GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1138
INFORME POSITIVO
22 de junio de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. de la C. 1138, recomienda su aprobación, con las enmiendas introducidas al entirillado electrónico que acompaña este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 1138 propone enmendar el Artículo 2.02; añadir un nuevo Artículo 2.07 (a) y reenumerar el actual Artículo 2.07 como 2.07 (b); enmendar los Artículos 2.08; 2.10; 2.13; 2.14; 4.01, 4.03 y 7.01 de la Ley 168-2019, según enmendada, a los fines de delimitar el alcance de la licencia de armas permitida para menores de veintiún (21) años; delimitar instancias en que se verificarán sus antecedentes penales; atemperar disposiciones sobre reciprocidad; modificar requisitos en cuanto a instructores; disponer sobre la devolución de armas de fuego y municiones; disponer sobre el manejo de armas de personas declaradas desaparecidas; incorporar disposiciones sobre motivo fundado; proveer para inspecciones a armerías; aclarar conceptos sobre el negocio de armero y transacciones realizadas fuera del establecimiento; autorizar a las armerías a mantener bajo su custodia armas de fuego que hayan sido ocupadas incidentalmente; enmendar la Regla 19 de la Ley Núm. 87 de 26 de junio de 1963, según enmendada, a los fines de, ante una determinación de no causa para arresto, ordenar la devolución del arma incautada; establecer la obligatoriedad de establecer acuerdos colaborativos entre la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para el acceso a los registros de armas de caza; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para evaluar con rigor técnico el impacto de la medida, esta Comisión solicitó y analizó minuciosamente las posturas de las principales agencias gubernamentales y sectores civiles interesados:
Policía de Puerto Rico (PPR): La Policía de Puerto Rico, por conducto del Superintendente Joseph González, expresó su posición a favor de la medida legislativa, reconociendo que moderniza la administración y el control fiscalizador de las armas de fuego en la isla. La PPR catalogó como un avance operacional de alta valía la unificación e integración del registro de armas de caza dentro de su plataforma electrónica, lo cual potenciará la trazabilidad y la fiscalización en los distritos policiales. No obstante, en aras de salvaguardar el orden público, el Superintendente condicionó su endoso al requerimiento de enmiendas específicas en el texto técnico.
En primer lugar, la Policía respaldó la eliminación de las tres referencias personales para el trámite de licencia por considerarlo un trámite burocrático redundante que no aporta valor real a las revisiones de antecedentes penales automatizadas. Por el contrario, la PPR se opuso de forma categórica a que se permita a los ciudadanos la portación simultánea de una segunda arma de fuego, conocida comúnmente como arma de respaldo u oculta, argumentando que multiplicar el número de armas portadas en la vía pública por una misma persona eleva exponencialmente el riesgo estadístico de robos, extravíos fortuitos y descuidos operacionales que terminan alimentando los mercados criminales.
Asimismo, recomendó firmemente preservar la facultad de la Policía para realizar inspecciones locales sorpresivas y recurrentes sobre las armerías autorizadas, sosteniendo que, aun cuando la Bureau of Alcohol, Tobacco, Firearms and Explosives ejerce una jurisdicción federal estricta, la Policía de Puerto Rico debe mantener competencia concurrente para inspeccionar las estructuras físicas, bóvedas y los libros de inventario locales en beneficio directo de las comunidades adyacentes. Con respecto a los instructores de tiro, la PPR catalogó la propuesta original como innecesariamente restrictiva y onerosa para el desarrollo de nuevos profesionales, sugiriendo reducir los requisitos de antigüedad para la certificación de instructores de diez a tres años de experiencia, y bajar la cuota de cursos dictados exigida de cien a cincuenta cursos. Finalmente, solicitó que se fije en un mínimo de noventa días naturales el término para que la PPR evalúe y apruebe los nuevos manuales de capacitación y uso de armas presentados por dichos instructores.
Departamento de Justicia: Avaló las precisiones sobre la categoría de agentes del orden público y los protocolos para personas desaparecidas. No obstante, levantó serias reservas constitucionales y de seguridad respecto a la portación ilimitada de armas cortas de forma simultánea, las transacciones comerciales de armeros fuera de sus locales autorizados (por afectar la trazabilidad) y la extensión a 5 años del procedimiento expedito para víctimas de violencia doméstica, argumentando que desnaturaliza la rigurosidad fiscalizadora del Estado.
El Departamento validó la plena facultad y el mandato que ostenta la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para configurar, atemperar y transformar la política pública del Estado en materia de seguridad y control de armas de fuego de acuerdo con la evolución sociológica del país. Asimismo, enmarcó la validez jurídica del proyecto de ley dentro de las corrientes jurisprudenciales vigentes del Tribunal Supremo de los Estados Unidos relativas a la Segunda Enmienda, las cuales consagran la autodefensa como un componente medular del derecho individual a poseer y portar armas. El Departamento de Justicia concluyó que el estatuto propuesto se acopla formalmente a legislaciones federales superiores como el Gun Control Act of 1968, logrando una armónica coexistencia jurídica donde el marco local no interfiere con las prerrogativas federales sobre el comercio interestatal de armas de fuego.
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA): El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, representado por su Secretario Waldemar Quiles Pérez, presentó un memorial de fuerte y fundamentada oposición a las enmiendas que alteraban la Ley 241-1999, conocida como la Ley de Vida Silvestre, arrojando luz sobre un riesgo financiero de proporciones mayúsculas para el erario público. El Secretario advirtió de manera contundente que segregar las competencias de la actividad de caza, otorgándole a la Policía el control de los cazadores que portan escopetas y armas de fuego, y confinando al DRNA únicamente a los cazadores con arco y flecha, constituye una violación crasa de los reglamentos federales del programa Wildlife and Sport Fish Restoration.
Para recibir anualmente las subvenciones de las leyes federales Pittman-Robertson y Dingell-Johnson, el Gobierno de los Estados Unidos exige que la entidad estatal designada como agencia ambiental ostente el control absoluto, unificado y centralizado del registro anual de cazadores. Diluir, fraccionar o trasladar dicho registro a una agencia de ley y orden como la Policía de Puerto Rico invalidaría la certificación anual del DRNA, provocando la pérdida automática de millones de dólares en asignaciones federales recurrentes destinadas a la conservación ecológica, el manejo de hábitats, la protección de reservas críticas como la Isla de Mona y el sostenimiento del propio Cuerpo de Vigilantes.
Como solución concertada, el DRNA recomendó dejar intacta su estructura de licenciamiento deportivo y, en su lugar, enmendar la ley para concederle a su Cuerpo de Vigilantes un acceso digital directo al sistema NICS y al Registro Electrónico de la Policía de Puerto Rico, viabilizando la fiscalización en tiempo real de los cazadores en los campos sin comprometer la elegibilidad fiscal federal de la agencia.
CODEPOLA: La Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico, Inc. (CODEPOLA), representada por su presidente Ariel Torres Meléndez, compareció ante esta Comisión en un sólido y absoluto respaldo al proyecto de ley, estableciendo que el estatuto propuesto subsana vacíos jurídicos históricos e instaura un balance adecuado entre la seguridad del Estado y las prerrogativas de la ciudadanía bajo la doctrina de derechos individuales.
En perfecta consonancia con la Policía de Puerto Rico, CODEPOLA solicitó erradicar permanentemente el requisito de referencias de vecinos o conocidos, enfatizando que someter la concesión de un derecho a evaluaciones vecinales abre la puerta a sesgos personales y arbitrariedades, cuando la idoneidad debe fundarse únicamente en datos objetivos de los registros criminales. De igual forma, expresó una enérgica oposición a la disposición que pretendía extender el término de evaluación del Estado a sesenta días, y propuso en su lugar enmendar dicho lenguaje para que el plazo máximo de otorgación se configure en treinta días naturales, fundamentándose en que con los avances de la plataforma digital de la Policía y el acceso directo al sistema federal NICS, la corroboración de antecedentes toma escasos minutos, haciendo injustificable cualquier dilación burocrática mayor.
Como aportación al estatuto, insertó una propuesta de enmienda para el Artículo 3.02 de la Ley de Armas, a los fines de permitir y regular el establecimiento de campos de tiro abiertos en zonas rurales, exigiendo que dichos espacios cuenten con un mínimo de dos cuerdas de terreno y mantengan una distancia perimetral no menor de una milla de cualquier plantel escolar público o privado, garantizando el deporte del tiro recreativo bajo estrictos márgenes geográficos de seguridad.
Asociación de Portadores de Puerto Rico: Se opuso tajantemente al aumento de los términos a 60 días, a la intromisión en la privacidad mediante referencias y a los requisitos excesivos para instructores que, a su juicio, pretendían revivir un monopolio controlado por las antiguas federaciones de tiro en violación a la jurisprudencia federal (Janus v. AFSCME).
IMPACTO FISCAL
En cumplimiento con las normas de responsabilidad fiscal aplicables, esta Comisión de Seguridad Pública establece que la aprobación del P. de la C. 1138 no impone la asignación de fondos públicos adicionales no presupuestados, ni altera de forma negativa los ingresos del erario del Gobierno de Puerto Rico. La digitalización y unificación de trámites administrativos entre la Policía de Puerto Rico y el acceso de datos provisto al DRNA optimizan los recursos tecnológicos ya existentes. Asimismo, el texto final incorporado en el Entirillado Electrónico neutraliza el riesgo de pérdida de fondos federales advertido por el DRNA manteniendo inalterada su jurisdicción, blindando las asignaciones de las leyes Pittman-Robertson y Dingell-Johnson para el cuidado de la fauna silvestre.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Esta Comisión de Seguridad Pública tras haber sopesado con máxima prudencia legislativa los argumentos y ponencias de naturaleza técnica, ambiental, constitucional y de orden público, concluye que el Proyecto de la Cámara 1138 dota a Puerto Rico de una herramienta de vanguardia penal y administrativa. El Entirillado Electrónico que acompaña este informe incorpora de manera inteligente el consenso de la vista pública al eliminar el gravamen burocrático de las referencias personales y preservar la potestad de la Policía de inspeccionar físicamente los inventarios de las armerías. De igual forma, se viabilizan los términos de certificación de los instructores de tiro y se protege integralmente la captación de millones de dólares en fondos federales ambientales al mantener el registro oficial de cacería centralizado en el DRNA, garantizando a su vez la fiscalización interagencial con la Policía de Puerto Rico.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondientes, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 1138, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Respetuosamente sometido,
Hon. Félix Pacheco Burgos
Presidente
Comisión de Seguridad Pública
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