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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 3 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 641

4 DE MARZO DE 2026

Presentada por el representante Márquez Lebrón;

y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la disponibilidad, en el Departamento de Educación, de pruebas psicoeducativas en los idiomas necesarios; y examinar si la agencia incurre en la práctica de administrarle evaluaciones psicoeducativas en español a estudiantes cuyo primer idioma no es el español.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los informes parciales decimoséptimo y decimoctavo de 2024 sobre la R. del S. 42, la Comisión Especial para la Monitoría Legislativa del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación del Senado de Puerto Rico documentó el proceso de adquisición de ciertas baterías de instrumentos, manuales, inventarios y cuestionarios de evaluación psicológica por $9,430,704.30 a través de la compañía Betances Professional Services and Equipment, distribuidores exclusivos de Pearson Clinical Assessment en Puerto Rico; y concluyó que ese proceso de compra se alejó de las mejores prácticas de administración pública. Los testimonios evaluados corroboraron que varios de los materiales entregados en inglés– no eran utilizables tal cual fueron recibidos, sino que requerían de adaptaciones, ajustes y traducciones ulteriores para hacerlos administrables entre la población puertorriqueña. A su vez, todas las profesionales de la conducta humana consultadas por la comisión referida en el curso de la investigación realizada coincidieron con que el uso de instrumentos en inglés, no aculturados para evaluar a una población puertorriqueña de habla hispana es éticamente inapropiado. A base de los cuestionamientos planteados sobre la inutilidad de los materiales, la entonces Secretaria Asociada de Educación Especial ordenó la paralización y reevaluación del proceso de administración de pruebas psicológicas.

Ese trasfondo es importante porque pone de manifiesto que el Programa de Psicología en el Ámbito Escolar del Departamento de Educación tiene un historial cuestionable en lo que se refiere a la selección y administración de evaluaciones psicológicas en general. Además, porque demuestra que la agencia debe tener a su haber instrumentos de evaluación psicológica en inglés de reciente adquisición, incluidas pruebas psicoeducativas o, en su defecto, tiene el deber y la facilidad de adquirirlas. No obstante, se ha suscitado indignación entre las comunidades escolares a causa de casos en los que se les ha administrado pruebas de evaluación psicológica en español a estudiantes del Departamento de Educación que no dominan el vernáculo local. Confrontados con un sesgo cultural insuperable, hay estudiantes cuyo desempeño en esas evaluaciones ha producido diagnósticos injustificados de trastorno del desarrollo intelectual (antes denominado “discapacidad intelectual”). Como corolario exclusivo de una barrera lingüística, esos estudiantes hoy se encuentran mal servidos, mal ubicados y con poca probabilidad de un desarrollo personal congruente con sus aptitudes o de un desenvolvimiento académico exitoso.

De corroborarse, la práctica de administrar pruebas psicoeducativas en español a estudiantes anglófonos –así como los efectos que esto podría generar sobre el expediente, el desarrollo y la vida del estudiantado afectado– constituirían afrentas a los principios éticos más básicos que rigen la profesión de la conducta humana y a los derechos de la niñez. En un país en el que aspiramos al regreso de la diáspora, a la reunificación de familias y a la reintegración social es indispensable que establezcamos procesos y herramientas adecuadas para servir a todas y todos los puertorriqueños, independientemente de las barreras lingüísticas que pudieran surgir de haber tenido una población en constante movimiento durante las últimas décadas. La Cámara de Representantes de Puerto Rico, en su interés de proteger el derecho constitucional de toda persona a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad, ordena la investigación presente.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. - Se ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la disponibilidad, en el Departamento de Educación, de pruebas psicoeducativas en los idiomas necesarios; y examinar si la agencia incurre en la práctica de administrarle evaluaciones psicoeducativas en español a estudiantes cuyo primer idioma no es el español.

Sección 2.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de ciento veinte (120) días después de la aprobación de esta Resolución.

Sección 3.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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