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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(9 DE ABRIL DE 2026)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 622

18 DE FEBRERO DE 2026

Presentada por la representante del Valle Correa

Referido a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para enmendar la Sección 4 de la Resolución de la Cámara 147 aprobada el 25 de marzo de 2025, a los fines de extender el término concedido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes para rendir su informe final, ampliando su vigencia hasta antes que culmine la séptima sesión ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 25 de marzo de 2025, la Cámara de Representantes aprobó la Resolución de la Cámara 147. Esta tiene el propósito de realizar una investigación abarcadora sobre la implantación y el cumplimiento con las disposiciones de la Ley 16-2017, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, y que la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales presente sus recomendaciones para garantizar su efectividad y cumplimiento.

El asunto a investigar es de puntual importancia en el desarrollo laboral de la mujer puertorriqueña, por lo que es necesario que se extienda el término establecido en la Sección 4 de la R. de la C. 147, para proveerle tiempo adicional a la Comisión de forma que pueda finalizar la investigación ordenada y rendir su informe. Es necesario e imperativo que se pueda realizar esta investigación, en busca de una solución permanente para erradicar la disparidad salarial que ha permeado a nuestra sociedad por décadas en contra de las mujeres.

Toda vez que la Camara de Representantes es un cuerpo con carácter continuo durante el término de su mandato, proponemos enmendar la Sección 4 de la R. de la C. 147, con el propósito de que la Comisión pueda rendir su informe final antes de que culmine la séptima sesión ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda la Sección 4 de la Resolución de la Cámara 147 de 25 de marzo de 2025, para que lea como sigue:

“Sección 4.- La Comisión rendirá los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que culmine la séptima sesión ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.”

Sección 2.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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