GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 295
18 DE FEBRERO DE 2026
Presentado por la representante del Valle Correa
Referido a la Comisión de Educación
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar a la Policía de Puerto Rico, al Departamento de Educación y a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, que en colaboración con organizaciones y con la empresa privada, realicen en conjunto un ciclo de orientaciones a los padres, madres o encargados de los estudiantes del sistema público de enseñanza y al público en general, sobre los riesgos de subir fotos de los menores en las redes sociales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el reportaje titulado “No se debe subir fotos de menores en las redes”[1], la División de Crímenes Cibernéticos de la Policía de Puerto Rico, explica los peligros que conlleva el uso desmedido de las redes sociales para subir fotos de menores en su entorno familiar y escolar. Indican que estas imágenes, suplen muchos datos que pueden ser utilizados para extorsión, como lo son su nombre, donde estudia, sus rasgos físicos, su vestimenta diaria, entre otros datos importantes que específicamente los identifican.
El reportaje provee datos referentes al año 2023. Indican que, a la fecha del mismo, se habían reportado 93 casos de intrusión y 68 de fraude[2]. Dicho reportaje provee datos de los años anteriores al 2023, que se colocan en términos comparativos en la siguiente tabla:
Año | Casos intrusión | Casos de fraude |
2023[3] | 93 | 68 |
2022 | 186 | 65 |
2021 | 397 | 252 |
2020 | 552 | 136 |
Nota: Fuente: (La Cordillera, 2023).
Aunque se puede ver una merma de las instancias, no es menos cierto que no debe haber ni un solo caso en el cual se utilicen las fotos de menores para cometer delitos. Es importante establecer un ciclo de orientaciones a los padres, madres o encargados de los menores, donde se les instruya sobre los riesgos de subir fotos de sus hijos e hijas en las redes sociales. Este ciclo de orientaciones no conlleva erogación de fondos públicos, toda vez que se realizará dentro de los programas informativos y los medios de comunicación ya existentes en las entidades gubernamentales a quienes se les da esta encomienda.
Este debe ser un esfuerzo coordinado entre la Policía de Puerto Rico, así como del Departamento de Educación y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. La experiencia de la Policía de Puerto Rico, unida al expertise en los medios de comunicación de la Corporación, así como la pericia del Departamento de Educación para llevar mensajes educativos a los encargados de los alumnos, sería de beneficio para la comunidad, en especial en ánimos de reforzar la seguridad de los menores. Este esfuerzo se debe realizar junto con la empresa privada y las organizaciones como aquellas que proveen servicios a los menores, su aportación será de gran valor para lograr los propósitos de esta Resolución Conjunta.
Esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario y prioritario, ordenar a la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Educación y a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, realizar en conjunto un ciclo de orientaciones a los padres, madres o encargados de los estudiantes del sistema público de enseñanza y al público en general, sobre los riesgos de subir fotos de los menores en las redes sociales.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Policía de Puerto Rico, al Departamento de Educación y a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (Corporación) que, en colaboración con organizaciones como aquellas que provean servicios a menores y con la empresa privada, preparen, coordinen y realicen en conjunto un ciclo de orientaciones a los padres, madres o encargados de los estudiantes del sistema público de enseñanza y al público en general, sobre los riesgos y las consecuencias de subir fotos de los menores en las redes sociales. Estas orientaciones se realizarán utilizando los recursos actuales sin que ello constituya cargo adicional alguno al presupuesto de ninguna de las entidades públicas aquí señaladas. Se autoriza a la Policía de Puerto Rico, al Departamento de Educación y a la Corporación a realizar todos los acuerdos necesarios con entes privados y públicos para lograr la consecución de los propósitos de esta Resolución, incluyendo, pero sin limitarse, agencias gubernamentales, la empresa privada, entidades sin fines de lucro, y organizaciones tanto comunitarias, profesionales, como universidades.
Sección 2.- La Policía de Puerto Rico, el Departamento de Educación y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, junto con los colaboradores que aquí se establecen, tendrán noventa (90) días, después de la aprobación de esta Resolución Conjunta, para establecer la coordinación de las orientaciones y cumplir con las disposiciones que se ordenan en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta.
Sección 3.- Se ordena a la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Educación y a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública informar a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de cada Cuerpo, sobre las gestiones llevadas a cabo para cumplir con los propósitos de esta Resolución Conjunta, en un término no mayor de quince (15) días laborables, a partir del transcurso del periodo establecido en la Sección 2 anterior.
Sección 4.- Se ordena a la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Educación y a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública cumplir con los propósitos de esta Resolución Conjunta en un término no mayor de ciento veinte (120) días, contados a partir del término establecido en la Sección 2 de esta Resolución Conjunta.
Sección 5.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.