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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1170

3 DE MARZO DE 2026

Presentado por los representantes Ferrer Santiago, Torres García, Feliciano Sánchez, Figueroa Acevedo, Fourquet Cordero; las representantes Hau, Higgins Cuadrado, Martínez Soto; el representante Rivera Ruiz de Porras; la representante Rosas Vargas; los representantes Varela Fernández, Torres Cruz y la representante Vargas Laureano.

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para enmendar los Artículos 7, 10 y 17 de la Ley Núm. 197-2002, según enmendada, conocida como "Ley del Proceso de la Transición del Gobierno", a los fines de establecer la obligatoriedad de reuniones de transición entre jefes de agencias salientes y entrantes; requerir la elaboración de un Plan de Acción Correctiva y Cumplimiento por parte del jefe entrante; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una sana administración pública exige que el traspaso de mando entre dos administraciones no sea un mero acto burocrático de entrega de documentos, sino un proceso dinámico de transferencia de conocimiento. La continuidad de los servicios esenciales y la estabilidad institucional dependen de que el funcionario entrante comprenda, de primera mano, los retos operativos y administrativos de la agencia que asume.

Históricamente, el proceso se ha limitado a vistas públicas y entrega de informes escritos que, en ocasiones, no capturan la complejidad de la gestión diaria. La falta de interacción directa entre el jefe saliente y su sucesor puede provocar vacíos de información que afectan la toma de decisiones urgentes en el inicio de la gestión.

En este sentido, es necesario señalar que la última enmienda aprobada a dicha Ley Núm. 197-2002, supra, conocida como "Ley del Proceso de la Transición del Gobierno”, reafirma los fundamentos antes descritos. Así, la Ley Núm. 84-2022, en la parte pertinente de su Exposición de Motivos consigna:

“Como cuestión de hecho, las transiciones gubernamentales son uno de los procesos más neurálgicos que existen en nuestro sistema democrático, pues facilita la continuidad de la gestión gubernamental y permite al gobierno entrante obtener la información necesaria para asumir responsablemente la obligación de continuar brindando ininterrumpidamente los servicios públicos. A pesar de la claridad del ordenamiento sobre la responsabilidad de realizar un proceso de transición amplio y ordenado, ello no ha evitado la renuencia de participar o de colaborar de algunos actores. No obstante, un proceso de transición amplio y colaborativo permite fundamentar muchos de los señalamientos de mala administración y/o corrupción gubernamental…”

Sin embargo, en la práctica parece existe dejadez en algunos jefes de dependencias, corporaciones públicas y agencias que parecen desconocer la pertinencia al desempeño con excelencia de las funciones delegadas que requiere el servicio público en cuanto a los procesos de transición dispuestos en Ley. Más aún, parece no preocuparle esta vital información propia a sus deberes y responsabilidades, que está accesible y disponible a pocos minutos a través del portal del Gobierno que recopila dichos informes de transición por cada departamento, agencia o entidad.

A modo de ejemplo, el actual Presidente Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), Ing. Luis González Delgado, quien admitió públicamente que ni tenía el informe de transición de la anterior presidenta de esta corporación pública, Ing. Doriel I. Pagán Crespo, ni tampoco lo había leído. Esto, sorprendentemente, a más de un año de su designación a dicho cargo (27 de febrero de 2025) y apenas a unos días para cumplir el año de su ratificación como Presidente de la AAA por la Junta de Gobierno de dicho organismo (6 de marzo de 2025).

Por tanto, esta Asamblea Legislativa considera imperativo que se formalicen reuniones presenciales de carácter obligatorio entre los jefes de agencia para asegurar una transición verdaderamente ordenada. Asimismo, para garantizar que los hallazgos señalados durante la transición no queden en el olvido, ni sean ignorados. A estos fines, se requiere que cada jefe entrante diseñe un plan de trabajo específico para atender las deficiencias identificadas, promoviendo así la rendición de cuentas y la eficacia gubernamental desde el primer día de su mandato. Tal como exige un servicio público de calidad y eficacia para Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (F) al Artículo 7 de la Ley 197-2002, según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 7.- Creación Comités de Transición.

  1. El Comité de Transición Saliente, por disposición de esta Ley, quedará automáticamente constituido el cuarto día laborable después de la celebración de las elecciones generales y sus integrantes serán los que se indican en el inciso (A) del Artículo 8 de esta Ley.
  2. ...
  3. ,,,

(F) Una vez el Gobernador o Gobernadora entrante designe a un jefe de agencia, director o presidente de una corporación pública, será obligatorio que este se reúna con el jefe de agencia o director saliente en, al menos, dos (2) ocasiones antes del 31 de enero del año posterior a las elecciones o dentro de los treinta (30) días de su designación. Estas reuniones tendrán como propósito discutir los asuntos operacionales críticos, proyectos en curso y cualquier información que facilite la continuidad administrativa. El incumplimiento del jefe saliente o el designado con esta disposición será considerado una falta al deber ministerial establecido en el Artículo 5 de esta Ley."

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 197-2002, según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 10.- Juramento y Fecha de los Informes de Transición.

  1. Todo Secretario, jefe de agencia y [de] director o presidente de corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico expedirá bajo su firma y bajo juramento un Informe de Transición. El juramento del Informe de Transición será administrado por cualquier notario o persona autorizada por Ley para tomar juramentos.

(d) El jefe de agencia, director o presidente de corporación pública entrante, dentro de los sesenta (60) días posteriores a su toma de posesión, deberá certificar por escrito haber recibido y analizado el Informe de Transición y los hallazgos presentados en las vistas."

Sección 3. – Se añade un nuevo inciso (F) al Artículo 17 de la Ley 197-2002, según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 17.- Informe Final.

(A) Luego de que concluya el Proceso de Transición, el Comité de Transición Entrante confeccionará un informe por escrito que se titulará “Informe Final del Proceso de Transición”.

(B) ...

(C) …

(D) …

(E) …

(F) Plan de Acción Correctiva y Cumplimiento: Cada jefe de agencia, presidente o director de corporación pública entrante vendrá obligado a confeccionar un Plan de Trabajo y Acción Correctiva basado específicamente en los hallazgos y recomendaciones contenidos en el Informe Final del Proceso de Transición de su respectiva entidad. Este plan deberá ser radicado en la Oficina del Contralor de Puerto Rico y en las Secretarías de ambos cuerpos legislativos no más tarde de noventa (90) días después de su nombramiento, y deberá incluir metas específicas para corregir las deficiencias señaladas en el proceso transicional."

Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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