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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1159

20 DE FEBRERO DE 2026

Presentado por los representantes Franqui Atiles y Rodríguez Aguiló

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para establecer la “Ley para Equiparar los Impuestos sobre Productos de Vapeo y Cigarrillos Electrónicos” para que haya una igualdad del aporte contributivo entre los cigarrillos electrónicos, vaporizadores y sus líquidos, al de los cigarrillos tradicionales derivados del tabaco; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En años recientes, el uso de cigarrillos electrónicos y vaporizadores ha aumentado de forma preocupante en Puerto Rico, especialmente entre adolescentes y jóvenes adultos. Estos dispositivos, que utilizan líquidos conocidos como “e-liquids”, presentan riesgos significativos para la salud pública y el desarrollo neurológico de menores de edad. Los líquidos para vaporizadores, también llamados e-juices, están compuestos por una mezcla de propilenglicol, glicerina vegetal, saborizantes y, en la mayoría de los casos, nicotina. Aunque estos productos se mercadean como alternativas “más seguras” al cigarrillo tradicional, múltiples estudios han demostrado que contienen sustancias tóxicas y cancerígenas, incluyendo formaldehído, acroleína y metales pesados como plomo y níquel.

Además, la exposición a estos compuestos puede provocar daño pulmonar, problemas cardiovasculares y efectos adversos en el sistema inmunológico. Un ejemplo de esto se menciona en el reportaje del periódico Primera Hora; “Vapeo: ruleta rusa entre jóvenes boricuas”, por la periodista Bárbara Figueroa Rosa del 12 de febrero de 2023. En su nota, la reportera explica que por un periodo de seis (6) meses, a raíz de una emergencia nacional a resultado de los efectos de los vaporizadores en la salud de jóvenes alrededor de la nación, los estados y territorios, incluyendo a Puerto Rico, establecieron a través de órdenes administrativas normativas para que los médicos reportaran los casos que llegaran a las salas de emergencias que parecieran estar relacionados al consumo de estos químicos. Los síntomas identificados en aquel momento fueron tos, dolor de pecho, náuseas, vómitos, diarreas, pérdida de peso y fiebre.

Según el reportaje, en Puerto Rico la orden tuvo vigencia por seis meses y se logró identificar el caso de una joven de 19 años, que estuvo 10 días en una unidad de cuidados intensivos tras presentar daño pulmonar severo. Cuando fue entrevistada por los médicos, la joven reveló que estuvo haciendo uso de cigarrillos electrónicos desde los 13 años.

El Estudio Consulta Juvenil 2020-2022, comisionado por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), revela que “aproximadamente 1 de cada 6 estudiantes (17.5%) reportó haber usado vaporizadores o cigarrillos electrónicos alguna vez en la vida, lo que representa un estimado de 32,352 adolescentes en Puerto Rico”. Además, “casi la mitad (48.8%) de los adolescentes que han usado vaporizadores indicaron haberlos probado por primera vez a los 14 o 15 años”. Estas cifras confirman la facilidad de acceso y el riesgo de iniciación temprana en el consumo de nicotina.

El problema en la salud se agrava en los casos de menores de edad. Según el estudio realizado AMSSCA, la nicotina interfiere con el desarrollo del cerebro adolescente, especialmente en áreas relacionadas con el control de impulsos, la atención y el aprendizaje. El uso de cigarrillos electrónicos en esta etapa puede provocar dependencia temprana, alteraciones cognitivas y cambios de comportamiento. El atractivo principal para los menores radica en que estos productos contienen saborizantes y no emiten olores fuertes, lo que facilita su consumo sin que los adultos lo detecten.

Por otro lado, el aumento en los impuestos sobre los cigarrillos tradicionales ha tenido un efecto no deseado: al subir los impuestos al cigarrillo las personas optaron por utilizar cigarrillos electrónicos, lo que ha resultado en un daño mayor a la salud pública. Actualmente, la reglamentación vigente establece un arbitrio sobre los cigarrillos de diecisiete dólares ($17) sobre cada ciento o fracción de cien (100) cigarrillos, más un arbitrio adicional de ocho dólares con cincuenta centavos ($8.50), para un total de veinticinco dólares con cincuenta centavos ($25.50) por cada cien cigarrillos. Sin embargo, los cigarrillos electrónicos y vaporizadores pagan significativamente menos, al solo tienes un arbitrio de tres dólares ($3.00) por cada cigarrillo electrónico, cinco centavos (5¢) por cada mililitro de solución y seis dólares ($6.00) por cada unidad de vaporizador.

Esta disparidad en la carga contributiva fomenta el consumo de cigarrillos electrónicos y vaporizadores, especialmente entre menores, quienes los perciben como una alternativa más económica y menos detectable. Por ello, se hace necesario equiparar los impuestos aplicables a estos productos con los impuestos sobre los cigarrillos tradicionales, de manera que se desincentive su uso y se proteja la salud pública.

En cuanto al marco regulatorio actual, el Departamento de Haciendas mediante la Determinación Administrativa de Hacienda Núm. 2017-03, según estipulado en la Ley 26 del 29 de abril de 2017, “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, estableció un nuevo arbitrio aplicable a los cigarrillos electrónicos, los cartuchos de nicotina y los vaporizadores.

El arbitrio sobre los cigarrillos establecido por la Sección 3020.05 del Código se mantuvo en diecisiete dólares ($17) sobre cada ciento o fracción de cien (100) cigarrillos.  No obstante, la nueva Sección 3020.05A del Código estableció un arbitrio adicional al establecido en la Sección 3020.05 del Código, de hasta ocho dólares con cincuenta centavos ($8.50) sobre cada ciento o fracción de cien (100) cigarrillos (“Arbitrio Adicional”). Por otro lado, la enmienda a la Sección 3020.13 de la Ley 1-2011, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, según enmendada, modificó el arbitrio sobre el tabaco de mascar y el tabaco en polvo (snuff), de un dólar ($1) a cinco dólares ($5) y de tres dólares con dos centavos ($3.02) a cuatro dólares con cincuenta y tres centavos ($4.53), respectivamente.

Mientras tanto, en el caso de los cigarrillos electrónicos, vaporizadores y cartuchos de nicotina, la Sección 3020.15 del Código estableció los siguientes arbitrios:

No obstante, a casi una década de haberse establecido los arbitrios sobre cigarrillos electrónicos, vaporizadores y cartuchos de nicotina, resulta evidente que las tasas establecidas no han logrado equiparar el costo de estos productos con el de los cigarrillos tradicionales. Por el contrario, la brecha contributiva ha convertido los dispositivos electrónicos en una opción más accesible y atractiva, especialmente para quienes buscan alternativas más económicas o discretas.

Por tanto, el propósito de este proyecto de ley es que los cigarrillos electrónicos, vaporizadores y los líquidos utilizados en estos dispositivos paguen el mismo arbitrio que los cigarrillos regulares. Esta medida busca reducir el consumo, especialmente entre menores de edad, y atender los riesgos asociados al uso de estos productos, que incluyen adicción, daño pulmonar y efectos adversos en el desarrollo neurológico.

DECRETESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1- Propósito

Esta ley busca equiparar los arbitrios de los cigarrillos electrónicos, vaporizadores y los líquidos utilizados en estos dispositivos a los cigarrillos regulares. Esta medida busca reducir el consumo, especialmente entre menores de edad, y atender los riesgos asociados al uso de estos productos, que incluyen adicción, daño pulmonar y efectos adversos en el desarrollo neurológico.

Sección 2- Definiciones.

A los efectos de esta Sección y de cualesquiera otras disposiciones aplicables, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

(1) Cigarrillo electrónico. — Significará cualquier tipo de producto incombustible que utilice un elemento de calefacción, fuente de energía, circuito o algún medio electrónico, químico o mecánico, que puede ser utilizado para producir vapor de nicotina o cualquier otra sustancia como solución o cualquier otra forma, el cual, por su apariencia, tamaño, su envoltura o rotulación, sea susceptible de ser usado, ofrecido o comprado como un cigarrillo electrónico, cigarro o pipa electrónicos.

(2) Cartucho de nicotina. — Significará un cartucho de vapor o cualquier otro contenedor de nicotina en una solución líquida que esté diseñado para ser utilizado con o en un cigarrillo electrónico o vaporizador.

(3) E-líquido o e-jugo (E-juice, E-liquids o vape juice). — Significará cualquier sustancia, sustancia que pueda o no contener nicotina, aromas o sabores artificiales, propilenglicol, glicerina vegetal, así como otros ingredientes, que se utilice en los dispositivos de vapeo.

(4) Vaporizador. — Significará cualquier tipo de producto incombustible que utilice un elemento de calefacción, fuente de energía, circuito o algún medio electrónico, químico o mecánico, que puede ser utilizado para producir vapor de nicotina o cualquier otra sustancia como solución o cualquier otra forma, y que no pueda ser considerado cigarrillo electrónico conforme a la definición del inciso (1) anterior. Este término incluirá, sin que se entienda como una limitación, el producto comúnmente conocido como “hookah” y los vaporizadores utilizados para el suministro de medicamentos que no estén aprobados por el Food and Drug Administration (FDA).

Sección 3- Equiparación de Aporte Contributivo Sobre Cigarrillos Electrónicos, Cartuchos de Nicotina y Vaporizadores.

Se impondrá, pagará y cobrará, adicional a los arbitrios establecidos según la Ley 26-2017, “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” y la Ley 1-2011, “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, según enmendada.

El importe que se establecerá sobre los cigarrillos electrónicos, cartuchos de nicotina y vaporizadores, será según se indica a continuación:

(1) Cigarrillo electrónico: diez dólares ($10.00) por cada cigarrillo electrónico.

(2) Cartuchos de Nicotina: un dólar con setenta centavos ($1.70) por cada mililitro de solución de nicotina, o de cualquier sustancia, contenga o no nicotina. Este arbitrio no será prorrateado.

(3) e-liquidos: un dólar con setenta centavos ($1.70) por cada mililitro de solución de nicotina, o de cualquier sustancia, contenga o no nicotina. Este arbitrio no será prorrateado.

(4) Vaporizador: diez dólares ($10.00) por cada unidad.

Estas disposiciones no aplicarán a los artículos exentos conforme a la Sección 3030.18 de la Ley 1-2011, “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, según enmendada.

Sección 4- Programas de Prevención

Del total de los ingresos recaudados por concepto de los arbitrios establecidos en esta Ley sobre cigarrillos electrónicos, vaporizadores y sus líquidos, se destinará anualmente un cinco por ciento (5%) a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA). Dichos fondos se utilizarán exclusivamente para financiar programas educativos, campañas de prevención y proyectos comunitarios dirigidos a reducir el uso de cigarrillos electrónicos, vaporizadores y otras sustancias adictivas entre la población, con énfasis en menores de edad.

Sección 5- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier disposición de esta ley fuera declarada nula o inconstitucional, tal determinación no afectará el resto de las disposiciones, las cuales permanecerán en pleno vigor y efecto.

Sección 7- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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