equidad en las tarifas y proteger los intereses de los usuarios, y para cualquier otro fin relacionado con la eficiencia, transparencia y sostenibilidad del sistema de transporte de Puerto Rico.
Sección 2.-La Comisiones rendirán a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios, conteniendo sus hallazgos, conclusiones, y recomendaciones, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de este estudio, esta investigación, y presentará un Informe Final antes de que finalice el último día de sesión ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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