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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 616

17 DE FEBRERO DE 2026

Presentada por la representante Martínez Soto

Referido a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los logros programáticos, administrativos y fiscales, así como la ejecución de políticas públicas, metas estratégicas y uso de fondos públicos de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC), a veinticinco (25) años de su creación; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) fue creada con el propósito de articular e implementar iniciativas dirigidas al fortalecimiento del desarrollo comunitario, la autogestión y la participación ciudadana en sectores históricamente marginados. Durante un cuarto de siglo, esta entidad ha fungido como instrumento de política pública para canalizar recursos, coordinar esfuerzos interagenciales y promover proyectos comunitarios de impacto social y económico.

A lo largo de estos veinticinco (25) años, ODSEC ha administrado múltiples programas dirigidos a la rehabilitación de infraestructura comunitaria, el fortalecimiento de organizaciones de base comunitaria, la capacitación de líderes comunitarios y la asignación de recursos provenientes tanto del Fondo General como de fondos federales. Sin embargo, la complejidad del entorno fiscal del Gobierno de Puerto Rico, los cambios en la estructura administrativa del Poder Ejecutivo, la implementación de medidas de consolidación gubernamental y la necesidad de maximizar la eficiencia en el uso de fondos públicos, requieren una evaluación objetiva y abarcadora del desempeño de ODSEC desde su creación hasta el presente.

Esta Asamblea Legislativa tiene el deber constitucional de ejercer su función fiscalizadora para asegurar que las agencias y dependencias gubernamentales cumplan con la política pública establecida y administren los recursos públicos con eficiencia, transparencia y rendición de cuentas. Por lo que resulta imperativo conocer el impacto real y medible de los programas ejecutados por ODSEC en las comunidades beneficiadas, así como lo logros obtenidos y áreas de oportunidad.

A tales efectos, y a veinticinco años de su creación, corresponde a la Cámara de Representantes evaluar si ODSEC ha cumplido con los objetivos para los cuales fue concebida, si los resultados obtenidos justifican las asignaciones presupuestarias realizadas y qué ajustes estructurales o programáticos pudieran ser necesarios.

RESUÉLVESE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. — Se ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC), a los fines de evaluar sus logros, desempeño institucional, ejecución presupuestaria y cumplimiento de la política pública durante los veinticinco (25) años desde su creación.

Sección 2. — La investigación deberá incluir, sin limitarse a:

  1. Un análisis histórico de su creación, evolución estructural y cambios administrativos.
  2. La cantidad total de fondos estatales y federales recibidos y administrados desde su establecimiento.
  3. Un inventario detallado de los programas ejecutados y su impacto cuantificable.
  4. Evaluaciones de desempeño, auditorías realizadas por la Oficina del Contralor de Puerto Rico u otras entidades fiscalizadoras.
  5. Comparación entre metas establecidas y resultados alcanzados.
  6. Recomendaciones legislativas para mejorar su efectividad o reestructuración, de ser necesario.

Sección 3. — La Comisión podrá celebrar vistas públicas, requerir documentos, citar funcionarios actuales y pasados, solicitar informes técnicos y utilizar todos los mecanismos de investigación disponibles conforme al Reglamento de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.

Sección 4. — La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones, y recomendaciones, dentro dentro de la duodécima Asamblea Legislativa.

Sección 5. — Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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