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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 647

5 DE MARZO DE 2026

Presentada por la representante Lebrón Rodríguez

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para realizar una minuciosa investigación sobre el cumplimiento de personas o empresas dedicadas a venta de mascotas, con permisos y/o requisitos legales aplicables a negocios ambulantes; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico se ha proliferado la práctica, tanto por internet como en negocios ambulantes, de venta de mascotas. Como para todo negocio ambulante, existe legislación aplicable a la que debe darse estricto cumplimiento, en aspectos como permisología, contribuciones sobre ingresos, patentes municipales, entre otros. Entendemos menester investigar si este tipo de negocio informal esta1 en cumplimiento con los requisitos y obligaciones legales, que aseguren la calidad de los servicios y seguridad para las personas que soliciten los mismos.

La Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, establece en su Artículo 7.199 la facultad de los municipios de imponer un tributo, conocido como patente municipal, a toda persona o empresa a la prestación de cualquier servicio o a la venta de cualquier bien, si genera ingresos, a base del volumen de negocios de cada uno. Cada negocio tiene la obligación de obtener su patente provisional previo al comienzo del mismo. Esos recursos económicos generados por concepto de patentes municipales son utilizados por los municipios para, entre otros asuntos, invertir en su infraestructura y servicios a la ciudadanía.

De igual manera, la Ley Núm. 107-2020, supra, exige de cada negocio, aunque sea ambulante, la obtención de permisos de uso para poder operar. El Artículo 1.010 del Código Municipal confiere la facultad a los municipios de reglamentar la ubicación y operación de negocios ambulantes, para proteger al consumidor, evitar obstrucciones al libre flujo vehicular y fiscalizar su operación. A esos efectos, se plasmó en el Artículo 5.018 del mencionado Código la capacidad de expedir, modificar, suspender o revocar licencias conferidas y cobrar tarifas licencias o multas administrativas a quienes incumplan con la base legal o reglamentaria aplicable.

Por otro lado, la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico de 2011, dispone en sus Secciones número 1021.01 y subsiguientes, la obligación de toda persona o negocio de pagar una contribución sobre el ingreso neto en exceso de las exenciones establecidas en el Código y aplicables a cada caso. Dicha normativa también es aplicable a ingresos generados por ventas por internet.

Por lo anteriormente expuesto, esta Cámara de Representantes entiende necesario llevar a cabo una profunda investigación sobre el cumplimiento de personas o empresas dedicadas a venta de mascotas, con permisos y/o requisitos legales aplicables a negocios ambulantes, en ventas directas o por medio del internet o medios mecanizados.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. — Se ordena a las Comisiones de Hacienda y Asuntos Municipales a llevar a cabo una profunda investigación sobre el cumplimiento de personas o empresas dedicadas a venta de mascotas, con permisos y/o requisitos legales aplicables a negocios ambulantes, en ventas directas o por medio del internet o medios mecanizados.

Sección 2. — Las Comisiones rendirán un informe detallado a esta Cámara de Representantes dentro de un término de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución, incluyendo hallazgos, conclusiones y recomendaciones que estime necesarios.

Sección 3. — Vigencia

Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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