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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1165

INFORME POSITIVO

4 de junio de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1165 (P. de la C. 1165), recomienda a este Cuerpo su aprobación, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe Positivo.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 1165, tiene el propósito de “crear la “Ley de Transparencia Operacional del Servicio de Agua Potable de Puerto Rico”; establecer la obligación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de proveer información pública continua sobre interrupciones del servicio, trabajos programados y métricas de desempeño operacional; enmendar la Sección 20A de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos del P. de la C. 1165 indica que el ordenamiento jurídico vigente no contiene disposiciones claras que obliguen a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a divulgar información operacional en tiempo real sobre interrupciones del servicio, trabajos programados o el desempeño del sistema.

En comparación, explica que la política pública energética de Puerto Rico, establecida mediante la Ley Núm. 17-2019, reconoce que los servicios esenciales operados bajo estructuras monopolísticas requieren mecanismos de transparencia, fiscalización pública y medición objetiva del desempeño. Bajo dicho marco regulatorio, el sistema eléctrico mantiene métricas de confiabilidad, reportes periódicos y sistemas de información accesibles al público.

Menciona que la ausencia de mecanismos equivalentes en el servicio de agua potable impide a ciudadanos, comercios, hospitales, escuelas y municipios planificar adecuadamente ante interrupciones previsibles del servicio. A su vez, limita la fiscalización pública, la evaluación presupuestaria y la rendición de cuentas administrativa.

La Asamblea Legislativa reconoce que, cuando el ciudadano no puede escoger proveedor de un servicio esencial, el Estado tiene el deber afirmativo de garantizar acceso a información operacional básica sobre la prestación del servicio.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la evaluación del P. de la C. 1165, la Comisión de Gobierno solicitó memoriales explicativos a las siguientes agencias y entidades: Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, Oficina del Procurador del Ciudadano, Oficina de Ética Gubernamental, Departamento de Justicia, Oficina de Gerencia y Presupuesto y Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.

Al momento de la redacción de este Informe, la Comisión recibió memoriales de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Oficina del Procurador del Ciudadano, la Oficina de Ética Gubernamental y el Informe de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. A continuación, presentamos un resumen de los memoriales recibidos.

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) entiende que la medida persigue un propósito legítimo de transparencia y responsabilidad gubernamental. Reitera que la Ley PROMESA establece un proceso relativo a toda legislación que pueda tener un impacto fiscal y económico en los gastos e ingresos del Gobierno. Indica que previo a su aprobación, la medida debe estar acompañada de un análisis de impacto fiscal, presupuestario y económico. El análisis debe establecer la fuente de financiamiento para satisfacer el gasto o la reprogramación de fondos, de ser necesaria, de manera que su efecto sea neutro y no tenga un impacto significativamente inconsistente con el Plan Fiscal y el presupuesto certificado. Para la entidad, es necesario que la medida este acompañada de un informe sobre el efecto fiscal preparado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.

La AAFAF señala que la obligación de la AAA de establecer un Sistema Público de Información Operacional accesible en la red debe evaluarse con rigor fiscal, para determinar con precisión si conlleva costos operacionales adicionales no cuantificados. Informa que el Plan Fiscal Certificado 2025-2029 de la corporación pública identifica que la categoría de “otros gastos operacionales” representa aproximadamente el 25% del presupuesto operacional y aumenta según la inflación. La medida impone requerimientos tecnológicos y operativos recurrentes, como personal, mantenimiento e integración de sistemas que no han sido estimados ni cuentan con fuente de financiamiento identificada. Indica que el Plan contiene el desarrollo del Proyecto de Infraestructura de Medición Avanzada, que implementaría tecnologías de medición inteligente, lo que podría complementar la detección y reporte de interrupciones previstos en la medida, al aportar mayor precisión a los datos.

La AAFAF indica que al presente tiene interrogantes fiscales en cuanto a la medida, por lo que es medular la opinión de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, del Departamento de Hacienda, y la AAA.

Por su parte, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) manifiesta que reconoce la importancia de la medida y se inclina a favorecerla porque garantiza el acceso a información operacional básica sobre la prestación de servicios en la AAA. Entienden que los fines específicos de la medida le corresponde expresarse a la AAA, debido a que recae sobre los deberes, poderes y facultades de la corporación pública, que está regida por una Junta de Gobierno. Además, sugieren se ausculte la opinión de la AAFAF y del Ombudsman, este último porque se le añaden responsabilidades adicionales a las que ya ostentan.

En términos del impacto fiscal que tendría la medida, indican que esta no contiene asignación de fondos adicionales para llevar a cabo lo propuesto. Señalan que la AAA debe establecer expresamente si cuentan o no con los recursos necesarios para llevar a cabo los propósitos de la pieza legislativa cumpliendo con los parámetros y restricciones fiscales aplicables a la luz de PROMESA y su Plan Fiscal. Explica la OGP que si surgiera información que concluyera que la medida tiene impacto presupuestario y la AAA no cuenta con los recursos, se deberá identificar una fuente de ingresos o financiamiento, debido a que, en ausencia de disposiciones que compensen la merma en ingresos, no estarían en posición de recomendar la medida.

La Oficina del Procurador del Ciudadano (OPC) avala la aprobación del P. de la C. 1165. La entidad informa que históricamente la notificación ciudadana por parte de la AAA se realizaba de forma limitada, y solo se emitía comunicación a la prensa y a la ciudadanía cuando la interrupción afectaba a un número considerable de abonados.

Actualmente, parte de la información se difunde a través de redes sociales como Facebook y Twitter. Indica que la AAA ha desarrollado diversas herramientas para apoyar la gestión de sus servicios y la interacción de los abonados. Estas son: Aplicación móvil “Mi Acueductos”, Portal web oficial, Youtube- Canal Oficial, Sistema de Información de Hidratantes (SIAH), Geographic Information System (GIS), y Sistema Supervisory Control and DATA Acquisition o “SCADA” (Telemetría).

En cuanto a la pieza legislativa, señala que la AAA genera diariamente un informe suplementario de carácter operacional, el que se registran los incidentes de interrupciones del servicio. Este informe incluye el estimado de abonados afectados por evento, y se utiliza para fines de monitoreo y manejo operativo interno. Indica que este tipo de registros evidencia que la AAA ya recopila parte de la información que la medida propone divulgar de manera estructurada al público.

La entidad aclara que, aunque estas herramientas representan avances importantes, no constituyen mecanismos estructurados de divulgación continua y sistemática de información operacional sobre interrupciones del servicio, trabajos programados o métricas de desempeño. La implementación propuesta en la medida permitiría centralizar y agilizar la divulgación de la información, garantizando el acceso, tanto de ciudadanos como de entidades de coordinación, a datos oportunos, consistentes y confiables. Desde la perspectiva ciudadana el acceso a información básica reduce la incertidumbre y facilita la planificación ante eventos que afectan el servicio.

La OPC manifiesta que el rol que le asigna la medida se enmarca en las funciones de fiscalización administrativa que su Ley Orgánica ya contempla. La agencia creó en el 2017 el Programa PAISSBE, orientado a garantizar la continuidad y supervisión de los servicios esenciales. Este Plan ha impulsado iniciativas tecnológicas y de gestión interna en diversas agencias, incluyendo la AAA, y ha contribuido al desarrollo de herramientas como el SIAH, utilizado para registrar, localizar y supervisar la condición de los hidrantes del sistema de agua potable. A la fecha, a la OPC no le han brindado acceso directo a esta u otras plataformas institucionales, por lo que los avanzas logrados se han obtenido a pesar de esta limitación. Entiende la agencia que con los accesos a las plataformas de monitoreo su rol fiscalizador pudiera mejorar considerablemente.

La OPC recalca que el rol fiscalizador que los Artículos 4 y 5 de la medida le otorga, ya forma parte de la fiscalización que realizan. La entidad solicita se aclare que la Oficina no está facultada para emitir multas, en parte por estar adscrita a la Rama Legislativa. Indica que debe considerar sobre la notificación y existencia del beneficio a los abonados a través de la factura y que la Oficina es la entidad llamada a velar por su cumplimiento.

La Oficina de Ética Gubernamental (OEG) manifiesta que las herramientas que contiene la medida promueven la participación informada de la comunidad, permitiendo que los usuarios tomen decisiones responsables sobre el uso del agua y se mantengan preparados ante posibles contingencias o cambios en el servicio. Por tanto, contar con un sistema accesible y transparente de información pública no solo fortalece la relación entre la AAA y la ciudadanía, sino que contribuye a una gestión más eficiente, responsable y participativa.

En su Artículo 5, la medida establece que el incumplimiento reiterado de las disposiciones de la ley propuesta constituiría negligencia administrativa grave y podría conllevar multas administrativas conforme la reglamentación aplicable, así como referidos a la OEG. Explica que, como parte de sus operaciones diarias, la agencia recibe referidos para la investigación de la conducta de los servidores y exservidores públicos al amparo del Código de Ética contenido en el Capítulo IV de su Ley Orgánica.

En relación con el incumplimiento con las disposiciones del P. de la C. 1165, la OEG indica que el Artículo 4.2(r) de su Ley Orgánica podría aplicar a tal incumplimiento, siempre y cuando se ocasione la pérdida de fondos públicos o se produzca daño a la propiedad pública.

IMPACTO FISCAL

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa determinó que el P. de la C. 1165 no tendría un impacto fiscal sobre el Fondo General ni sobre el presupuesto operacional de la AAA, toda vez que las responsabilidades delegadas a la AAA pueden ser asumidas con recursos existentes.

La OPAL explica que la AAA ha llevado a cabo proyectos de infraestructura tecnológica a través de su departamento de tecnología interno, con el propósito de optimizar sus operaciones y sus tiempos de respuesta ante emergencias y averías diarias, lo que incluye monitoreo en tiempo real de las facilidades y obtención de métricas de desempeño. Por tanto, actualmente la información es recopilada como parte del día a día de las operaciones de la corporación pública. Su publicación en la página web no debe constituir costos marginales, toda vez que se trata de hacer disponible a la ciudadanía información existente, manejada por la gerencia de la AAA.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno está convencida de la necesidad y conveniencia de crear la “Ley de Transparencia Operacional del Servicio de Agua Potable de Puerto Rico”, como una herramienta básica para el fortalecimiento de la transparencia y la confianza ciudadana en la corporación pública.

El acceso a información clara y oportuna relacionada con las interrupciones del servicio, tiempo estimado de restablecimiento del servicio, trabajos programados, medidas de mitigación disponibles, entre otra, fomenta la rendición de cuentas por parte de la entidad llamada a proveer un servicio imprescindible que impacta directamente la salud pública, la seguridad y el bienestar de la ciudadanía. Además, se provee una herramienta para que los ciudadanos puedan ejercer efectivamente sus derechos ante la única entidad que tiene la responsabilidad directa de proveer el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, y permite la planificación ante eventos que afecten el servicio.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración del P. de la C. 1165, tiene a bien presentar ante este Cuerpo el Informe Positivo, recomendando su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor Parés Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

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