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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 644

4 DE MARZO DE 2026

Presentada por el representante Márquez Lebrón;

y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la operación, expansión, permisos y posibles impactos ambientales, comunitarios y legales de la llamada Cantera Adjuntas, ubicada en la carretera PR 10, entre los barrios Vegas Arriba y Saltillo del municipio de Adjuntas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El municipio de Adjuntas se caracteriza por su alto valor ecológico, su topografía montañosa, la presencia de bosques, cuencas hidrográficas y comunidades rurales que históricamente han dependido de un ambiente sano para su calidad de vida, agricultura y desarrollo sostenible. En este contexto, cualquier actividad de extracción minera debe cumplir estrictamente con los parámetros legales, ambientales y de planificación establecidos por el ordenamiento jurídico del Gobierno de Puerto Rico.

La Cantera Adjuntas está ubicada entre los barrios Vegas Arriba y Saltillo, a la entrada del casco urbano de Adjuntas. Según la información disponible en los permisos otorgados, la operación minera fue autorizada para llevarse a cabo en una finca de ocho (8) cuerdas, identificada con el número de catastro 266-000-009-17, en terrenos clasificados como Suelo Rústico Común.

No obstante, se alega que, a partir del año 2020, la operación de la cantera se expandió de manera sustancial fuera del predio originalmente autorizado, alcanzando una huella aproximada de dieciocho (18) cuerdas, lo que representa cerca de un setenta por ciento (70%) de expansión fuera del área permitida. Dicha expansión presuntamente se extiende hacia al menos dos fincas boscosas colindantes, lo que levanta serias preocupaciones sobre posibles impactos ambientales, deforestación, afectación a recursos naturales, alteración del paisaje y riesgos a comunidades cercanas.

En el 2025, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) aprobó la solicitud de Permiso General para Otras Obras (PGO), identificado con el número 2018-231190-PGO-300227, requerido por Cantera Adjuntas para la extracción con fines comerciales y el procesamiento de material de la corteza terrestre. Sin embargo, resulta necesario esclarecer el alcance real de dicho permiso, su compatibilidad con la huella actual de la operación, y si se han cumplido cabalmente los requisitos ambientales, de consulta pública y de cumplimiento con otras agencias reguladoras, incluyendo el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Planificación.

Diversos sectores comunitarios y ambientales han expresado preocupación por los posibles efectos acumulativos de esta actividad minera, incluyendo ruido, polvo, vibraciones, tránsito pesado, posibles impactos a cuerpos de agua, acuíferos, flora, fauna y la calidad de vida de los residentes de las comunidades aledañas. Asimismo, se plantea la interrogante de si ha habido una fiscalización adecuada por parte de las agencias concernidas ante las alegaciones de expansión fuera del área autorizada.

Ante este cuadro, la Cámara de Representantes de Puerto Rico entiende meritorio y necesario ejercer su facultad constitucional de investigación, con el fin de recopilar información, evaluar el cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables, y determinar si procede la adopción de medidas legislativas, administrativas o correctivas para proteger el interés público, el ambiente y las comunidades afectadas.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la operación, expansión, permisos y posibles impactos ambientales, comunitarios y legales de la llamada Cantera Adjuntas, ubicada en la carretera PR 10, entre los barrios Vegas Arriba y Saltillo del municipio de Adjuntas; y para otros fines relacionados.

Sección 2. - La investigación deberá incluir, sin que se entienda como una limitación, los siguientes aspectos:

(a) El historial de permisos otorgados a la Cantera Adjuntas, incluyendo el Permiso General para Otras Obras (2018-231190-PGO-300227) y cualquier otro permiso, endoso o autorización emitida por la OGPe, el DRNA, la Junta de Planificación u otras agencias;

(b) El cumplimiento de la operación con los límites geográficos autorizados, incluyendo la alegada expansión fuera del predio original de ocho (8) cuerdas y la actual huella de aproximadamente dieciocho (18) cuerdas;

(c) Los impactos ambientales reales o potenciales de la operación y su expansión, incluyendo efectos sobre bosques, cuerpos de agua, acuíferos, flora, fauna, calidad del aire, ruido y vibraciones;

(d) El impacto de la cantera en la salud, seguridad y calidad de vida de las comunidades cercanas;

(e) Los mecanismos de fiscalización utilizados por las agencias reguladoras y las acciones tomadas, si alguna, ante posibles incumplimientos;

(f) La adecuacidad de los procesos de evaluación ambiental y participación ciudadana relacionados con los permisos otorgados.

Sección 3.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un término no mayor de ciento ochenta (180) días después de la aprobación de esta Resolución.

Sección 4.- Esta Resolución tendrá vigencia inmediatamente después de su aprobación.

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