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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 613

12 DE FEBRERO DE 2026

Presentada por las representantes Gutiérrez Colón, Lebrón Robles;
y el representante Márquez Lebrón

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la problemática de inundaciones recurrentes que por décadas afecta a las comunidades de Las Virtudes y Jardines de Sabana Llana, en el Municipio de San Juan; evaluar la responsabilidad y actuación del Municipio de San Juan, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y cualquier otra agencia responsable; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las comunidades Las Virtudes y Jardines de Sabana Llana (también conocida como Villa Olímpica), ubicadas en el Municipio de San Juan, han enfrentado por más de cinco décadas un grave problema de inundaciones recurrentes que afecta la seguridad, la salud y la calidad de vida de sus residentes. Según el testimonio de vecinos de la comunidad, estas inundaciones ocurren cada vez que se registran eventos de lluvias intensas, aun cuando sean de corta duración, provocando el desbordamiento de aguas pluviales y aguas usadas en áreas residenciales y vías públicas.

Los residentes atribuyen esta situación a la falta de mantenimiento adecuado del sistema de alcantarillado, la acumulación de desperdicios sólidos, la ausencia de limpieza profunda de un canal de agua que colinda con la comunidad y desemboca en la Laguna San José, así como a deficiencias en la infraestructura de drenaje existente. De igual forma, se ha denunciado que el problema se agravó significativamente tras la construcción del Ramal 8 en la década de 1970 y, más recientemente, con la construcción e inauguración de “The Mall of San Juan” en el año 2015, alegándose la conexión de los desagües del centro comercial con los sistemas de drenaje de la comunidad sin la capacidad adecuada para manejar el volumen adicional de aguas.

Durante eventos de lluvias torrenciales provocadas por eventos atmosféricos como ondas, vaguadas y otros, se reportan inundaciones severas que obligaron al cierre de vías principales y ponen en riesgo propiedades y vidas. Residentes han informado que, en ocasiones anteriores, el nivel del agua ha alcanzado hasta tres pies dentro de algunas residencias y que, durante eventos extremos como el huracán María, las viviendas quedaron gravemente afectadas.

Particularmente alarmante resulta el desbordamiento de aguas usadas durante estos eventos, lo que ha generado condiciones insalubres, malos olores persistentes y riesgos a la salud pública, afectando de manera desproporcionada a personas adultas mayores y otras poblaciones vulnerables que residen en la comunidad. Testimonios indican que, una vez bajan las aguas, quedan residuos fecales en las carreteras y áreas comunes, y que el desbordamiento puede continuar por varios días.

Fuentes periodísticas han reseñado que el Municipio de San Juan ha indicado que realiza labores de limpieza periódica de alcantarillas y que ha intervenido en el mantenimiento del canal de agua, pero que también ha señalado que la responsabilidad de dicho canal recae sobre el DRNA y el DTOP. Por su parte, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados ha sido señalada por residentes como responsable de atender el funcionamiento de bombas y el sistema de alcantarillado sanitario, cuya falla contribuye al desborde de aguas usadas.

A pesar de los reclamos constantes de la comunidad y de que esta problemática es de conocimiento público desde hace décadas, la situación persiste sin una solución estructural y permanente. Ante ello, resulta imperativo que la Asamblea Legislativa ejerza su función investigativa para esclarecer responsabilidades, evaluar la efectividad de las acciones realizadas hasta el presente y proponer medidas concretas que garanticen la protección de la salud, seguridad y bienestar de los residentes de Las Virtudes y Jardines de Sabana Llana.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la problemática de inundaciones recurrentes que por décadas afecta a las comunidades de Las Virtudes y Jardines de Sabana Llana, en el Municipio de San Juan; evaluar la responsabilidad y actuación del Municipio de San Juan, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y cualquier otra agencia responsable.

Sección 2.- La investigación deberá incluir, sin limitarse a ello, la evaluación de:

a) El estado y mantenimiento del sistema de alcantarillado pluvial y sanitario en la comunidad;

b) Las actuaciones y responsabilidades del Municipio de San Juan, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Departamento de Transportación y Obras Públicas;

c) El impacto de proyectos de infraestructura y desarrollos comerciales cercanos, incluyendo la construcción del Ramal 8 y de “The Mall of San Juan”, en el sistema de drenaje de la comunidad;

d) Los riesgos a la salud pública asociados al desbordamiento de aguas usadas; y

e) La viabilidad de medidas correctivas, tales como la instalación de bombas, limpieza profunda y continua de alcantarillas y canales, y cualquier otra alternativa de mitigación permanente.

Sección 3. La Comisión podrá celebrar vistas públicas, requerir información, documentos y comparecencias de funcionarios públicos, expertos y residentes de la comunidad, así como realizar inspecciones oculares cuando lo estime necesario.

Sección 4. La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones legislativas y administrativas dentro del término de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 5. Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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