GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 645
4 DE MARZO DE 2026
Presentada por el representante Márquez Lebrón;
y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Salud y a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el transporte de desechos de animales hacia el vertedero de EC Waste ubicado en la carretera PR-500 en el municipio de Ponce; evaluar el cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables en materia de salud pública, seguridad, ambiente y transportación; examinar posibles riesgos a la salud y seguridad de las comunidades impactadas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El deber del Estado de proteger la salud pública, el ambiente y la seguridad de las comunidades es un principio fundamental de nuestro ordenamiento jurídico. En particular, el manejo y transporte de desechos, incluyendo restos de animales provenientes de mataderos y clínicas veterinarias, conlleva riesgos sanitarios, ambientales y de seguridad que requieren una estricta fiscalización por parte de las agencias pertinentes.
El pasado 4 de diciembre de 2025, residentes de la comunidad Punta Diamante, en el municipio de Ponce, identificaron un camión perteneciente a la empresa R4 Enterprises Corporation, con tablilla NP13448, que transitaba por la carretera PR-500 en dirección al vertedero de EC Waste, ubicado al final de dicha vía. Según el testimonio de los vecinos, el referido vehículo iba derramando sangre desde la parte posterior del camión durante su trayecto. Los residentes sostienen que este no es un evento aislado, sino una situación que se ha observado en ocasiones anteriores.
Fotografías provistas por miembros de la comunidad evidencian el estado del camión al momento de los hechos y muestran que en la puerta del conductor figuraban los siguientes rótulos y números de permisos y licencias: PR-EQB #SR-39-02026 (Non-Hazardous Waste) y CSP # Lic. TCE-132716.
Estos datos levantan interrogantes legítimas sobre el alcance de los permisos otorgados, las condiciones bajo las cuales se autoriza el transporte de este tipo de desechos, y si el manejo observado cumple con los estándares mínimos de seguridad, salubridad y control de derrames requeridos por ley y reglamento.
De acuerdo con los vecinos, el camión transportaba desechos de animales provenientes del matadero de Yauco. Asimismo, indicaron que en otras ocasiones han llegado a la zona camiones procedentes de Arecibo y Caguas, algunos de los cuales presuntamente transportaban cuerpos de animales provenientes de clínicas veterinarias. La diversidad de los puntos de origen y la naturaleza de los desechos transportados amplifican la preocupación comunitaria sobre el manejo adecuado de los residuos y la capacidad de fiscalización interagencial.
Residentes de la comunidad Punta Diamante y áreas cercanas, incluyendo la comunidad La Cotorra, ha expresado una profunda preocupación no solo por las implicaciones ambientales de los derrames, sino también por los riesgos directos a la salud pública. La exposición a fluidos biológicos puede propiciar la proliferación de patógenos, malos olores persistentes, atracción de vectores y otras condiciones insalubres que afectan la calidad de vida de los residentes.
Particularmente alarmante es el hecho de que niños y niñas de la comunidad juegan y transitan por estas carreteras, en un contexto donde existe una marcada falta de facilidades recreativas seguras en La Cotorra.
Resulta imprescindible que se investigue si los hechos descritos por la comunidad constituyen violaciones al Reglamento para los Sistemas de Relleno Sanitario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, incluyendo, sin limitarse a, el Reglamento Núm. 5717, según enmendado, Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos, en lo relacionado con la disposición final de desechos animales, los requisitos de manejo, almacenamiento, contención y control de lixiviados, así como las responsabilidades impuestas a los generadores, transportistas y operadores de facilidades de disposición final para prevenir derrames y contaminación ambiental.
De igual modo, procede examinar el cumplimiento con los reglamentos aplicables del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos relativos a la concesión, vigencia y alcance de licencias para el transporte de carga, las condiciones de operación de vehículos de motor, la rotulación reglamentaria y las medidas de seguridad exigidas para el transporte de desperdicios sólidos y materiales biológicos, a los fines de determinar la existencia de incumplimientos, la adecuacidad de la fiscalización gubernamental y la procedencia de sanciones administrativas, referidos interagenciales o acciones correctivas adicionales conforme a derecho.
Ante estos hechos, es necesario que la Cámara de Representantes de Puerto Rico ejerza su facultad investigativa para esclarecer los sucesos, determinar responsabilidades, evaluar la efectividad de la fiscalización gubernamental, y recomendar acciones correctivas, ya sea mediante enmiendas legislativas, directrices administrativas o referidos a las agencias correspondientes. La intervención oportuna es necesaria para prevenir daños mayores y asegurar que las actividades económicas se realicen en estricto cumplimiento con el interés público.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Se ordena a la Comisión de Salud y a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el transporte de desechos de animales hacia el vertedero de EC Waste ubicado en la carretera PR-500 en el municipio de Ponce; evaluar el cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables en materia de salud pública, seguridad, ambiente y transportación; y examinar posibles riesgos a la salud y seguridad de las comunidades impactadas.
Sección 2.- Las Comisiones deberán evaluar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, permisos y licencias aplicables al manejo y transporte de desechos animales; la adecuacidad de los equipos y vehículos utilizados; los protocolos de prevención y respuesta a derrames establecidas por los administradores del vertedero; y la fiscalización ejercida por las agencias concernidas.
Sección 3. - Las Comisiones rendirán un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un término no mayor de ciento ochenta (180) días después de la aprobación de esta Resolución.
Sección 4.- Esta Resolución tendrá vigencia inmediatamente después de su aprobación.
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