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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1139

INFORME POSITIVO

23 de junio de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 1139, tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 1139, tiene como propósito enmendar la Ley Núm. 26 de 5 de junio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Seguridad Escolar”, a los fines de fortalecer su estructura organizacional, profesionalizar el reclutamiento y adiestramiento del personal, establecer estándares uniformes de seguridad escolar, integrar protocolos interagenciales con el Departamento de Seguridad Pública y la Policía de Puerto Rico, y armonizar sus disposiciones con la Ley Núm. 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación del P. de la C. 1139, solicitó memoriales explicativos a las agencias concernidas con el tema en consideración. De conformidad con ello, y ante la solicitud de esta Comisión, se expresaron el Departamento de Seguridad Pública y el Departamento de Educación.

A continuación, se presentan de forma sintetizada las expresiones vertidas por las agencias concernidas, particularmente las recomendaciones de estas.

RESUMEN DE COMENTARIOS

Departamento de Seguridad Pública (DSP):

El Departamento de Seguridad Pública favoreció la aprobación del Proyecto de la Cámara 1139 al entender que la medida atiende la necesidad de fortalecer la seguridad en los planteles escolares ante los retos actuales de violencia, acceso no autorizado, sustancias controladas y otras situaciones de riesgo que afectan directamente a la comunidad escolar.

El DSP reconoce que el Cuerpo de Seguridad Escolar, creado por la Ley Núm. 26 de 1985, requiere modernización y fortalecimiento para responder adecuadamente a los cambios sociales y a la complejidad de los riesgos actuales. En ese sentido, considera meritorio el propósito de la medida de integrar policías retirados de la Policía de Puerto Rico al sistema de seguridad escolar, aprovechando su experiencia, adiestramiento y capacidad en manejo de crisis.

Como recomendación principal, el DSP señaló que la medida incide directamente en la Policía de Puerto Rico y el lenguaje de esta se debe atemperar a la realidad jurídica creada mediante la Ley Núm. 83 de 2025. Además, destacó la importancia de tomar en consideración la opinión del Departamento de Educación, la propia Policía de Puerto Rico y la Asociación y Federación de Alcaldes, por su peritaje en la implementación de este tipo de iniciativa.

El DSP endosó la aprobación de la medida, sujeto a la evaluación y comentarios de las agencias antes mencionadas, y expresó su disposición a colaborar en su implementación dentro del marco de su ley orgánica.

Departamento de Educación:

El Departamento de Educación no favoreció la aprobación de la presente medida. A esos efectos, manifestaron que los servicios de seguridad con los que actualmente cuenta el Departamento atienden las necesidades operacionales de la agencia y puntualizaron que el estado actual contempla que personal retirado de la Policía de Puerto Rico puedan integrarse a las funciones de seguridad sin que resulte necesario para ello la implementación de una nueva ley.

El Departamento manifestó que, desde una perspectiva operacional y fiscal, la medida podría limitar la continuidad y eficiencia de los servicios de seguridad en los planteles escolares. Sobre este particular, añadieron que los empleados retirados tendrían restricciones en cuanto a las jornadas laborales que podrían desempeñar, contarían con beneficios marginales no contemplados dentro del presupuesto vigente y requerirían uniformes, equipos y adiestramientos adicionales que actualmente no se encuentran presupuestados.

Asimismo, indicaron que en casos de ausencias o vacantes temporeras las escuelas podrían verse afectadas al no contemplarse personal disponible para cubrir inmediatamente dichos turnos, lo que podría provocar interrupciones en los servicios y generar cargas operacionales y costos adicionales para la agencia.

El Departamento señaló que los fondos utilizados para sufragar los servicios de seguridad provienen de una combinación de fondos estatales y federales. Ante ello, manifestaron que estos han sido recurrentes, pero que esta asignación anual no constituye una partida fija, toda vez que depende de la aportación federal aprobada cada año, así como de las determinaciones presupuestarias emitidas por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Junta de Supervisión Fiscal.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Luego de evaluar el Proyecto de la Cámara 1139, mediante el cual se propone enmendar la Ley Núm. 26 de 1985, conocida como “Ley del Cuerpo de Seguridad Escolar”, esta Comisión concluye que la medida responde a un interés público apremiante de modernizar el sistema de seguridad en los planteles escolares del sistema público de enseñanza, ante los retos contemporáneos de violencia escolar, acceso no autorizado, posesión de armas, sustancias controladas, vandalismo y situaciones de emergencia que inciden directamente sobre la seguridad e integridad de la comunidad escolar.

La Exposición de Motivos del proyecto establece que la seguridad escolar constituye un elemento esencial del proceso educativo, no solo como mecanismo de protección física, sino como componente indispensable para garantizar un ambiente de aprendizaje estable, disciplinado y propicio para el desarrollo integral del estudiantado. Asimismo, reconoce que el marco legal vigente, adoptado en 1985, responde a una realidad social, tecnológica y de seguridad sustancialmente distinta a la actual, por lo que resulta necesario su fortalecimiento y actualización.

En este contexto, la medida propone la creación de la División de Seguridad Auxiliar Escolar de Puerto Rico, integrada por agentes retirados de la Policía de Puerto Rico, como mecanismo para aprovechar su experiencia profesional en manejo de crisis, prevención del delito y respuesta ante situaciones de riesgo, complementando así la estructura existente del Cuerpo de Seguridad Escolar y fortaleciendo la capacidad de intervención dentro de los planteles.

Al evaluar las ponencias recibidas, el Departamento de Seguridad Pública favorece la aprobación de la medida al reconocer la necesidad de modernizar el sistema de seguridad escolar y fortalecer su capacidad operativa ante los riesgos actuales. Dicho departamento valida la integración de policías retirados como recurso humano altamente capacitado y recomienda únicamente atemperar el lenguaje de la medida a la estructura jurídica vigente de la Policía de Puerto Rico, así como garantizar la participación y coordinación de las agencias pertinentes en su implementación.

Por su parte, el Departamento de Educación no favoreció la aprobación de la medida, al señalar que el sistema actual de seguridad escolar atiende las necesidades operacionales de los planteles y que la creación de una nueva estructura podría generar implicaciones fiscales y administrativas, particularmente en lo relacionado con disponibilidad de personal, continuidad de servicios, costos de adiestramiento, equipo y uniformes, así como la dependencia de asignaciones presupuestarias variables de fondos estatales y federales.

No obstante, esta Comisión entiende que las preocupaciones expresadas por el Departamento de Educación, aunque válidas desde la óptica administrativa y presupuestaria, no derrotan el propósito legislativo de la medida ni su necesidad de política pública, sino que constituyen elementos de implementación que pueden ser atendidos mediante reglamentación, planificación escalonada y coordinación interagencial. En efecto, la medida no pretende desmantelar los mecanismos existentes de seguridad escolar, sino fortalecerlos mediante la integración de personal con experiencia probada en seguridad pública, bajo un esquema especializado y debidamente regulado.

La Comisión destaca, además, que la integración de policías retirados representa un aprovechamiento razonable del capital humano ya debidamente entrenado, lo cual puede contribuir a mejorar la capacidad de respuesta en los planteles sin necesidad de procesos extensivos de formación básica.

Por las razones aquí expuestas, esta Comisión concluye que el Proyecto de la Cámara 1139 es compatible con el interés público, en la medida en que procura fortalecer la seguridad escolar mediante la modernización de un estatuto vigente por más de cuatro décadas, la profesionalización de los recursos humanos disponibles y la creación de mecanismos de coordinación interagencial más efectivos. La Comisión entiende que la medida debe ser aprobada, incorporando las salvaguardas necesarias para armonizar su ejecución con la estructura de la Policía de Puerto Rico, asegurar la coordinación interagencial, y garantizar una implementación responsable, ordenada y sostenible dentro de los parámetros presupuestarios del Estado.

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DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme al análisis de la medida y las ponencias recibidas, la Comisión concluye que el Proyecto de la Cámara 1139 no conlleva un impacto económico inmediato o significativo sobre el erario, toda vez que su implantación quedará sujeta a la reglamentación y disponibilidad de recursos del Departamento de Educación. Si bien podrían surgir costos operacionales relacionados con adiestramientos, uniformes y equipos, estos deberán ser atendidos conforme a las asignaciones presupuestarias existentes y la disponibilidad de fondos estatales y federales aplicables.

CONCLUSIÓN

La Comisión concluye que el Proyecto de la Cámara 1139 persigue un propósito legítimo al fortalecer la seguridad en los planteles escolares del sistema público de enseñanza mediante la modernización del Cuerpo de Seguridad Escolar y la integración de personal con experiencia en seguridad pública. La medida promueve ambientes escolares más seguros y ordenados, fomenta la prevención de incidentes de riesgo y contribuye a la protección de estudiantes, docentes y demás miembros de la comunidad escolar, en armonía con la política pública de garantizar espacios adecuados para el aprendizaje y el desarrollo integral de la niñez y juventud puertorriqueña.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 1139, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

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Hon. Félix Pacheco Burgos

Presidente

Comisión de Seguridad Pública

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