GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1162
24 DE FEBRERO DE 2026
Presentado por el representante Ocasio Ramos
Referido a la Comisión de Educación
LEY
Para crear la “Ley Protege Tu Mundo Digital”, a los fines de establecer un programa educativo preventivo mediante módulos trimestrales sobre el uso seguro y responsable de las redes sociales y entornos digitales para estudiantes; disponer su integración al currículo existente del Departamento de Educación de Puerto Rico; ordenar la colaboración interagencial entre el Departamento de Educación y el Departamento de la Familia para el desarrollo de dichos módulos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El uso de las redes sociales y de plataformas digitales forma parte integral de la vida cotidiana de niños, niñas y adolescentes en Puerto Rico. Desde edades cada vez más tempranas, los menores interactúan en entornos digitales que, si bien ofrecen oportunidades educativas y sociales, también presentan riesgos significativos para su seguridad, bienestar emocional y desarrollo integral. Entre estos riesgos se encuentran el acoso cibernético, el contacto con desconocidos, el “grooming”, la sextorsión, la exposición a contenido inapropiado y el uso excesivo o no regulado de las redes sociales.
A pesar de esta realidad, la mayoría de los menores accede al mundo digital sin una preparación sistemática y estructurada que les permita identificar riesgos, establecer límites saludables, proteger su información personal y activar alertas tempranas ante situaciones potencialmente peligrosas. En muchos casos, la educación sobre estos temas depende exclusivamente del entorno familiar, lo que genera desigualdades significativas en el nivel de conocimiento y protección entre los estudiantes.
El Departamento de Educación de Puerto Rico tiene la responsabilidad constitucional y social de preparar a los estudiantes para los retos del mundo contemporáneo. En ese contexto, resulta imprescindible reconocer que la alfabetización digital y la seguridad en línea son competencias esenciales, tan importantes como las destrezas académicas tradicionales. No se trata únicamente de enseñar a los estudiantes a utilizar la tecnología, sino de educarlos para protegerse, tomar decisiones responsables y actuar con criterio en el mundo digital.
La presente crea la Ley Protege Tu Mundo Digital con el propósito de establecer módulos educativos preventivos, estructurados y recurrentes sobre el uso seguro y responsable de las redes sociales y entornos digitales. Dichos módulos estarán dirigidos a estudiantes desde quinto grado en adelante, etapa en la que comienza de forma más activa la interacción con plataformas digitales y redes sociales.
Este Programa se concibe como una herramienta educativa integrada al currículo existente del Departamento de Educación, sin crear cargas académicas innecesarias ni cursos aislados. Los módulos se ofrecerán de forma trimestral, utilizando formatos digitales, interactivos y adaptados a cada nivel escolar, y serán impartidos por los maestros como parte del proceso educativo regular.
Esta Ley reconoce la importancia de un enfoque interagencial, por lo que dispone que el Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de la Familia, sea responsable del diseño y contenido de los módulos de la Ley PROTEGE. Esta colaboración permitirá incorporar perspectivas educativas, sociales y de protección a la niñez, asegurando que los contenidos respondan a las realidades que enfrentan los menores tanto en el ámbito escolar como familiar.
Los módulos educativos abordarán, entre otros temas, la protección de la información personal, la identificación de conductas de riesgo, el manejo responsable del tiempo en redes sociales, la importancia de establecer límites digitales, la activación de alertas ante situaciones peligrosas, el respeto en la comunicación en línea y la búsqueda de ayuda de adultos de confianza cuando sea necesario. El objetivo no es alarmar, sino empoderar a los estudiantes con herramientas prácticas para navegar el mundo digital de forma segura.
Asimismo, esta política pública reconoce la urgencia de actuar de manera preventiva. Por ello, se dispone que los módulos de la Ley PROTEGE deberán ser desarrollados e implementados de inmediato, garantizando que la educación en seguridad digital forme parte integral del proceso educativo desde una etapa temprana.
La Asamblea Legislativa entiende que educar a los menores en el uso seguro de las redes sociales no solo contribuye a su protección individual, sino que también promueve una cultura digital más saludable, responsable y respetuosa en nuestra sociedad. La prevención, la orientación temprana y la educación continua constituyen las herramientas más efectivas para proteger a la niñez y adolescencia en el entorno digital.
En síntesis, mediante la aprobación de esta Ley, el Gobierno de Puerto Rico reafirma su compromiso con el bienestar de los menores, reconociendo que proteger su mundo digital es parte esencial de proteger su futuro.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título
Esta Ley se conocerá como la “Ley Protege Tu Mundo Digital” (PROTEGE).
Artículo 2.- Declaración de Política Pública
Será política pública del Gobierno de Puerto Rico promover la educación preventiva, la orientación y el desarrollo de destrezas esenciales en niños, niñas y adolescentes para el uso seguro, responsable y consciente de las redes sociales y entornos digitales.
El Estado reconoce que la alfabetización digital y la seguridad en línea constituyen componentes fundamentales del desarrollo integral de los estudiantes y que la educación temprana es la herramienta más efectiva para prevenir riesgos asociados al uso inadecuado de las plataformas digitales, tales como el acoso cibernético, el contacto con desconocidos, la exposición a contenido inapropiado y otras conductas que puedan afectar el bienestar físico, emocional y social de los menores.
Mediante esta Ley, el Gobierno de Puerto Rico reafirma su compromiso con la protección de la niñez y la juventud, disponiendo la creación de un programa educativo estructurado, continuo y accesible, integrado al sistema público de enseñanza, que capacite a los estudiantes para identificar riesgos, establecer límites saludables, activar alertas tempranas y buscar apoyo de adultos responsables cuando enfrenten situaciones de peligro en el mundo digital.
Artículo 3.- Definiciones
Para los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, salvo que del contexto surja claramente otro significado:
(a) “Departamento “– Significa el Departamento de Educación de Puerto Rico.
(b) “Departamento de la Familia” – Significa el Departamento de la Familia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) “Entornos digitales” – Significa cualquier espacio virtual accesible a través de internet, incluyendo redes sociales, plataformas de mensajería, aplicaciones, juegos en línea y otros servicios digitales con los que interactúan los estudiantes.
(d) “Estudiantes” – Significa toda persona matriculada en el sistema público de enseñanza del Departamento de Educación de Puerto Rico desde quinto grado en adelante.
(e) “Módulos educativos” – Significa el conjunto de contenidos digitales, interactivos y educativos desarrollados para la Ley PROTEGE, los cuales se integrarán al currículo existente del Departamento y se ofrecerán de forma trimestral, conforme a los niveles escolares aplicables.
(f) “Ley PROTEGE” – Significa la Ley Protege: Protege tu Mundo Digital, específicamente hace referencia al Programa para la Prevención, Orientación y Educación sobre el Uso Seguro de las Redes Sociales y Entornos Digitales, creado mediante esta Ley, dirigido a capacitar a estudiantes desde quinto grado en adelante sobre la protección, manejo responsable y uso consciente del mundo digital.
(g) “Redes sociales” – Significa toda plataforma digital, aplicación o servicio en línea que permita a los usuarios crear perfiles, compartir contenido, interactuar con otras personas y comunicarse mediante medios digitales.
(h) “Uso seguro y responsable” – Significa el conjunto de prácticas y conductas dirigidas a proteger la información personal, establecer límites adecuados, identificar riesgos, promover el respeto en la comunicación digital y activar mecanismos de alerta o búsqueda de ayuda ante situaciones potencialmente peligrosas.
Artículo 4.– Programa PROTEGE
Programa educativo preventivo adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico, dirigido a promover el uso seguro, responsable y consciente de las redes sociales y entornos digitales entre los estudiantes desde quinto grado en adelante.
El Programa PROTEGE tendrá como propósito principal capacitar a los estudiantes para que puedan identificar riesgos en el entorno digital, proteger su información personal, establecer límites saludables en el uso de las redes sociales, promover conductas de respeto en la comunicación digital y activar alertas tempranas ante situaciones que puedan comprometer su seguridad o bienestar.
El Programa PROTEGE se llevará a cabo mediante módulos educativos digitales o no, integrados al currículo existente del Departamento de Educación, sin que ello represente un aumento indebido en la carga académica de los estudiantes, ni la creación de cursos independientes.
El Departamento de Educación será responsable de la implementación, coordinación, supervisión y evaluación del Programa PROTEGE. Dichos módulos deberán se preparados en colaboración con el Departamento de la Familia, conforme a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 5.– Módulos Educativos y Currículo
El Programa PROTEGE se implementará mediante módulos educativos, los cuales formarán parte del currículo existente del Departamento de Educación de Puerto Rico y se ofrecerán a los estudiantes desde quinto grado en adelante.
Los módulos educativos del Programa PROTEGE se impartirán de forma trimestral durante el año escolar, integrados a las materias o espacios curriculares que determine el Departamento de Educación, sin que ello implique la creación de cursos independientes ni la alteración sustancial de los programas académicos vigentes.
Dichos módulos estarán diseñados de manera progresiva y adecuada a cada nivel escolar, tomando en consideración la edad, madurez y necesidades de los estudiantes, y deberán incluir, entre otros temas:
(a) la protección de la información personal y la privacidad en línea;
(b) la identificación de conductas de riesgo y situaciones potencialmente peligrosas en redes sociales y entornos digitales;
(c) el establecimiento de límites saludables en el uso de dispositivos electrónicos y plataformas digitales;
(d) la prevención del acoso cibernético y la promoción del respeto en la comunicación digital;
(e) la activación de alertas y la búsqueda de ayuda de adultos responsables ante situaciones de riesgo; y
(f) el uso responsable, ético y consciente de las redes sociales.
Los módulos educativos del Programa PROTEGE serán impartidos por los maestros del sistema público de enseñanza, como parte del proceso educativo regular, utilizando herramientas digitales y metodologías educativas que fomenten la participación de los estudiantes.
Artículo 6.– Desarrollo de los Módulos y Colaboración Interagencial
El Departamento de Educación de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de la Familia, serán responsables del diseño, desarrollo y actualización de los módulos educativos del Programa Protege Tu Mundo Digital.
Para el cumplimiento de esta encomienda, ambas agencias deberán colaborar de forma continua, integrando enfoques educativos, preventivos y de protección a la niñez, a fin de asegurar que los contenidos respondan a las realidades sociales, familiares y tecnológicas que enfrentan los estudiantes en el entorno digital.
Los módulos educativos deberán desarrollarse con contenido interactivo, accesible y adaptado a los distintos niveles escolares, y podrán incluir guías, material audiovisual, ejercicios prácticos y recursos de apoyo para estudiantes, maestros y familias.
Artículo 7.– Implementación y Calendario de Ejecución
El Departamento de Educación consultará, cuando así lo estime pertinente, a profesionales en las áreas de educación, psicología, trabajo social, tecnología, seguridad digital y bienestar infantil, así como a organizaciones sin fines de lucro con experiencia en la prevención de riesgos en entornos digitales, siempre que dichas consultas no conlleven costos adicionales no autorizados.
Los módulos del Programa PROTEGE deberán ser revisados y actualizados periódicamente para atender cambios en las tecnologías, plataformas digitales y riesgos emergentes, garantizando que la información ofrecida a los estudiantes sea pertinente, actualizada y efectiva.
El Departamento de Educación de Puerto Rico y el Departamento de la Familia deberán completar el desarrollo de los módulos educativos del Programa PROTEGE con la antelación necesaria para su implementación al comienzo del próximo año escolar posterior a la aprobación de esta Ley.
El Departamento de Educación será responsable de integrar los módulos del Programa PROTEGE al currículo existente y de establecer el calendario específico para su ofrecimiento trimestral, asegurando su implantación uniforme en todas las escuelas públicas del sistema.
A los fines de garantizar una implementación efectiva, el Departamento de Educación deberá proveer orientación y apoyo a los maestros encargados de impartir los módulos, incluyendo guías educativas, materiales de referencia y recursos digitales necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 8.– Reglamentación
El Departamento de Educación de Puerto Rico tendrá facultad para adoptar o enmendar los reglamentos, normas y directrices administrativas que sean necesarias para la implementación efectiva del Programa PROTEGE, conforme a las disposiciones de esta Ley.
La reglamentación que se adopte deberá establecer, entre otros aspectos, los procedimientos para la integración de los módulos educativos al currículo existente, los mecanismos de apoyo y orientación a los maestros, y los criterios para la actualización periódica de los contenidos educativos.
Artículo 9.– Evaluación del Programa
El Departamento de Educación de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de la Familia, deberá evaluar periódicamente la implementación y efectividad del Programa PROTEGE, a los fines de asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley.
Dicha evaluación tendrá como propósito identificar oportunidades de mejora, actualizar los contenidos educativos conforme a las necesidades de los estudiantes y responder a los cambios en las plataformas digitales y riesgos emergentes en el entorno digital.
La evaluación del Programa PROTEGE se llevará a cabo de manera que no implique la divulgación de información personal de los estudiantes ni datos confidenciales protegidos por ley.
Artículo 10.– Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, con el propósito de permitir al Departamento de Educación de Puerto Rico y al Departamento de la Familia iniciar de forma expedita el desarrollo e implementación del Programa Protege Tu Mundo Digital conforme a lo dispuesto en esta Ley.
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