GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 618
17 DE FEBRERO DE 2026
Presentada por el representante Roque Gracia
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar una investigación exhaustiva sobre los recaudos obtenidos y el uso de los fondos generados por la venta de la tablilla conmemorativa del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), y para otros fines
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El deporte en Puerto Rico es una fuente de orgullo nacional y una herramienta invaluable para el desarrollo social y la formación de nuestros jóvenes. El Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) juega un papel crucial en el apoyo y la promoción \ de nuestros atletas y en el desarrollo del movimiento olímpico en la Isla. Con el fin de proveer una fuente adicional de fondos para esta importante misión, se estableció la venta de una tablilla conmemorativa, permitiendo a los ciudadanos contribuir directamente al apoyo de nuestros deportistas.
En Puerto Rico, además del apoyo al Comité Olímpico, existen escuelas especializadas en deportes, que son de carácter público y desempeñan una función vital en la formación académica y deportiva de talentos emergentes. Estas instituciones dependen en gran medida de fondos y recursos para poder operar eficientemente, ofrecer instalaciones adecuadas, equipos, entrenadores cualificados y programas de desarrollo integral que permitan a nuestros jóvenes alcanzar su máximo potencial. Por lo tanto, cualquier iniciativa de recaudación de fondos relacionada con el deporte es de suma importancia para la continuidad y el éxito de estas escuelas y del sistema deportivo en general.
La ciudadanía puertorriqueña ha respondido con entusiasmo a iniciativas como
la tablilla conmemorativa del COPUR, invirtiendo en ella con la expectativa de que los fondos recaudados se utilicen de manera transparente y eficiente para el beneficio de nuestros atletas y el desarrollo deportivo. La confianza del público en el buen uso de estos recursos es fundamental para el éxito y la sostenibilidad de este tipo de programas.
Como parte de su responsabilidad de fiscalización, la Asamblea Legislativa tiene el deber de asegurar que los fondos públicos o aquellos generados por iniciativas de interés público, sean administrados con la mayor transparencia y rindan cuentas sobre su utilización. En aras de garantizar la integridad del proceso y reafirmar la confianza de los ciudadanos en el destino de sus contribuciones, resulta imperativo realizar una investigación detallada sobre los mecanismos de recaudación, la cuantía de los fondos obtenidos y su subsiguiente desembolso y aplicación por parte del COPUR y las entidades relacionadas.
Esta investigación permitirá determinar si los fondos han sido canalizados adecuadamente, si han impactado positivamente los programas y atletas previstos, y si existen oportunidades para mejorar la rendición de cuentas y la transparencia de esta iniciativa. Una fiscalización rigurosa no solo protegerá la inversión de los ciudadanos, sino que también fortalecerá el apoyo a nuestros atletas y al deporte en general.
Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente ordenar una investigación sobre los fondos generados por la tablilla conmemorativa del COPUR.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva relacionada con la recaudación de fondos generados por la venta de la tablilla conmemorativa del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) y su utilización en el apoyo a las escuelas públicas especializadas en deportes.
Sección 2.- La investigación deberá abarcar el análisis de efectividad en la utilización de estos fondos, evaluando cómo se están canalizando para mejorar infraestructuras, proporcionar equipos adecuados y desarrollar programas formativos en las instituciones especializadas en la formación de jóvenes atletas.
Sección 3.- La Comisión de Recreación y Deportes deberá examinar los mecanismos de recaudación, la cantidad total de fondos obtenidos y su distribución, así como la colaboración entre COPUR y las escuelas deportivas públicas en la implementación de proyectos que beneficien a los estudiantes deportistas. Deberán incluirse criterios de transparencia en la gestión de estos recursos.
Sección 4.- Para el cumplimiento de esta Resolución, la Comisión de Recreación y Deportes queda facultada para celebrar vistas públicas y ejecutivas; requerir información, documentos e informes; cursar citaciones; y solicitar la comparecencia de funcionarios públicos, expertos, organizaciones, proveedores de servicios y cualquier persona o entidad con conocimiento pertinente sobre los asuntos objeto de la investigación.
Sección 5.- La Comisión de Recreación y Deportes rendirá a la Cámara de Representantes un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones legislativas o administrativas dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución, salvo prórroga concedida por la Cámara.
Sección 6.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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