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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 1086

INFORME POSITIVO

22 de junio de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 1086, tiene a bien recomendar a este Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa, con las enmiendas introducidas en el Entirillado Electrónico que acompaña en este Informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 1086 fue presentado por los senadores Sánchez Álvarez y Rivera Schatz, y con la co-autoría de la senadora Barlucea Rodríguez; y los senadores Colón La Santa, González López, Reyes Berríos y Rosa Ramos. La misma tiene como propósito enmendar los Artículos 17, 47, 49, 52, 57, 65, 66, suprimir el actual Artículo 67 y sustituirlo por uno nuevo, derogar los Artículos 68 y 69, reenumerar el Artículo 70, como Artículo 68, y a su vez enmendarlo, reenumerar el Artículo 73, como Artículo 71, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los Artículos 71, 72, 74, 75 y 76, como los Artículos 69, 70, 72, 73 y 74, respectivamente, en la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que corresponderá al Tribunal de Primera Instancia tener la jurisdicción primaria exclusiva para dirimir controversias que surjan en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en Puerto Rico; para establecer que el Consejo de Titulares tendrá la obligación, mediante el voto mayoritario, de establecer los requisitos mínimos de educación o el cumplimiento con cualquier curso relacionado con las disposiciones de la “Ley de Condominios de Puerto Rico” para la contratación de su Agente Administrador; para transferir a los municipios determinadas funciones administrativas relacionadas con el manejo de áreas de reciclaje en los condominios; para crear una Sala Especializada de Adjudicación de Controversias de Condominios en cada región judicial; para incorporar una cláusula transitoria a los fines de reglamentar la transferencia de las querellas activas ante el Departamento de Asuntos del Consumidor que versen sobre Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la evaluación de la medida, la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes tuvo a bien recibir los memoriales explicativos emitidos por el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), la Asociación de Titulares de Condominios Inc., la Asociación de Condominios y Controles de Acceso de Puerto Rico, la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) y la Sra. Denise Balzac Holmberg en su carácter personal como titular de condominio. Contando con el beneficio de las ponencias que fueran suministradas al Senado de Puerto Rico, se procede al análisis correspondiente. De los comentarios vertidos en estos memoriales explicativos, se desprende lo siguiente:

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO (CAAPR)

El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, por conducto de su Presidenta, la Lcda. Vivian Godineaux Villaronga, presentó comentarios por escrito, de los cuales surgen los siguientes hallazgos:

  1. Apoyan el proyecto en términos generales. Coinciden en que la Ley 129-2020 tiene fallas estructurales y que el DACO no es el foro adecuado para atender controversias de condominios. También piden que se complemente con la investigación ordenada por la R. del S. 238, ya que el P. del S. 1086 solo atiende la parte jurisdiccional, no hace una revisión integral de la ley. El CAAPR recomienda enmiendas sección por sección.
  2. Sección 1 (Art. 17): Respaldan cambiar la notificación sobre reciclaje del Secretario de DACO al Alcalde del municipio, pues el municipio conoce mejor los programas disponibles.
  3. Sección 2 (Art. 49): Respaldan que sea el Tribunal de Primera Instancia quien imponga penalidades a directores salientes, y que sea el propio Consejo de Titulares, no el DACO, quien establezca los requisitos de educación y certificación del Agente Administrador, por ser una contratación entre partes privadas. (Citan el caso Consejo de Titulares del Condominio Vistas del Pinar vs Alexander Rosa Rosa, Yadis Camacho Conty, BY2023CV03583, como evidencia de que el Tribunal de Primera Instancia ya tiene jurisdicción sobre este tipo de controversias entre titulares y que trasladar esa competencia formalmente a salas especializadas, como propone el P. del S. 1086, es un paso lógico y necesario.)
  4. Sección 3 (Art. 52): Respaldan que la determinación de que un voto es infundado conste por escrito, se base en criterios objetivos y sea revisable por el Tribunal.
  5. Sección 4 (Art. 57): Respaldan que sea el Tribunal quien designe y releve al síndico en todos los condominios, y recomiendan además que las Juntas de Directores tengan la misma obligación de rendir informes que el síndico.
  6. Secciones 5 y 6 (Arts. 65 y 66): Respaldan plenamente que las controversias de condominios pasen a Salas Especializadas del Tribunal de Primera Instancia con jurisdicción exclusiva, eliminando las referencias al DACO.
  7. Sección 7 (Art. 67): Respaldan la creación de un Registro de Condominios bajo el Secretario de Justicia a través del Registro Inmobiliario Digital. Proponen además que cada condominio reporte anualmente cambios en escrituras y reglamentos.
  8. Secciones 8, 9 y 10: Respaldan derogar los artículos de DACO que quedan obsoletos y la renumeración de artículos.
  9. Sección 11 (cláusula transitoria): Respaldan que los casos pendientes ante DACO se resuelvan allí o sean transferidos al Tribunal a solicitud de parte, pero advierten que hay que consultar con la Rama Judicial si tiene capacidad para absorber la carga.
  10. Sección 12 (vigencia a 30 días): Reiteran que antes de establecer esa fecha se debe confirmar con la Rama Judicial que cuenta con los recursos humanos y de planta física necesarios.
  11. Adicionalmente proponen incluir la mediación como mecanismo obligatorio previo al proceso judicial ordinario para resolver conflictos entre vecinos.

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACO)

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), por conducto de su secretario, Hiram J. Torres Montalvo, presentó comentarios por escrito, de los cuales se desprenden los siguientes hallazgos:

  1. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), en virtud de su ley orgánica, tiene la responsabilidad de proteger los derechos de los consumidores en Puerto Rico y valora todas las gestiones realizadas a estos fines. El DACO favorece las enmiendas propuestas en el P. del S. 1086 que trasladan la jurisdicción de las controversias de condominios al Tribunal de Primera Instancia.
  2. Reconocen que desde la aprobación de la Ley 129-2020 el DACO ha manejado un altísimo volumen de querellas relacionadas a condominios, y que la naturaleza contenciosa de esos casos los ha convertido en procedimientos de carácter estrictamente civil, algo para lo que el DACO no está diseñado ni cuenta con los recursos humanos suficientes. Esa situación los ha puesto en una posición desventajada para atender las controversias de manera ágil y dentro de los términos que exige la ley.
  3. Recomiendan: que en el penúltimo párrafo de la Exposición de Motivos del P. del S. 1086 se elimine cualquier lenguaje que delimite o mencione la jurisdicción del DACO, para que quede claro que la jurisdicción será primaria y exclusiva del Tribunal de Primera Instancia, conforme al espíritu de la medida.
  4. El DACO reiteró que continuará cumpliendo con su política pública de proteger los derechos de los consumidores conforme a su ley orgánica, en los asuntos que sí le corresponden.

ASOCIACIÓN DE TITULARES DE CONDOMINIOS, INC.

La Asociación de Titulares de Condominios, por conducto de su presidenta, Lcda. Marimar Pérez-Riera, y su vice presidenta Ivette Marie Pérez Reilova, presentó comentarios por escrito, de los cuales se desprenden los siguientes hallazgos:

  1. Respaldan plenamente el proyecto, pero lo consideran un primer paso necesario aunque no suficiente. Piden que se complemente con una reforma más amplia que culmine en un Código de Condominios.
  2. Reconocen que la Ley fue aprobada en plena pandemia del COVID-19, lo que limitó severamente la participación de los titulares; con influencia protagónica de profesionales y suplidores con intereses comerciales (abogados, administradores, contables, ingenieros) que trataron a los condominios como una "industria", no como hogares.
  3. La Ley, dice la Asociación, ha generado un estatuto rígido, incoherente y desconectado de la vida cotidiana de las comunidades que pretende regular, delegando en el DACO funciones para las que no tiene capacidad institucional.
  4. Señalan también que aunque en teoría los titulares pueden comparecer sin abogado ante el DACO, en la práctica enfrentan a Consejos representados por abogados pagados con las mismas cuotas de mantenimiento que aportan los titulares querellantes, lo que los coloca en desventaja estructural.
  5. La Asociación apoya la transferencia de jurisdicción exclusiva al Tribunal de Primera Instancia; creación de Salas Especializadas de Condominios, comparable a como ya existen salas de familia, menores, violencia doméstica y salud mental; la eliminación de referencias al DACO en procesos que no puede ejecutar; la creación del Registro Digital de condominios bajo el Departamento de Justicia, algo que han reclamado desde 2019; claridad jurisdiccional en los procesos de transición de juntas.
  6. Recomendaciones adicionales:
    1. Reglamentación uniforme para las Salas Especializadas con procesos ágiles, formularios estandarizados y acceso sin representación legal obligatoria.
    2. Mediación como primer paso opcional para resolver controversias, pero que no sea obligatoria en casos de abuso, represalias o acoso vecinal.
    3. Transición ordenada desde el DACO con inventario de casos, transferencia de expedientes y calendario realista de implementación.
    4. Desarrollar un Código de Condominios con categorías diferenciadas según tamaño y tipo de comunidad, ya que una sola ley rígida no puede regular por igual un condominio de 4 unidades y uno de 400.
    5. Incluir representación formal de titulares en cualquier grupo de trabajo futuro, para no repetir los errores que dieron origen a la Ley 129-2020.
    6. Garantizar expresamente que los titulares no perderán derechos procesales ni de acceso al trasladarse la jurisdicción al Tribunal, e incorporar herramientas como el Tribunal Electrónico para facilitar el acceso a adultos mayores y personas con limitaciones de movilidad.

ASOCIACIÓN DE CONDOMINIOS Y CONTROLES DE ACCESO

La Asociación de Titulares de Condominios, por conducto de su directora ejecutiva, Mary Ortega, y su oficial de reglamentación y legislación, Wilson Cruz Chocano, presentó comentarios por escrito, de los cuales se desprenden los siguientes hallazgos:

  1. Respaldan parcialmente el proyecto. Reconocen los problemas del DACO pero no están convencidos de que trasladar todo al Tribunal sea la solución correcta. El problema no es solo de foro sino de ineficiencia estructural del sistema completo. Un cambio absoluto de jurisdicción sin rediseñar el sistema sería cosmético y perpetuaría los mismos problemas existentes desde 1958.
  2. Piden un enfoque legislativo más integral que combine eficiencia, fiscalización efectiva y acceso real a la justicia.
  3. Señalan que desde 1958 la jurisdicción ha oscilado entre el Tribunal y el DACO sin resolver el problema de fondo, que los titulares carezcan de un remedio ágil y asequible.
  4. Advierten que llevar los casos al Tribunal implica costos significativos, aplicación de las Reglas de Evidencia y Procedimiento Civil, y la necesidad práctica de contratar abogado, lo que encarecería y complicaría el proceso para el titular promedio.
  5. Aclaran que el problema del DACO no es falta de conocimiento ni pericia, sino falta de personal y recursos, lo que es distinto.
  6. Su propuesta alternativa es crear un mecanismo híbrido o especializado, similar a los procesos sumarios o extraordinarios de la Ley 140, que combine accesibilidad, celeridad y garantías procesales, sin mover todo al sistema judicial ordinario.
  7. Concuerdan parcialmente con que el Consejo de Titulares pueda establecer requisitos de educación para los administradores, pero critican que el lenguaje del proyecto es ambiguo y deja demasiado a la discreción de cada asamblea sin criterios específicos.
  8. Señalan un vacío legal importante: si se elimina totalmente la jurisdicción del DACO, el Reglamento 9263 sobre licencias de Agentes Administradores quedaría sin efecto y nadie estaría facultado para fiscalizarlo, creando desregulación y competencia desleal entre los que cumplen la ley y los que operan informalmente.
  9. Proponen tres alternativas para atender este vacío:
    1. dejar al DACO jurisdicción solo para asuntos de licencias,
    2. requerir las pólizas a través del reglamento interno de cada condominio y reclamar en Tribunal ante incumplimiento,
    3. o eliminar los requisitos de licencia por completo.

OFICINA DE ADMINISTRACION DE LOS TRIBUNALES (OAT)

La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), por conducto del director administrativo de los tribunales, Hon. Sigfrido Steidel Figueroa, presentó comentarios por escrito, de los cuales se desprenden los siguientes hallazgos:

  1. La OAT expresa reservas formales a la aprobación del proyecto tal y como está redactado. No se opone al concepto de mejorar el sistema, pero advierte que el proyecto tal como está redactado no lograría el objetivo de agilizar los procesos y podría crear más problemas que los que pretende resolver.
  2. Reconocen que históricamente los tribunales tenían jurisdicción sobre condominios (desde la Ley 104 de 1958) y que fue mediante legislación posterior que se transfirió esa jurisdicción al DACO. Reconocen también la facultad de la Asamblea Legislativa de reasignar jurisdicción.
  3. Advierten que el proyecto no establece un procedimiento especial para tramitar estos casos en el Tribunal. Sin un procedimiento particular, las controversias de condominios quedarían sujetas al proceso judicial ordinario, con las Reglas de Procedimiento Civil y de Evidencia en su totalidad. Esto haría el proceso más lento, formal y costoso, contrario al objetivo declarado del proyecto de agilizar los trámites.
  4. Señalan que el Artículo 66 propuesto, que le delega al Poder Judicial la facultad de nombrar personal y adoptar reglamentación, es innecesario porque los tribunales ya tienen jurisdicción general y no requieren delegación expresa para adjudicar. Recomiendan eliminar ese artículo.
  5. La OAT se opone a que la especialización judicial sea impuesta por ley, y lo ha expresado reiteradamente ante iniciativas similares en el pasado. Explican que las salas especializadas que existen en el Poder Judicial (salud mental, violencia doméstica, sustancias controladas) fueron creadas por iniciativa administrativa propia, tras un análisis ponderado de necesidad social, coordinación interagencial y disponibilidad de recursos físicos. Los asuntos de condominios, a su juicio, no cumplen con esos criterios.
  6. Advierten que crear salas especializadas por mandato legislativo sin considerar todos los factores necesarios podría trastocar los recursos del Poder Judicial y afectar la unidad jurisdiccional y operacional de los tribunales. También señalan que los jueces civiles ya reciben adiestramiento continuo que los capacita para atender controversias bajo la Ley de Condominios.
  7. Señalan que la cláusula transitoria del proyecto es deficiente porque no establece criterios claros para determinar qué casos activos ante el DACO se pueden trasladar al Tribunal, ni el procedimiento para solicitarlo, ni el mecanismo de notificación. Esto podría resultar en que ambos foros atiendan simultáneamente el mismo caso, y en que los titulares tengan que iniciar un proceso completamente nuevo en el Tribunal en lugar de continuar el ya iniciado ante el DACO.
  8. Sugieren explorar un foro no judicial, más ágil, flexible y menos costoso que el proceso civil ordinario. Como ejemplo concreto, proponen retomar los Comités de Conciliación que existían bajo la Ley 104 de 1958 como paso previo obligatorio antes de acudir a querellas formales, señalando que ya existe el P. del S. 611 que va en esa dirección.

SRA. DENISE BALZAC HOLMBERG

La Sra. Denise Balzac Holmberg en su carácter personal como titular de condominio presentó comentarios por escrito, de los cuales se desprenden los siguientes hallazgos:

  1. Pide una moratoria en la radicación y aprobación de nuevos proyectos sobre condominios hasta que se complete el proceso investigativo de la R. del S. 238, y propone soluciones concretas e inmediatas que no requieren legislación nueva. Con la implementación de estas recomendaciones ella entiende que traerá una reducción inmediata del volumen de querellas pendientes, agilización de procesos, alivio al calendario de los jueces administrativos, generación de fondos propios para financiar la modernización, y disponibilidad de estadísticas confiables, por primera vez, para planificar política pública en vivienda, servicios esenciales y emergencias.
  2. La clave del problema: sin un Registro Digital de Condominios, ninguna agencia ni tribunal podrá fiscalizar ni reformar efectivamente la Ley 129-2020.
  3. Propuesta estructural: dividir la Ley 129-2020 en dos leyes
    1. Ley 1- "Ley de Régimen de Propiedad Horizontal": atendería los primeros 36 artículos de la Ley 129 relativos al proceso de compraventa, inscripción al régimen y transición del desarrollador al Consejo de Titulares. Aquí sí aplicaría la jurisdicción del DACO porque el comprador es un consumidor.
    2. Ley 2- "Ley de Administración de Condominios": atendería los restantes 40 artículos relativos a la operación y administración del condominio ya constituido. Aquí los titulares ya no son consumidores sino propietarios, por lo que el DACO no es el foro apropiado.
  4. Propuesta tecnológica: Tribunal Electrónico
    1. En lugar de crear Salas Especializadas, propone incorporar la Ley 129-2020 como opción en el Tribunal Electrónico del Poder Judicial, siguiendo el modelo de la Ley 140. Esto permitiría radicar querellas simples en línea de forma ágil, sin abogado y sin costo excesivo. Presenta una lista de 11 tipos de querellas simples que podrían atenderse por esa vía.
  5. Tres medidas administrativas inmediatas que propone para el DACO (sin necesidad de ley nueva)
    1. Crear un Registro Digital de Condominios con licencia inicial y renovación anual, similar al sistema de corporaciones del Departamento de Estado. Esto generaría fondos recurrentes para financiar la propia reforma.
    2. Separar y atender las querellas simples mediante el proceso expedito del Reglamento 9386, con resoluciones sumarias dentro de los términos reglamentados, cero tolerancia a reincidentes y consecuencias reales por incumplimiento.
    3. Emitir Órdenes Administrativas (opiniones legales) sobre las querellas complejas más comunes, publicarlas en las plataformas del DACO para orientar a titulares, juntas, administradores y abogados, y así reducir interpretaciones erróneas y contradicciones.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO FISCAL

Conforme al análisis de la medida, la Comisión de Asuntos del Consumidor concluye que el Proyecto de la Cámara 1086 no conlleva un impacto fiscal significativo sobre agencias de gobierno, más allá de la función del Tribunal de Primera Instancia y la asignación de jueces, así como la implementación de la reglamentación interna del Poder Judicial. La Comisión entiende que el beneficio que recibirán los ciudadanos es superior a cualquier otra consideración, por la ágil tramitación de controversias.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Como parte del trámite legislative que se llevó a cabo en el Senado de Puerto Rico, se introdujeron enmiendas al texto original de la medida, las cuales propiciaron su aprobación para fortalecer el acceso a la justicia, promover la uniformidad adjudicative, reconocer la evolución de las controversias en el regimen de propiedad horizontal y establecer las bases para un Sistema más efectivo, coherente y orientado a la protección de los titulares.

Esta Comisión aclara que las enmiendas propuestas en el entirillado trabajado son de naturaleza estrictamente gramatical y de corrección de redacción, las cuales en modo alguno afectan el espíritu, los propósitos ni la intención legislativa que inspiraron la medida aprobada por el Senado de Puerto Rico.

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe Positivo con relación al Proyecto del Senado 1086, recomendando su aprobación con las enmiendas introducidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña en este Informe.

Respetuosamente sometido,

HON. EDGAR E. ROBLES RIVERA

Presidente

Comisión de Asuntos del Consumidor

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