GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1141
INFORME POSITIVO
12 de mayo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 1141, tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 1141, tiene como propósito enmendar el inciso (2) del Artículo 9 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de establecer preferencia prioritaria con carácter presuntivo y adscripción preferente por domicilio en la asignación inicial de reclutas egresados de la Academia de la Policía, permitiendo al Superintendente ordenar, mediante convocatorias regionales, que reclutas domiciliados en una región tengan preferencia como criterio rector en su adscripción a la comandancia correspondiente, con excepciones por necesidad operativa justificada.
La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación del P. de la C. 1141, evaluó los memoriales explicativos provistos a la presente Comisión por las agencias concernidas con el tema en consideración. De conformidad con ello, se expresaron las siguientes agencias y entidades: Policía de Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las agencias y entidades antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.
RESUMEN DE COMENTARIOS
Policía de Puerto Rico (PPR):
La Policía de Puerto Rico no favorece la aprobación del Proyecto de la Cámara 1141. Sin embargo, manifestaron reconocer que la medida atiende consideraciones relacionadas a la optimización de recursos, el bienestar del personal y el fortalecimiento del vínculo entre los agentes del orden público y las comunidades a las que sirven. Según manifestaron, tras evaluar el posible alcance de lo dispuesto en la medida, no aprueban la misma, debido a que la imposición de criterios de adscripción obligatoria por domicilio podría limitar la flexibilidad necesaria para asignar el personal conforme a las necesidades operacionales del servicio. Añadieron que, también se podría interferir con los procesos técnicos, estudios y planes de distribución de recursos desarrollados como parte del cumplimiento con el Acuerdo para la Reforma Sostenible.
Entre varios fundamentos, la Policía de Puerto Rico en primera instancia, expresó que el marco del Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico establece como componente esencial la evaluación y planificación estratégica del personal, incluyendo su distribución territorial. Añadieron que, dicho plan contempla practicas que permiten a los miembros de la Policía servir en las comunidades donde residen, promoviendo una mayor integración comunitaria, eficiencia operativa y estabilidad institucional.
Así también, la PPR expresó que, en el 2018, conforme establecido en el Acuerdo, sea realizó un estudio de necesidades. A esos efectos, expresaron que, como resultado de dicho estudio, han desarrollado planes de acción dirigidos a optimizar la distribución del personal conforme a criterios operacionales objetivos. Además, según expresaron, han implementado procesos de civilización de funciones y reorganización administrativa para maximizar la presencia de agentes en labores operacionales. Sobre ello, añadieron que dichos esfuerzos han requerido flexibilidad en la asignación del recurso humano, permitiendo mover personal entre unidades, funciones y regiones según las necesidades del servicio. Según informaron, el estudio evidencio un desbalance significativo en la distribución del personal, incluyendo deficiencias generales y variaciones entre áreas, a lo que añadieron, que estas diferencias responden a factores como la carga de trabajo y las necesidades especificas de cada unidad, lo que requiere ajustes continuos en la asignación del personal.
La PPR manifestó que en el año 2023 se actualizó el plan de implementación del estudio de necesidades y se estableció un Comité de Redistribución encargado de ejecutar las tareas conforme a los hallazgos del estudio. Según expresaron, uno de los hallazgos principales fue que existía un numero excesivo de miembros del sistema de rango realizando tareas administrativas que pueden ser desempeñadas por personal del sistema clasificado. Como respuesta, la Policía estableció el proceso de civilización, dirigido a reclutar personal civil para estas funciones, permitiendo que los policías sean reasignados a labores operacionales.
Entre otras consideraciones para su postura en cuanto a la medida, expresaron que los traslados del personal del sistema de rangos esta regido por la ley orgánica de la Policia, Ley 83-2025 y la Orden General Capitulo 300, Sección 305, el Acuerdo de la Reforma, entre otros. Ante ello, expresaron que estas normas establecen que los traslados deben realizarse conforme a criterios operacionales definidos, incluyendo el uso del “Mapa de Unidades Criticas”, el cual guía la distribución del personal hacia las áreas de mayor necesidad. Asimismo, indicaron que se contemplan traslados por exigencia de servicio en circunstancias temporeras o de emergencia, asegurando la mejor utilización del recurso humano.
En cuanto a la redistribución de nuevos agentes en la PPR, manifestaron que es un proceso estructurado, no arbitrario, ubicado para ubicar el personal donde mas se necesita. Añadieron que inicialmente, los agentes egresados son asignados a la Superintendencia Auxiliar en Operaciones de Campo (SAOC), donde pasan por un proceso de mentoría para adquirir experiencia practica supervisada. Posteriormente, estos se integran a un sistema de redistribución que también atiende los traslados pendientes del personal existente, priorizando las áreas con mayor necesidad, y que como parte de este proceso se establece una redistribución porcentual del personal hacia otras superintendencias. Añadieron que informan mensual y semanalmente al Monitor de la Reforma sobre los traslados realizados, incluyendo la unidad de origen, destino y fecha de efectividad.
Por otro lado, expusieron que actualmente la Policía está evaluando la posibilidad de implementar convocatorias regionales dirigidas a áreas policiacas específicas, con el propósito de que los agentes, una vez se gradúen de la Academia, permanezcan asignados a esa misma región.
En conclusión, manifestaron que el marco de la Reforma de la Policía vigente provee un mecanismo técnico, comprensivo y en ejecución para atender la distribución del personal de manera integral, uniforme y basada en datos. Manifestaron que la imposición legislativa de criterios rígidos podría inferir con estos procesos y limitar la capacidad de la agencia para responder a las necesidades reales del servicio.
Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP):
La Oficina de Gerencia y Presupuesto manifestó reconocer la relevancia del asunto planteado en la medida e indico que lo propuesto representa un esfuerzo legitimo por parte de la Legislatura. Ante ello, expresaron que la medida busca modernizar y hacer mas eficiente el sistema de asignación y traslado de policías, sin comprometer la calidad del servicio ni la seguridad pública.
En cuanto a su análisis presupuestario, la Oficina expresó que la aprobación de la medida no tendría un impacto adverso sobre los presupuestos, ni presenta asuntos de índole programáticos o de gerencia administrativa en el gobierno. Añadieron que la medida, por el contrario, propone mecanismos dirigidos a optimizar los recursos dentro del presupuesto asignado para la Policía de Puerto Rico, por lo cual, manifestaron no tener objeción a la aprobación de esta.
Sugirieron el que auscultara la opinión de la Policía de Puerto Rico sobre los aspectos sustantivos de la medida, por entender que lo propuesto incide sobre los deberes y facultades directamente asignados al Superintendente de la Policía, y sobre la facultad de este de regular mediante reglamentación interna todo lo concerniente a los traslados de los uniformados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Contando con el beneficio de los memoriales presentados por las agencias concernidas, la presente Comisión reconoce que, si bien la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, ya confiere al Superintendente amplia discreción para la asignación y traslado de personal conforme a criterios operacionales, el propio estatuto también promueve expresamente el modelo de policía comunitaria, incluyendo la aspiración de que los agentes puedan servir en las comunidades donde residen. En ese sentido, la medida propuesta no desarticula dicho marco, sino que lo desarrolla y operacionaliza mediante un mecanismo estructurado que integra el criterio de domicilio como factor prioritario, sin eliminar la flexibilidad necesaria para atender las necesidades del servicio.
De igual forma, la Comisión toma en consideración que la propia Policía de Puerto Rico ha reconocido estar evaluando la implementación de convocatorias regionales como herramienta para mejorar la distribución del personal. La presente medida recoge ese esfuerzo administrativo y le otorga un andamiaje normativo claro, asegurando su aplicación uniforme, transparente y sujeta a parámetros definidos. Lejos de imponer rigidez absoluta, la enmienda expresamente preserva la facultad del Superintendente al disponer que la adscripción por domicilio podrá ser alterada por excepción justificada de necesidad operativa de servicio, salvaguardando así la capacidad de respuesta de la agencia ante realidades cambiantes y según surja la necesidad operativa de la Policía.
Asimismo, la medida atiende preocupaciones legítimas sobre eficiencia administrativa, calidad de vida del personal y arraigo comunitario, sin menoscabar los procesos técnicos existentes ni los compromisos bajo la Reforma de la Policía. Por el contrario, al requerir justificaciones escritas en los casos en que no se conceda la preferencia por domicilio, se promueve mayor transparencia y rendición de cuentas en la toma de decisiones administrativas, fortaleciendo la confianza institucional.
Por estas razones, la Comisión concluye que esta legislación representa un balance adecuado entre la discreción administrativa y la política pública de policía comunitaria, armonizando los intereses operacionales con el bienestar del recurso humano. Por tanto, entiende meritorio y necesario su aprobación, al constituir una herramienta viable para optimizar la distribución de personal, fortalecer la eficiencia del servicio y adelantar una gestión policial más cercana a las comunidades a las que sirve.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme al análisis de la medida, la Comisión de Seguridad Pública concluye que el Proyecto de la Cámara bajo consideración no tendrá un impacto fiscal adverso sobre el presupuesto de ninguna agencia gubernamental, incluyendo la Policía de Puerto Rico. La implantación de esta medida es de carácter principalmente normativo y organizacional, ya que no crea nuevas plazas, no impone cargas adicionales de capacitación, ni requiere inversiones en infraestructura o asignaciones presupuestarias adicionales. A tenor con lo expresado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la propuesta no presenta objeciones de índole fiscal, programática o administrativa, y por el contrario, promueve una utilización más eficiente de los recursos existentes mediante la optimización en la asignación de personal. En ese sentido, la Comisión concluye que la medida es fiscalmente viable y de impacto presupuestario neutral, pudiendo implementarse dentro de los recursos ordinarios disponibles sin menoscabar la capacidad operacional de las agencias concernidas.
CONCLUSIÓN
Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, la presente Comisión evaluó el Proyecto de la Cámara 1141 y concluye que su aprobación es necesaria. Esta medida adelanta la política pública de policía comunitaria al establecer, en la asignación inicial de reclutas egresados de la Academia, un mecanismo estructurado de preferencia y adscripción por domicilio, así como la facultad del Superintendente de implementar convocatorias regionales conforme a las necesidades del servicio. A su vez, la propuesta preserva la discreción administrativa al permitir excepciones por necesidad operativa justificada, logrando un balance adecuado entre la eficiencia institucional y la flexibilidad operacional. Asimismo, provee parámetros claros que promueven la transparencia en la toma de decisiones, el bienestar del personal y una distribución más efectiva del recurso humano dentro de la Policía de Puerto Rico.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 1141 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Félix Pacheco Burgos
Presidente
Comisión de Seguridad Pública
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