GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 633
25 DE FEBRERO DE 2026
Presentada por el representante Ferrer Santiago; la representante Vargas Laureano; los representantes Torres Cruz, Torres García; las representantes Rosas Vargas, Martínez Soto, Hau, Higgins Cuadrado; y los representantes Feliciano Sánchez, Figueroa Acevedo, Fourquet Cordero, Varela Fernández y Rivera Ruiz de Porras
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Cámara de Representantes de Puerto Rico, reunida en Comisión Total y a tenor con las disposiciones de la Regla 18.5 del Reglamento de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una Sesión Especial de Interpelación a la secretaria del Departamento de Vivienda de Puerto Rico, Sra. Ciary Pérez Peña, a los efectos de requerir información relativa a las imputaciones divulgadas en la prensa a partir del 11 de febrero de 2026 relacionadas con alegadas irregularidades que la involucran en la administración de un negocio de inspección de vehículos de motor en Yabucoa, de nombre Yabucoa Auto Service; así como sobre las imputaciones hechas por un funcionario público que labora o laboraba en el Departamento de Transportación y Obras Públicas a los fines de que la secretaria Pérez Peña reclamó su despido y que se tomaran represalias contra él por haber intervenido, ejerciendo las funciones de su cargo, con la administración alegadamente fraudulenta de procesos de inspección de vehículos de motor en el referido negocio; asimismo indagar si la secretaria Ciary Pérez Peña obtuvo una reducción de multa impuesta por irregularidades en las operaciones del negocio Yabucoa Auto Service y, de haber sido así, indagar sobre la forma en que se gestionó tal reducción de multa y los fundamentos para su otorgación; también, para auscultar si, de ser veraces las imputaciones publicadas, la Secretaria del Departamento de la Vivienda pudo haber incurrido en violación de la Ley de Ética Gubernamental, del Código Penal, o de cualquier otra ley que rija en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Cámara de Representantes de Puerto Rico, en el ejercicio de sus facultades constitucionales de fiscalización y en armonía con la Regla 18.5 de su Reglamento, tiene el deber ministerial de investigar aquellos asuntos que puedan comprometer la sana administración pública, la confianza ciudadana en las instituciones y el fiel cumplimiento de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
A partir del 11 de febrero de 2026, diversos medios de comunicación han divulgado imputaciones relacionadas con la secretaria del Departamento de Vivienda de Puerto Rico, Sra. Ciary Pérez Peña, concernientes a alegadas irregularidades en la administración de un negocio de inspección de vehículos de motor en el municipio de Yabucoa, denominado Yabucoa Auto Service. Según lo reseñado públicamente, tales señalamientos podrían involucrar posibles deficiencias o actuaciones contrarias a los reglamentos que rigen los procesos de inspección de vehículos de motor en Puerto Rico.
Asimismo, han trascendido imputaciones realizadas por un funcionario público que labora o laboraba en el Departamento de Transportación y Obras Públicas, quien alegadamente intervino, en el ejercicio de sus funciones oficiales, con la administración de los procesos de inspección en el referido establecimiento y que, como consecuencia de ello, habría enfrentado presiones indebidas, incluyendo la alegada gestión de su despido y la toma de represalias en su contra. De ser ciertos estos hechos, podrían configurarse actuaciones contrarias a los principios más elementales de probidad administrativa y a las normas que protegen a los servidores públicos contra represalias por el cumplimiento honesto de sus deberes.
De igual forma, se ha planteado públicamente que la secretaria Pérez Peña pudo haber obtenido una reducción de una multa impuesta por irregularidades en las operaciones de Yabucoa Auto Service. Tal circunstancia, de haber ocurrido, amerita un examen riguroso por parte de esta Cámara para determinar el procedimiento seguido, la autoridad que la concedió, los fundamentos legales invocados y si medió o no trato privilegiado incompatible con el ordenamiento jurídico vigente.
Los señalamientos descritos, en la medida en que involucran a una funcionaria de alto rango del Poder Ejecutivo, requieren una investigación legislativa inmediata, amplia y transparente. Esta Asamblea no puede permanecer indiferente ante alegaciones que, de ser corroboradas, podrían constituir violaciones a la Ley de Ética Gubernamental, al Código Penal de Puerto Rico u otras disposiciones legales aplicables, así como menoscabar la confianza pública en la gestión gubernamental.
La interpelación es un mecanismo parlamentario idóneo para requerir explicaciones directas y oficiales de un jefe de agencia, bajo juramento, sobre asuntos de alto interés público. Mediante la celebración de una Sesión Especial de Interpelación en Comisión Total, la Cámara de Representantes reafirma su compromiso con la rendición de cuentas, la transparencia y el fortalecimiento de las instituciones democráticas.
En consecuencia, esta Resolución persigue ordenar la comparecencia de la secretaria del Departamento de Vivienda de Puerto Rico ante la Cámara de Representantes, reunida en Comisión Total, a fin de requerir información detallada sobre los hechos antes descritos, esclarecer cualquier duda que exista en torno a su conducta y determinar si procede la adopción de medidas legislativas, administrativas o referidos a las autoridades competentes, en protección del interés público y del Estado de Derecho.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1 – Se ordena a la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reunida en Comisión Total y a tenor con las disposiciones de la Regla 18.5 del Reglamento de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una Sesión Especial de Interpelación a la secretaria del Departamento de Vivienda de Puerto Rico, Sra. Ciary Pérez Peña, a los efectos de requerir información relativa a las imputaciones divulgadas en la prensa a partir del 11 de febrero de 2026 relacionadas con alegadas irregularidades que la involucran en la administración de un negocio de inspección de vehículos de motor en Yabucoa, de nombre Yabucoa Auto Service; así como sobre las imputaciones hechas por un funcionario público que labora o laboraba en el Departamento de Transportación y Obras Públicas a los fines de que la secretaria Pérez Peña reclamó su despido y que se tomaran represalias contra él por haber intervenido, ejerciendo las funciones de su cargo, con la administración alegadamente fraudulenta de procesos de inspección de vehículos de motor en el referido negocio; asimismo indagar si la secretaria Ciary Pérez Peña obtuvo una reducción de multa impuesta por irregularidades en las operaciones del negocio Yabucoa Auto Service y, de haber sido así, indagar sobre la forma en que se gestionó tal reducción de multa y los fundamentos para su otorgación; también, para auscultar si, de ser veraces las imputaciones publicadas, la Secretaria del Departamento de la Vivienda pudo haber incurrido en violación de la Ley de Ética Gubernamental, del Código Penal, o de cualquier otra ley que rija en Puerto Rico.
Sección 2.-La Comisión Total, por conducto del Presidente de la Cámara de Representantes, rendirá un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones no más tarde de treinta (30) días de realizada la Sesión Especial de Interpelación. El Diario de Sesiones de la Sesión Especial de Interpelación deberá acompañar el referido informe.
Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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