GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1146
18 DE FEBRERO DE 2026
Presentado por el representante Pacheco Burgos
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para enmendar los incisos (b) y (k) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer que los Policías Estatales y Municipales acogidos a la cubierta de salud del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico no tendrán que solicitar referido médico para acudir directamente a un médico especialista de su preferencia; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La seguridad pública de Puerto Rico constituye uno de los pilares fundamentales para el bienestar social, el desarrollo económico y la calidad de vida de todos los ciudadanos. En Puerto Rico, los Policías Estatales y Municipales desempeñan una labor esencial, arriesgando diariamente su integridad física y emocional para proteger la vida y la propiedad de nuestro pueblo. Todo ello, a pesar de los retos que enfrentan con los salarios que devengan; los cuales se encuentran muy por debajo de los comparables con otras jurisdicciones de los Estados Unidos.
Mediante la aprobación de la Ley 89-2022, el Gobierno de Puerto Rico adoptó una política pública dirigida a ampliar el acceso a servicios de salud para los miembros de la Policía de Puerto Rico y de las Policías Municipales, permitiéndoles beneficiarse de la cubierta del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, comúnmente conocido como la Reforma de Salud. Esta legislación representó un paso significativo en el reconocimiento de la importancia de garantizar atención médica adecuada a quienes tienen a su cargo la seguridad de nuestra Isla.
No obstante, a pesar de este avance, los Policías Estatales y Municipales acogidos a dicha cubierta continúan sujetos a los procesos administrativos generales del sistema, incluyendo el requisito de solicitar referidos médicos para poder acceder a servicios de médicos de especialistas. Este trámite, aunque concebido para fines de control y coordinación de servicios, resulta muy oneroso para estos servidores públicos, al implicar múltiples citas médicas y la pérdida de tiempo laboral que podría ser destinado a funciones de seguridad y protección ciudadana.
Por otra parte, es importante reseñar que en los últimos años Puerto Rico ha experimentado una reducción significativa en el número de policías disponibles para patrullar nuestras calles y comunidades. La merma en el reclutamiento, los retiros anticipados y la emigración buscando mejores condiciones de empleo han limitado la capacidad operativa de los cuerpos policiacos, haciendo indispensable que cada agente activo pueda maximizar su tiempo de servicio. En este contexto, la obligación de acudir a oficinas médicas únicamente para obtener un referido médico afecta de manera directa la disponibilidad de los policías en sus turnos regulares, disminuyendo la presencia preventiva y la capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia.
Estimamos necesario poder facilitar el acceso directo a médicos especialistas, lo que permitirá que los Policías Estatales y Municipales puedan recibir atención médica oportuna, reduciendo ausencias innecesarias y haciendo posible que éstos puedan reincorporarse con mayor prontitud a sus funciones. Esta Ley no solo protege la salud física y mental de estos servidores públicos, sino que también fortalece la seguridad pública al mantener un mayor número de agentes disponibles para servir a la ciudadanía.
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio establecer que los Policías Estatales y Municipales puedan acudir directamente a médicos especialistas de su preferencia sin la necesidad de solicitar un referido médico previo, reafirmando así el compromiso del Estado con la seguridad pública y el bienestar de quienes la garantizan.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmiendan los incisos (b) y (k) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, para que se lean como sigue:
“Artículo VI – Plan de Seguros de Salud
Sección 3.– Beneficiarios del Plan de Salud
Todos los residentes de Puerto Rico podrán ser beneficiarios del Plan de Salud que se establecen por la implantación de esta ley, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos, según corresponda:
(a) …
(b) Los integrantes de la Policía de Puerto Rico, sus cónyuges e hijos, conforme a lo dispuesto en la [Ley 53-1996, según enmendada] Ley 83-2025. Este beneficio se mantendrá vigente cuando el integrante de la Policía de Puerto Rico falleciere por cualquier circunstancia, mientras el cónyuge supérstite permanezca en estado de viudez y los hijos sean menores de veintiún (21) años de edad o aquellos mayores hasta veinticinco (25) años de edad, que se encuentren cursando sus estudios postsecundarios. La Policía de Puerto Rico consignará en su presupuesto de gastos los fondos para mantener vigente el plan de salud para estos beneficiarios, mediante una aportación equivalente a la aportación patronal que recibía el miembro de la Policía al momento de fallecer para beneficios de salud.
En caso del fallecimiento del integrante de la Policía de Puerto Rico, esta se le deberá notificar al cónyuge supérstite y a los dependientes menores de edad, sobre su derecho a continuar disfrutando del beneficio de la Tarjeta de Salud, y estos vendrán en la obligación de aceptar o rechazar el mismo mediante un endoso por escrito.
(1) …
(2) …
Los integrantes de la Policía de Puerto Rico o de la Policía Municipal acogidos a la cubierta del Plan de Salud del Gobierno podrán acudir directamente a un médico especialista de su preferencia, sin la necesidad de solicitar o contar con un referido médico previo, conforme a las disposiciones establecidas por la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico.
Cuando un integrante de la Policía de Puerto Rico o de la Policía Municipal, se retire de sus labores tendrá la potestad de acogerse al beneficio del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, para él y sus dependientes. El policía tendrá que notificar por escrito dicha determinación [al Negociado de] a la Policía de Puerto Rico, o al municipio correspondiente, para que se realicen las pertinentes gestiones administrativas junto al proceso de retiro. En cuanto a la aportación que realizará el integrante de la Policía de Puerto Rico o de la Policía Municipal, se dispone lo siguiente:
(1) …
(2) …
(3) …
(c) …
…
(k) Todos los agentes [del Negociado] de la Policía de Puerto Rico, o de la Policía Municipal, sus cónyuges e hijos dependientes menores de 25 años, que no estén casados y se encuentren cursando estudios post-secundarios.
(l) …”
Sección 2.- La Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) adoptará o enmendará cualquier reglamento, carta normativa o directriz administrativa necesaria para garantizar el acceso directo a médicos especialistas y cumplir con lo dispuesto en esta Ley, dentro de un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de esta Ley.
Sección 3.– Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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