GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 638
27 DE FEBRERO DE 2026
Presentada por la representante Burgos Muñiz
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a la ejecución actual del Departamento de Educación para cumplir con las disposiciones de la Ley 85-2018, según enmendada, denominada “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, en torno al Programa de Educación Ocupacional y Técnica para preparar estudiantes en una educación que responda a las necesidades y realidades del Puerto Rico de hoy; auscultar el número de estudiantes que entran a la fuerza laboral con esta educación, conocer el número de planteles escolares a tales fines, los cursos que se ofrecen con mayor éxito laboral; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 85-2018, según emendada, denominada “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, en su Capítulo XII expone el andamiaje legal de la educación ocupacional, técnica y alternativa en Puerto Rico. A tales fines, conforme al Artículo 12.01 establece que el Programa de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento de Educación “proveerá a todos los estudiantes acceso a una educación ocupacional y técnica con una estructura rigurosa, pertinente, coherente y alineada a la industria y bajo los estándares, destrezas, conocimientos, y actitudes que la misma requiera”. Además, en el referido Artículo se expone que este Programa “responderá a las necesidades y realidades de Puerto Rico de hoy, como también a la demanda y tendencias a nivel mundial”. Por eso, “los programas buscaran que los estudiantes puedan desarrollar las destrezas y competencias que le permitan insertarse en la fuerza laboral y que reflejen, además, las necesidades del mercado y economía puertorriqueña”.
A su vez, el Artículo 12.02 de la referida Ley establece la Junta Estatal de Educación Ocupacional y Técnica. Esta Junta es “el organismo responsable de evaluar la efectividad de la educación ocupacional y técnica y de velar que el Departamento cumpla con los estándares mínimos de la industria e los programas de estudios de las Escuelas Magneto y las instituciones postsecundarias”. Entre los deberes de la referida Junta está el recopilar información y tomar medidas adecuadas para que la educación ocupacional y técnica esté disponible y sea de calidad. Así como que la disponibilidad de estos programas se implemente en áreas donde el desempleo es alto o las necesidades de readiestramiento ocupacional sean requeridas, entre otros deberes.
Para una ejecución adecuada, el Artículo 12.03 el Secretario de Educación asignará y distribuirá los fondos estatales y federales a dicho Programa. También el referido Artículo establece que el Secretario, por la vía reglamentaria, instituirá la normativa de evaluar el uso, manejo y distribución de los fondos a través de la validación de datos para que sea de manera equitativa y de conformidad con las necesidades de cada escuela. Además, el Capítulo XII detalla Programas para los Ofrecimientos de Cursos no Conducentes a Certificado Ocupacional; establece las Escuelas Magneto Ocupacional; el Programa de Educación Técnica y Pasantías e Internados Ocupacionales, Técnicos y Agrícolas, y la Educación Alternativa, entre otros aspectos importantes.
Por tal razón, esta Cámara de Representantes en su deber constitucional de investigar, debe auscultar como actualmente el Departamento de Educación cumple con las disposiciones de esta Ley en torno a preparar estudiantes en una educación ocupacional y técnica que responda a las necesidades y realidades del Puerto Rico de hoy para insertarse a la fuerza laboral de país.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a la ejecución actual del Departamento de Educación para cumplir con las disposiciones de la Ley 85-2018, según enmendada, denominada “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, en torno al Programa de Educación Ocupacional y Técnica para preparar estudiantes en una educación que responda a las necesidades y realidades del Puerto Rico de hoy; auscultar el número de estudiantes que entran a la fuerza laboral con esta educación, conocer el número de planteles escolares a tales fines, los cursos que se ofrecen con mayor éxito laboral, entre otros factores relevantes.
Sección 2.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones, y recomendaciones, en un término no mayor de ciento ochenta (180) días luego de aprobada esta Resolución.
Sección 3.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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