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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20.a Asamblea

Legislativa

3.a Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1149

INFORME POSITIVO

8 de abril de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

Previo análisis, estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1149 (P. de la C. 1149), la Comisión de lo Jurídico recomienda su aprobación, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 1149 tiene el propósito de: añadir un nuevo inciso 2 al artículo 5, enmendar el artículo 6, y el artículo 7(12) de la Ley Núm. 223-2011, según enmendada,[1] a los fines de autorizar la utilización de las aplicaciones parentales (Co-parenting) en los procesos de adjudicación de custodia; y para correcciones técnicas.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El artículo 604 del Código Civil de Puerto Rico permite que el tribunal evalúe los criterios que allí se establecen para adjudicar custodia compartida. Entre estos se encuentran la comunicación entre los progenitores y la capacidad de estos para comunicarse directamente o utilizando, mecanismos alternos. Permite, además, que el tribunal considere cualquier otro criterio que garantice el interés óptimo de los menores.

Cónsono con lo anterior, la Ley Núm. 223-2011 también faculta al tribunal para que atienda situaciones de custodia que se le presentan. En la época moderna se han desarrollado diversas aplicaciones que facilitan la vida diaria del ciudadano, entre las que se encuentran aquellas dedicadas a facilitar las relaciones entre los padres y madres custodios y no custodios.

Los llamados co-Parenting Apps son utilizados en los tribunales de los estados para facilitar las comunicaciones entre las partes y aminorar los altos costos de casos, en especial aquellos complejos y contenciosos. Estas aplicaciones se utilizan para documentar las conversaciones entre las partes, establecer calendarios, y los registros de gastos, entre otros. Este tipo de plataforma crea un mecanismo sencillo y accesible, alineado con los mejores intereses del menor.

Una vez las partes consienten a utilizar este mecanismo, el mismo se puede convertir en una herramienta confiable a utilizarse por los tribunales, ya que disminuye los conflictos entre las partes y facilita la comunicación entre estos. Las aplicaciones de crianza compartida que actualmente existen son variadas. Entre estas se encuentran: OurFamilyWizard; TalkingParents; CustodyXChange; y AppClose.

Así, esta medida propone enmendar la Ley Núm. 223-2011 para informarle al tribunal sobre la discreción que tiene de sugerir el uso de aplicaciones parentales como parte del proceso de adjudicación de custodia de menores.

A continuación, se reseña el memorial recibido al momento de redactar este informe.[2]

El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Puerto Rico (Colegio) esbozó que los conflictos familiares generados por disputas de divorcios y custodias son asuntos que requieren la búsqueda constante de nuevos abordajes. El uso de aplicaciones parentales puede ser un recurso en estos procesos, pero deben considerarse las limitaciones y los riesgos que pueda traer tal uso para intentar mitigarlos.

Tales aplicaciones ofrecen herramientas como mensajería, calendarios compartidos y rastreadores de gastos. Esto resulta atractivo porque la comunicación

por texto reduce las interacciones emocionales expresivas y la intimidad. Profesionales del derecho, de la mediación, de la consejería, del trabajo social y de la psicología en Australia y Nueva Zelanda, identificaron que las familias usan estas aplicaciones para reducir el conflicto (85%), limitar interacciones (80%) y mejorar la comunicación (76%).

Estos profesionales también identificaron una brecha entre la recomendación del uso de las aplicaciones y el conocimiento de los profesionales que las recomiendan. Estas aplicaciones traen a posibilidad de reducir el estrés, ya que se modulan las expresiones escritas, y tienen un registro de las conversaciones y gestiones. No obstante, una de las principales preocupaciones en el uso de estas plataformas es el control coercitivo que se puede ejercer a través de estas.

En el estudio Post-Separation Parenting Apps in the Context of Family Violence del 2024, se concluyó lo siguiente: si bien las aplicaciones parentales pueden funcionar como herramientas para reducir el daño en algunos casos, también pueden facilitar formas de abuso en contextos de violencia de género. En particular, se advierte que las funciones de registro permanente de comunicación pueden ser utilizadas por la persona agresora para manipular la información, construir narrativas falsas y proyectar una imagen favorable de sí misma o desfavorable de la otra parte, incluso con posibles implicaciones en procesos legales.

Estas aplicaciones pueden servir como medio para continuar con el control, la vigilancia y la generación de angustia en la víctima, especialmente cuando existe un patrón de control coercitivo sostenido. En este estudio, se enfatizó que estas herramientas no constituyen una solución universal, ya que su efectividad depende del contexto. En situaciones de violencia persistente, puede incluso beneficiar la agenda de la persona agresora en lugar de proteger a la víctima. En casos en los que las aplicaciones se usaron por tiempo extendido y existe un conflicto, tal uso resultó perjudicial.

Eso sí, también se registró que estas aplicaciones pueden ayudar a reducir daños, establecer límites, y minimizar los mensajes agresivos porque existe un interventor y monitoreo, lo cual muchas madres sobrevivientes de violencia ven como beneficioso.

Por otro lado, existen preocupaciones con la expectativa de tiempo para las respuestas, como la exigencia de respuestas inmediatas, así como la normalización de la comunicación por estos medios. Lo anterior se debe a que afecta la posibilidad de atender directamente las situaciones. Las aplicaciones parentales pueden ayudar a muchas familias, pero no son una solución universal ni eliminan el conflicto subyacente.

También se cuestiona la seguridad que estas aplicaciones, en ocasiones, no proporcionan. Se alerta sobre usar información que se les solicita a los usuarios, la cual puede exponer o vulnerar alguna de las partes. Los términos de uso de las aplicaciones pueden contener cláusulas sobre el uso de información privada fuera de lo que se busca en el espacio judicial. También puede conllevar el compartir información de las partes involucradas —como localización y monitoreo de movimiento. Esto es preocupante para las familias que han presentado algún asunto de violencia o maltrato.

Para el trabajo social, estas aplicaciones pueden ser un recurso útil si permiten organizar y documentar las relaciones. De otro lado, se deben considerar las asimetrías de poder que pueden existir en las personas implicadas, su historial y, sobre todo, el potencial de prácticas abusivas.

Cónsono con el análisis reseñado, el Colegio avaló el P. de la C. 1149 sujeto a que se incorporen las siguientes recomendaciones:

1. Que se le ordene a la Rama Judicial a que haga protocolo de protección y seguridad para que atienda las siguientes preocupaciones sobre las aplicaciones parentales, tales como:

CONCLUSIÓN

Resulta acertado el propósito de la medida de ofrecerle herramientas modernas al tribunal y a las partes en procesos de custodia de menores. Ahora bien, ante las implicaciones que tal modernización puede conllevar, esta comisión coincide con lo expuesto por el Colegio. Así, se enmendó el entirillado para requerirle a la Oficina de Administración de los Tribunales que establezca los protocolos necesarios para el uso adecuado de las aplicaciones parentales en Puerto Rico. También, para que establezca las políticas de protección y seguridad de la información que se comparta en las aplicaciones parentales. Estas enmiendas se incluyen con la expectativa de que las aplicaciones parentales ayuden en la evolución correcta del derecho de familia en esta jurisdicción.

En fin, la Comisión de lo Jurídico recomienda que se apruebe el P. de la C. 1149, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente presentado.

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. Conocida como Ley Protectora de los Derechos de los Menores en Procesos de Adjudicación de Custodia.

  2. Si la medida llega al Senado, la comisión a la que se le asigne podrá revisar los demás memoriales que esta comisión solicitó, si los mismos se reciben.

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