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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1147

INFORME POSITIVO

12 de mayo de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 1147, tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 1147, tiene como propósito añadir los incisos (e), (f), (g) y (h) al Artículo 24 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de expandir las funciones de la Junta de Evaluación Médica e incluir servicios de psicología o consejería psicológica a nivel doctoral en cada una de las trece (13) comandancias regionales de la Policía de Puerto Rico; asignar un mínimo de trece (13) puestos de psicólogos o psicólogos consejeros a nivel doctoral para atender crisis emocionales y estrés laboral de los agentes; establecer mecanismos de financiamiento y evaluación de impacto.

La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación del P. de la C. 1147, solicitó memoriales explicativos a las agencias concernidas con el tema en consideración. De conformidad con ello, y ante la solicitud de esta Comisión, se expresaron los siguientes Departamentos y entidades: Policía de Puerto Rico (PPR), el Departamento de Salud, la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA).

A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las entidades antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.

RESUMEN DE COMENTARIOS

Policía de Puerto Rico (PPR):

La Policía de Puerto Rico favoreció el Proyecto de la Cámara 1147 con enmiendas, al reconocer que atiende una necesidad real y apremiante relacionada con la salud mental de los agentes, quienes enfrentan de manera constante situaciones traumáticas, estrés ocupacional y diversos riesgos psicosociales que inciden tanto en su bienestar emocional como en la efectividad del cuerpo policial. No obstante, la agencia expresó que ya cuenta con una estructura funcional a través de la División de Psicología y Trabajo Social, la cual provee servicios integrales como evaluaciones psicológicas, intervenciones en crisis, psicoterapia mediante el Programa de Ayuda al Empleado, seguimiento clínico y servicios psicoeducativos en todas las áreas policiacas. Sobre esto, la Policía arguyó que el modelo propuesto en la medida podría generar duplicidad de servicios, fragmentación en la atención clínica y un uso ineficiente de los recursos, además de afectar la continuidad del cuidado y la adecuada integración de expedientes.

Asimismo, la Policía de Puerto Rico expuso su preocupación sobre un posible conflicto de roles entre las funciones terapéuticas y evaluativas, señalando que la intervención clínica requiere una relación de confidencialidad y confianza, mientras que la función evaluativa implica determinar la aptitud laboral del agente, lo que podría desincentivar el uso de los servicios de salud mental. Por ello, recomendaron que la medida se armonice con la estructura organizacional existente y que se establezca claramente que los servicios de salud mental sean canalizados, coordinados y supervisados por la División de Psicología y Trabajo Social, garantizando uniformidad, continuidad en el tratamiento y cumplimiento con los estándares clínicos y éticos aplicables. La PPR apoya la medida por su valor como política pública dirigida al bienestar emocional del personal policial, pero condicionan su efectividad a que se integre adecuadamente con los recursos ya existentes y se eviten duplicidades o conflictos funcionales.

Departamento de Salud:

El Departamento de Salud endosa el Proyecto de la Cámara 1147, al entender que constituye una medida importante para atender de forma estructurada la salud mental del personal de la Policía de Puerto Rico, particularmente ante la alta exposición a estrés ocupacional, trauma y eventos de crisis. El Departamento manifestó que la integración de servicios psicológicos en las comandancias puede fortalecer el bienestar emocional de los agentes, mejorar la prevención de riesgos, incluyendo el suicidio, y alinear la política pública con estándares clínicos y éticos aceptados. No obstante, presentaron varias recomendaciones a ser incorporadas al lenguaje de la medida dirigidas a garantizar una implementación efectiva.

El Departamento recomendó que la medida reconozca y se integre con la infraestructura ya existente de servicios psicológicos dentro de la Policía de Puerto Rico, a fin de evitar duplicidad y optimizar recursos. Asimismo, proponen que los puestos de psicólogos se establezcan como plazas regulares con escalas salariales competitivas, lo que permitiría continuidad en los servicios y retención de profesionales cualificados. También sugirieron la creación de acuerdos con instituciones académicas para integrar prácticas clínicas supervisadas, ampliando la capacidad de servicio sin aumentar significativamente los costos.

De igual forma, enfatizaron en la necesidad de desarrollar protocolos claros antes de implementar la medida, incluyendo guías para intervenciones en crisis, manejo de emergencias de salud mental y coordinación con entidades como ASSMCA, particularmente ante la falta de infraestructura clínica en las comandancias. Recomendaron además delimitar claramente las funciones evaluativas existentes de la Policía y las nuevas funciones terapéuticas propuestas, para evitar sobrecarga y confusión en los roles profesionales. Destacaron la importancia de integrar los nuevos servicios con programas de bienestar emocional ya existentes a nivel estatal y federal, asegurando coherencia institucional y continuidad en la atención.

Por otro lado, subrayaron la necesidad de atender de forma explícita el manejo de crisis con riesgo de daño, incluyendo la revisión y fortalecimiento de protocolos sobre armas de fuego, diferenciando entre armas de reglamento y personales, y promoviendo estrategias como el almacenamiento seguro voluntario en momentos de vulnerabilidad emocional. Finalmente, recomendaron garantizar la disponibilidad de material educativo accesible sobre salud mental, uso de sustancias y prevención del suicidio en todas las comandancias, como herramienta para reducir estigma y fomentar el acceso temprano a ayuda.

La Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico:

La Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico expresó su respaldo al proyecto al reconocer que atiende una necesidad real y apremiante. A esos efectos, la Junta considera que la integración estructurada de servicios psicológicos constituye una medida adecuada y alineada con las mejores prácticas para el manejo del bienestar emocional de primeros respondedores. Asimismo, valoran positivamente que el proyecto disponga que dichos servicios sean ofrecidos por profesionales de la psicología conforme a los estándares éticos y profesionales vigentes, lo cual fortalece la confiabilidad y calidad de la intervención propuesta.

No obstante, la Junta presentó varias recomendaciones dirigidas a asegurar una implementación efectiva y jurídicamente consistente de la medida. En primer lugar, sugirieron que se consulte directamente a la División de Psicología y Trabajo Social de la Policía de Puerto Rico, ya que esta posee el conocimiento operacional sobre el personal, recursos y necesidades existentes, evitando así la duplicidad de esfuerzos y asegurar que la medida complemente, en lugar de sustituir o desarticular, los servicios ya disponibles. De hecho, la Junta destaca que dicha División ya ofrece evaluaciones psicológicas, intervención terapéutica, manejo de crisis y programas preventivos, por lo que el proyecto representa una oportunidad para fortalecer y ampliar estos servicios mediante recursos adicionales, lo que sustenta su apoyo a la medida.

Por otro lado, la Junta recomendó que el proyecto mantenga uniformidad con el estado de derecho vigente en cuanto a la definición del término “psicólogo”, conforme a la Ley Núm. 96-1983 y la política pública armonizada mediante la Ley Núm. 79-2021. Según expresaron, esta recomendación responde a la necesidad de evitar inconsistencias legislativas que puedan generar ambigüedad o conflictos de interpretación. Además, enfatizaron que el término “psicólogo licenciado” resulta redundante, ya que, por definición legal, todo psicólogo debe estar debidamente licenciado. En cuanto a la contratación de profesionales, la Junta recomienda que no solo se considere la preparación académica, sino también las competencias, experiencia y peritaje específico en áreas como intervención en crisis, manejo de trauma, estrés ocupacional y contextos de seguridad pública. Manifestaron que estas competencias no son exclusivas de la psicología clínica, sino que pueden encontrarse en otras especialidades como la consejería psicológica a nivel doctoral, ampliando así el universo de profesionales cualificados. La Junta puntualizó que todos los servicios deberán cumplir con el Código de Ética y Conducta Profesional de los Psicólogos de Puerto Rico (Reglamento Núm. 9402), asegurando que la implementación de la medida se mantenga dentro de los parámetros éticos de la profesión.

Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA):

La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) endosó el Proyecto de la Cámara 1147, al considerar que atiende una necesidad real y apremiante. La agencia destacó que la integración de servicios de psicología clínica en las comandancias regionales fortalece la capacidad institucional para ofrecer atención preventiva y terapéutica accesible, alineándose con la evidencia científica que reconoce la alta incidencia de condiciones como ansiedad, depresión, TEPT y “burnout” en primeros respondedores. Además, subrayó que el diseño del proyecto, en específico, la inclusión del manejo bajo confidencialidad de los expedientes clínicos y su separación de los administrativos es clave para fomentar la confianza, reducir el estigma y promover el uso voluntario de estos servicios.

No obstante, ASSMCA recomienda que la implementación se estructure dentro de un modelo integral que incluya prevención, detección temprana, intervención clínica y seguimiento continuo, asegurando así su efectividad a largo plazo. Asimismo, sugirieron evaluar la carga laboral y necesidades específicas por región, ya que la asignación de un solo psicólogo por comandancia podría resultar insuficiente dependiendo del volumen de personal y las demandas operacionales. De igual forma, enfatizaron la importancia de una coordinación interagencial ágil para el manejo de casos complejos y referidos a servicios especializados, garantizando continuidad en el tratamiento.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Seguridad Pública, tras evaluar el alcance del Proyecto de la Cámara 1147 y las ponencias de las agencias concernidas, concluye que la medida es necesaria y jurídicamente sostenible dentro del marco normativo vigente en Puerto Rico. La presente pieza legislativa responde a una necesidad real de política pública al atender de forma estructurada la salud mental del personal de la Policía de Puerto Rico, quienes, por la naturaleza de sus funciones, están expuestos de manera constante a situaciones de alto impacto emocional, estrés ocupacional y eventos potencialmente traumáticos.

La presente medida se integra adecuadamente al ordenamiento jurídico existente, en particular a la Ley de la Policía de Puerto Rico, al ampliar funciones institucionales sin contradecir estructuras legales vigentes. Asimismo, reconoce los estándares éticos y profesionales aplicables a la práctica de la psicología en Puerto Rico, incluyendo los establecidos en la Ley 96-1983, lo que refuerza su viabilidad jurídica y administrativa. En cuanto a su necesidad, las agencias coinciden en que fortalecer los servicios de salud mental para el personal policial es una prioridad apremiante. La evidencia y la experiencia institucional reflejan que los agentes enfrentan riesgos elevados de condiciones como estrés postraumático, ansiedad, depresión y agotamiento profesional, por lo que la integración de servicios psicológicos accesibles y estructurados constituye una herramienta esencial de prevención, intervención y apoyo continuo. La medida, además, se alinea con prácticas adoptadas en otras jurisdicciones para primeros respondedores.

Las agencias concernidas favorecen en su mayoría la intención del proyecto, aunque recomiendan ajustes dirigidos a garantizar su viabilidad y efectividad. Entre las preocupaciones principales se destacan la necesidad de evitar duplicidad de funciones con estructuras existentes, asegurar una adecuada coordinación institucional, clarificar roles entre funciones clínicas y evaluativas, y establecer protocolos claros de intervención. La Comisión reconoce la pertinencia de estas recomendaciones y señala que, en su mayoría, han sido consideradas e incorporadas en el entrillado electrónico de la medida.

La Comisión de Seguridad Pública entiende que el Proyecto de la Cámara 1147 constituye una pieza legislativa razonable, necesaria y alineada con el interés público, dirigida a fortalecer el bienestar emocional del personal policial y, por extensión, la efectividad del sistema de seguridad pública.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme al análisis de la medida, la Comisión de Seguridad Pública entiende que el Proyecto de la Cámara 1147 no conlleva un impacto fiscal inmediato y determinable sobre el presupuesto de la Policía de Puerto Rico, en la medida en que su propia redacción establece un esquema flexible de implementación. La propuesta autoriza la identificación de recursos internos existentes, la utilización de acuerdos interagenciales y la contratación de servicios profesionales o plazas a tiempo parcial o completo, según las necesidades operacionales y la disponibilidad presupuestaria de la agencia.

Este diseño permite que la implantación de los servicios de psicología clínica o consejería psicológica en las trece (13) comandancias regionales pueda integrarse gradualmente a la estructura ya existente, particularmente a través de la División de Psicología y Trabajo Social, sin requerir necesariamente la creación inmediata de nuevas plazas permanentes ni asignaciones obligatorias adicionales. No obstante, la medida sí podría implicar un impacto fiscal futuro o variable, dependiendo del modelo final de ejecución que adopte la Policía, especialmente si se opta por la creación de plazas a tiempo completo o la contratación externa de personal. En ese sentido, la medida se considera fiscalmente viable en esta etapa legislativa, con un impacto económico condicionado a su implementación administrativa.

CONCLUSIÓN

Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, la presente Comisión analizó el Proyecto de la Cámara 1147 y considera necesario el que se añadan los incisos (e), (f), (g) y (h) al Artículo 24 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de expandir las funciones de la Junta de Evaluación Médica e incluir servicios de psicología o consejería psicológica en cada una de las trece (13) comandancias regionales de la Policía de Puerto Rico; asignar un mínimo de trece (13) puestos de psicólogos o psicólogos consejeros a nivel doctoral para atender crisis emocionales y estrés laboral de los agentes; establecer mecanismos de financiamiento y evaluación de impacto.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 1147, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

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Hon. Félix Pacheco Burgos

Presidente

Comisión de Seguridad Pública

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