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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1140

18 DE FEBRERO DE 2026

Presentado por los representantes Pacheco Burgos, Rodríguez Torres y Torres Cruz

Referido a la Comisión de lo Jurídico

LEY

Para enmendar la Ley Núm. 5-1995, según enmendada, conocida como “Ley para el Sustento de Menores de Puerto Rico”, a los fines de excluir las horas extras trabajadas del cómputo de ingresos utilizados para el cálculo de pensión alimentaria; disponer que la obligación alimentaria se base únicamente en el ingreso regular neto recurrente del alimentante; establecer excepciones limitadas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La protección de los derechos de los menores constituye uno de los pilares fundamentales de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Garantizar el acceso a una vida digna, segura y estable para nuestros niños y jóvenes no es solo un mandato legal, sino un deber moral colectivo. Sin embargo, este compromiso social debe ir acompañado de un sistema justo, balanceado y humano que también reconozca la realidad económica y laboral de miles de padres y madres trabajadores que cumplen responsablemente con sus obligaciones alimentarias.

En Puerto Rico, una gran parte de la fuerza laboral depende de ingresos variables, turnos extendidos y jornadas extraordinarias para poder enfrentar el alto costo de vida, la inflación, el aumento en los precios de alimentos, combustible, renta, servicios esenciales y gastos médicos. Para muchos trabajadores y trabajadoras, las horas extras no representan un lujo, sino un sacrificio personal que implica desgaste físico, emocional y familiar. Significa menos tiempo con sus hijos, menos descanso, menos salud y menos vida personal. Es tiempo robado al hogar para poder llevar pan a la mesa.

A pesar de ello, el sistema actual de determinación de pensión alimentaria continúa considerando automáticamente las horas extras como parte del ingreso regular, penalizando el esfuerzo adicional del trabajador. Esta práctica genera un efecto adverso y contraproducente: en lugar de incentivar el trabajo honesto y productivo, castiga a quien decide esforzarse más. El resultado es un sistema que desmotiva el trabajo adicional, fomenta la informalidad laboral y empuja a muchos alimentantes a rechazar horas extras por temor a que ese ingreso extraordinario sea absorbido casi en su totalidad por ajustes automáticos en sus obligaciones alimentarias.

Este Proyecto de Ley nace del clamor real de padres y madres trabajadores que desean cumplir con sus responsabilidades sin ser empujados a la precariedad económica. Personas que ya pagan su pensión puntualmente, pero que ven cómo cualquier esfuerzo adicional se convierte en una penalidad financiera. No se trata de evadir responsabilidades, sino de exigir justicia. No se trata de quitarle a los hijos, sino de evitar que el sistema destruya la estabilidad del hogar del alimentante, lo que eventualmente también afecta a los propios menores.

Diversos estudios sociales y económicos han demostrado que cuando un trabajador mantiene estabilidad financiera, estabilidad emocional y capacidad real de sustento, aumenta el cumplimiento voluntario de las pensiones alimentarias, disminuyen los atrasos y se reduce la carga judicial y administrativa del Estado. Por el contrario, cuando el sistema impone cargas desproporcionadas basadas en ingresos no recurrentes, se crean ciclos de incumplimiento involuntario, endeudamiento y conflictos legales innecesarios.

Esta legislación reconoce una verdad fundamental: las horas extras no constituyen un ingreso fijo ni permanente. Son ocasionales, inciertas y dependen de factores externos como demanda laboral, emergencias, disponibilidad patronal y salud física del trabajador. No pueden ni deben ser tratadas como salario base. El ingreso regular neto recurrente es el parámetro justo, estable y sostenible sobre el cual debe basarse la obligación alimentaria.

Asimismo, esta medida protege el principio constitucional de razonabilidad y equidad. El Estado no puede imponer obligaciones que excedan la capacidad económica real del ciudadano trabajador. Tampoco puede convertir el esfuerzo extraordinario en una fuente automática de retención judicial, pues ello vulnera derechos fundamentales al trabajo digno, al sustento propio y a la estabilidad familiar.

Esta Asamblea Legislativa afirma con esta Ley que proteger a los menores no es incompatible con proteger a los trabajadores responsables. Ambos objetivos pueden y deben coexistir. Un sistema justo no enfrenta padres contra hijos, sino que construye puentes de responsabilidad compartida, estabilidad emocional y bienestar colectivo.

A través de esta medida se envía un mensaje claro: Puerto Rico cree en el valor del trabajo, respeta el sacrificio de su gente y legisla con sensibilidad social. Esta Ley busca humanizar el sistema de pensiones alimentarias, modernizarlo conforme a la realidad laboral actual y garantizar que ningún trabajador sea castigado por esforzarse más.

Porque un padre o madre económicamente estable es un padre o madre que puede cumplir. Porque un trabajador respetado es un trabajador comprometido.
Porque un sistema justo construye mejores familias y un mejor país.

Por estas razones, esta Asamblea Legislativa entiende necesario y urgente aprobar esta medida como acto de justicia social, equidad económica y responsabilidad gubernamental

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Título.

Esta Ley se conocerá como “Ley de Protección al Ingreso Laboral Extraordinario en Casos de Pensión Alimentaria”.

Sección 2- Enmienda a la Ley Núm. 5-1995

Se enmienda la Ley Núm. 5-1995, según enmendada, para añadir un nuevo inciso al Artículo correspondiente al cómputo de ingresos, a fin de que lea como sigue:

“Para propósitos del cálculo de pensión alimentaria, se considerará como ingreso base únicamente el salario neto regular recurrente del alimentante. Quedan expresamente excluidos del cómputo las horas extras, bonificaciones extraordinarias, pagos por turnos especiales, incentivos temporeros y cualquier compensación no fija ni permanente.”

Sección 3.- Exclusión de Horas Extras

Se dispone que: Ninguna agencia, tribunal o entidad administrativa podrá incluir automáticamente las horas extras trabajadas como parte del ingreso base para determinar obligaciones alimentarias. Las horas extras se considerarán ingresos extraordinarios y no recurrentes.

Sección 4 - Protección del Trabajador Alimentante

Se establece como política pública que: El trabajador que realice horas extras voluntarias no será penalizado mediante aumento automático de su obligación alimentaria. Se reconoce el derecho del alimentante a mantener estabilidad económica básica. Se protege el esfuerzo laboral adicional como incentivo productivo y no como fuente automática de retención judicial.

Sección 5 – Reglamentación

La Administración para el Sustento de Menores (ASUME), en coordinación con la Rama Judicial, adoptará la reglamentación necesaria para la implantación de esta Ley dentro de un término no mayor de noventa (90) días.

Sección 6 - Separabilidad.

Si cualquier disposición de esta Ley fuere declarada inconstitucional, dicha determinación no afectará las restantes disposiciones.

Sección 7- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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