GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 636
26 DE FEBRERO DE 2026
Presentada por el representante Feliciano Sánchez; y la representante Hau
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a la aplicación, implementación y vigencia de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, evaluar su efectividad de acuerdo con las realidades sociales y del sistema de Tribunales, considerar la posibilidad de actualizaciones legislativas y ampliación de remedios en ley que garanticen el cumplimiento de su propósito; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, como bien establece su propia Exposición de Motivos, fue aprobada con el propósito de crear un procedimiento de ley rápido, económico y eficiente para la adjudicación provisional de controversias. Ello, en el ánimo de proveer a la ciudadanía un mecanismo legal adecuado que permita acudir a los tribunales para obtener la solución inmediata de ciertas controversias, superando los inconvenientes de los procedimientos clásicos que proveen las leyes ordinarias, que, aunque eficientes en su alcance final, resultan costosos, complicados, tardíos y en la mayoría de las ocasiones, carentes de efectos profilácticos y mitigadores durante su tramitación.
Sin embargo, aunque la referida Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho fue pensada con la intención de crear un mecanismo ágil y rápido para la resolución de controversias, ello no siempre se alcanza. Es una realidad que nuestros tribunales a menudo se encuentran con sobre carga de casos, lo que en un sinnúmero de ocasiones resulta en controversias que se extienden por largos periodos de tiempo antes de lograr resolverse a través de la vía judicial. Lo anterior, lamentablemente ha conllevado, según se ha conocido públicamente, que asuntos presentados ante el tribunal tomen un tiempo considerablemente amplio para lograr su solución culminando así en tragedias ante ciudadanos que han decidido tomar la justicia por ellos mismos.
Como consecuencia de lo anterior y algunos casos de notoriedad reciente, esta Ley ha sido objeto de amplia discusión pública. Esto, debido a controversias entre vecinos que no han tomado el curso esperado luego de la presentación de un recurso al amparo de Ley 140 y que han culminado en hechos trágicos como la muerte de alguna de las partes involucradas mediante la utilización de armas de fuego. Asimismo, se han presentado otras preocupaciones por parte de la ciudadanía con relación no solo a la dilación de los procesos que se traen ante la atención del Tribunal al amparo de dicha Ley, sino también ante la falta de que otros entes administrativos puedan atender las quejas o querellas de forma oportuna.
De este modo, han sido situaciones como las mencionadas anteriormente las que han logrado que se levante una voz de alerta sobre los remedios que tienen disponibles los magistrados al momento de que se incoe un recurso mediante la Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, pero sobre todo sobre el tiempo que toma lograr una adjudicación y que se emita una resolución fijando un estado provisional de derecho. A esos fines, se ha presentado como una preocupación real lo mucho que han estado escalando controversias entre vecinos, o cualquiera otra sobre la cual se pueda tomar jurisdicción bajo dicha Ley, y la necesidad de evaluar nuevamente la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, para estudiar si en efecto está cumpliendo su propósito inicial y cuáles son los retos que enfrenta nuestro Tribunal General de Justicia.
Ciertamente, reconocemos el reclamo genuino de que la Ley 140 pueda ser revisada de forma tal que se creen mecanismos que brinden mayor seguridad a quienes se encuentran involucrados en una controversia o asunto sobre el cual un Tribunal y Magistrado puedan tomar jurisdicción bajo las disposiciones de la referida Ley, y así se provea de soluciones inmediatas ante la presentación de un recurso, tal y como pretende el propio estatuto. Somos conscientes de que justicia tardía, no es justicia por lo que es de interés apremiante poder tomar acción inmediata en este contexto.
A tenor con ello, esta Cámara de Representantes de Puerto Rico entiende meritorio y oportuno poder realizar una investigación exhaustiva sobre la aplicación, implementación y vigencia de la Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho y los retos que esta presenta, de forma tal que se pueda evaluar y auscultar la necesidad de atemperarla a la realidad social actual y se reafirme el interés del Estado en velar por una sana convivencia y seguridad de todos los constituyentes.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a la aplicación, implementación y vigencia de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, evaluar su efectividad de acuerdo con las realidades sociales y del sistema de Tribunales, así como considerar la posibilidad de actualizaciones legislativas y ampliación de remedios en ley que garanticen el cumplimiento de su propósito.
Sección 2.-La Comisión rendirá un informe que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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