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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1145

INFORME POSITIVO

16 de abril de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 1145, tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 1145, tiene como propósito enmendar el Artículo 2.05 de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada; enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 83-2025; y enmendar el Artículo 3.033 de la Ley 107-2020, según enmendada, a los fines de establecer que los Policías Estatales y Municipales, aun cuando se encuentren francos de servicio, conservan su función como agentes del orden público, están investidos del poder del Estado para realizar arrestos y velar por la seguridad pública y podrán portar su arma de fuego oficial en todo momento sin que ninguna persona natural o jurídica pueda impedirles el acceso a lugares públicos o privados por el solo hecho de portar su arma de fuego oficial.

La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación del P. de la C. 1145, evaluó los memoriales explicativos provistos a la presente Comisión por las agencias concernidas con el tema en consideración. De conformidad con ello, se expresaron las siguientes agencias y entidades: Policía de Puerto Rico y la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico. A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las agencias y entidades antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.

RESUMEN DE COMENTARIOS

Policía de Puerto Rico:

La Policía de Puerto Rico favorece la aprobación del Proyecto de la Cámara 1145.

La PPR considera que la medida es necesaria y consistente con el marco jurídico y reglamentario vigente. Plantea que la función de agente del orden público no se limita a un horario de trabajo, sino que responde a un deber continuo e inherente de proteger la vida, la propiedad y el orden público en todo momento, incluso cuando el oficial se encuentra franco de servicio.

Destacaron que los miembros de la Policía conservan su autoridad legal, moral y ética para intervenir ante la comisión de delitos fuera de turno, y que la portación del arma de reglamento es una herramienta esencial para cumplir con ese deber, siempre sujeta a estrictos controles y reglamentación interna. La Policía de Puerto Rico señaló que la medida aclara situaciones prácticas que han generado confusión, como la restricción de acceso a establecimientos por portar el arma oficial, fortaleciendo así la capacidad de respuesta inmediata del Estado y la prevención del delito.

La PPR no expresó recomendaciones específicas de enmiendas técnicas en el Proyecto. En virtud de sus expresiones, concluyeron que el proyecto reafirma principios fundamentales de la función policiaca, armoniza con la normativa existente y contribuye a una mayor seguridad ciudadana, por lo que apoyan su aprobación.

Asociación de Alcaldes de Puerto Rico:

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico manifestó su endoso al proyecto de la Cámara 1145. A esos efectos, expresaron no tener objeción a la enmienda propuesta al Art. 3.033 del Código Municipal. Manifestaron que hoy en día:

“Es inconcebible que un Policía Municipal no pueda tener acceso con un arma oficial a un lugar público o privado, aunque este franco de servicio y que no se le impida su ingreso y reafirmando así la obligación de velar por la seguridad de los ciudadanos”.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, realizó su análisis del Proyecto de la Cámara 1145 y las ponencias recibidas, y concluye que la medida posee un mérito sustancial y una necesidad evidente. La medida reafirma una realidad estatutaria y práctica fundamental, la función de agente del orden público no se limita a un horario de trabajo, sino que constituye un deber continuo e inherente que subsiste aun cuando el policía estatal o municipal se encuentre franco de servicio. Tanto la Policía de Puerto Rico como la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico coinciden en que esta clarificación es necesaria para fortalecer la capacidad de respuesta inmediata ante situaciones delictivas, eliminar confusiones que han generado restricciones indebidas de acceso a establecimientos y garantizar que los oficiales puedan portar su arma de reglamento sin impedimentos.

La presente medida realiza unas enmiendas oportunas que son congruentes con el marco legal vigente, a la vez que, refuerza la política pública de seguridad ciudadana. Esta realidad es especialmente crítica en un contexto de alta incidencia criminal, donde la intervención inmediata de un policía fuera de servicio puede marcar la diferencia para contener un delito. Al eliminar las restricciones que les impiden portar su arma oficial o acceder a lugares públicos y privados, se optimiza el uso de los recursos policiales disponibles y se fortalece la protección ciudadana, gracias a que estos oficiales brindan sus servicios de protección en todo momento.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme al análisis de la medida, la Comisión de Seguridad Pública concluye que el Proyecto de la Cámara 1145 no tendrá impacto fiscal sobre el presupuesto de ninguna agencia gubernamental, incluyendo la Policía de Puerto Rico, los municipios ni otra entidad pública. La implantación de esta medida es de carácter normativo y aclaratorio, no crea plazas nuevas, no impone capacitaciones adicionales, ni requiere inversiones en infraestructura o asignaciones presupuestarias. La presente Comisión concluye que la medida es fiscalmente viable y neutral, pudiendo ser atendida sin afectar la capacidad presupuestaria de las agencias concernidas.

CONCLUSIÓN

Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, la presente Comisión evaluó el Proyecto de la Cámara 1145 y considera necesario el que se apruebe. Esta medida reafirma expresamente que los agentes del orden público, tanto de la Policía de Puerto Rico como los Policías Municipales, conservan su autoridad y deber de intervenir en protección de la vida, la propiedad y el orden público en todo momento, incluso cuando se encuentran francos de servicio, eliminando además las restricciones que les impedían portar su arma oficial para acceder a lugares públicos o privados.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 1145 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

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Hon. Félix Pacheco Burgos

Presidente

Comisión de Seguridad Pública

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