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ENTIRILLADO ELECTRÓNICO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 1120

9 de marzo de 2026

Presentado por el señor Rivera Schatz (Por Petición)

Coautores los señores Colón La Santa, González López; la señora Pérez Soto; el señor Reyes Berríos; la señora Román Rodríguez; y los señores Rosa Ramos y Sánchez Álvarez

Referido a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos

LEY

Para enmendar el inciso (j) de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores” a los fines de hacer enmiendas técnicas; añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 9 de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, a los fines de establecer que, en la concesión de órdenes de protección al amparo de esta Ley, los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición médica pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio; añadir un nuevo inciso (d) al Artículo 140 de la Ley Núm. 55–2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”, para disponer que los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición médica, pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio de una tutela temporal para adultos mayores cuando determine que la condición de salud, social o económica del adulto mayor pone en riesgo su seguridad o bienestar personal, mental, moral y/o patrimonial; añadir un nuevo subinciso (9) al Artículo 5.004 (a) de la Ley Núm. 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, a los fines de facultar a los jueces municipales a ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme el Artículo 140 (b) del al “Código Civil de Puerto Rico de 2020”, y expedir órdenes de protección al amparo de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante las pasadas tres décadas, Puerto Rico ha experimentado un cambio demográfico sostenido, caracterizado por un aumento significativo en la población adulta mayor. Esta transformación ha requerido ajustes en todas las ramas del Gobierno, así como en múltiples sectores de la sociedad civil, para atender las nuevas necesidades de este grupo poblacional. El sistema de administración de justicia no ha sido la excepción.

Cada vez son más los casos que llegan ante nuestros tribunales en los que los adultos mayores, o sus familiares, procuran remedios legales para resolver controversias relacionadas con su salud, bienestar, capacidad legal y patrimonio. En el caso de personas adultas los adultos mayores que, por razón de enfermedades degenerativas, accidentes u otras condiciones médicas graves, enfrentan limitaciones progresivas en su capacidad cognoscitiva, se hace indispensable un abordaje sensible que respete su autonomía personal, al tiempo que permita la intervención de familiares, cuidadores informales u otras personas para brindarles el apoyo necesario en la toma de decisiones.

El Código Civil de Puerto Rico, en su Artículo 140, reconoce esta realidad y establece un procedimiento sumario para la concesión de tutelas temporales, con un término máximo e improrrogable de tres (3) meses. Esta figura jurídica tiene el potencial de atender con agilidad situaciones urgentes en las que un adulto mayor en estado de vulnerabilidad requiere apoyo inmediato, sin necesidad de recurrir, en primera instancia, a un proceso ordinario de declaración de incapacidad y nombramiento de tutor.

No obstante, la aplicación del Artículo 140 del Código Civil de Puerto Rico de 2020 ha generado confusión en los foros judiciales. Aunque dicho Artículo faculta al tribunal a establecer tutelas especiales y temporales, no especifica si dicha facultad recae en la Sala Municipal o en la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia. Como resultado, algunos jueces municipales han optado por declararse sin competencia para adjudicar peticiones de tutela temporal, bajo el entendido de que tales decisiones deben canalizarse exclusivamente por la vía ordinaria en la Sala Superior. Esta interpretación ha tenido el efecto de frustrar el objetivo del Artículo 140 del Código Civil de Puerto Rico de 2020 de atender de manera expedita situaciones de emergencia que afectan la salud, seguridad o patrimonio de adultos mayores en riesgo.

Conscientes de esta limitación, esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario aclarar la jurisdicción de las Salas Municipales para conceder, mediante un procedimiento sumario, tutelas temporales, conforme al Artículo 140 del Código Civil de Puerto Rico de 2020. Para ello, se propone enmendar la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, a fin de autorizar expresamente a cualquier juez del Tribunal de Primera Instancia, ya sea en Sala Municipal o Sala Superior, a conceder órdenes de tutela temporal en situaciones de alto riesgo o emergencia, cuando determine que la salud física o mental, la integridad personal o el patrimonio de un adulto mayor se encuentran en peligro inminente debido a una incapacidad advenida un accidente o condición médica.

También se establece un nuevo inciso (d) en el artículo 140 del Código Civil de Puerto Rico de 2020. Este incluirá la misma facultad de los jueces municipales o superiores de nombrar tutores temporales mediante los mismos criterios descritos e incluidos en el nuevo inciso (k) del Artículo 9 de la Ley Núm. 121-2019. Se establece un nuevo subinciso (9) del inciso (a) del Artículo 5.004 de la Ley Núm. 201-2003. Esto, para aclarar que los jueces municipales tendrán jurisdicción para atender órdenes de protección de adultos mayores bajo la Ley Núm. 121-2019, lo cual incluye tutelas temporales bajo el Código Civil de Puerto Rico de 2020. Por último, se enmienda el inciso (j) del Artículo 9 de la Ley Núm. 121-2019 para realizar enmiendas técnicas.

Esta disposición es una medida de justicia urgente, sin menoscabar el derecho del adulto mayor a tomar decisiones por sí mismo. Esta enmienda se basa en el principio de intervención mínima, respetando la autodeterminación de la persona e interviniendo solo en aquellos casos en los que exista una amenaza clara y documentada a su bienestar. Se aspira a brindar un mecanismo ágil, eficiente y humanizado, que permita atender situaciones de emergencia, al tiempo que se garantiza el debido proceso y la dignidad de la persona adulta mayor.

El Código Civil de Puerto Rico de 2020, provee herramientas valiosas para promover la colaboración a nivel familiar, individual y judicial en la protección del adulto mayor. A través de esta legislación, reafirmamos la importancia de la Ley Núm. 121-2019, como piedra angular de la política pública para proteger a nuestros adultos mayores, garantizar su bienestar y fortalecer los mecanismos de acceso a la justicia.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (j), y se añade un nuevo inciso (k) al Artículo 9 de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, para que lea como sigue:

“Artículo 9.- Órdenes de protección.

Cualquier persona adulta mayor que haya sido víctima de cualesquiera tipos de abandono o maltrato, según descritos en esta Ley o de conducta constitutiva de delito según tipificado en el Código Penal de Puerto Rico o en cualquier otra ley especial, podrá radicar presentar por si, por conducto de su representante legal, por un agente del orden público, por tutor legal, por funcionario público o por cualquier persona particular interesada en el bienestar de la persona adulta mayor, una orden de protección en el tribunal.

Se podrá peticionar esta orden de protección, sin que sea necesaria la radicación presentación previa de una denuncia o acusación. Cuando el tribunal determine que existen motivos suficientes para creer que la parte peticionaria ha sido víctima de maltrato físico, mental o psicológico, hostigamiento, coacción, intimidación, daño emocional o cualquier otro delito, podrá emitir una orden de protección ex parte o a solicitud de parte interesada. Dicha orden podrá incluir, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente:

(a) ...

(b) ...

(c) ...

(d) ...

(e) ...

(f) ...

(g) ...

(h) ...

(i) ...

(j) Ordenar el reembolso a favor del Estado Libre Asociado Gobierno de Puerto Rico de cualquier gasto que se haya incurrido con fondos públicos por fallar en trasladar a su hogar o al establecimiento de cuidado a una persona adulta mayor una vez ha recibido o

completado su tratamiento o recibida su alta médica en una institución médico hospitalaria. El reembolso se hará a nombre del Departamento de Hacienda, quien deberá remitirlo al departamento, agencia o entidad gubernamental que incurrió en el gasto.

(k) Ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme al Artículo 140 (d) del “Código Civil de Puerto Rico de 2020”, cuando un Juez Municipal o Superior del Tribunal de Primera Instancia determine que la condición del adulto mayor, producto de accidente, o condición médica, situación económica o circunstancias sociales ponen pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio.”

Sección 2.– Se añade un nuevo inciso (d) al Artículo 140 de la Ley Núm. 55–2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”, para que lea como sigue:

“Artículo 140.- Tutelas especiales y temporales.

El tribunal puede nombrar:

(a) ...

(b) ...

(c) ...

(d) una tutela temporal a una persona adulta mayor a tenor con el Artículo 9 (k) de la Ley Núm. 121–2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”. En estos casos, el Juez Municipal o Superior del Tribunal de Primera Instancia deberá determinar que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición médica pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio.

Sección 3.- Se añade un nuevo subinciso (9) al Artículo 5.004 (a) de la Ley Núm. 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, para que lea como sigue:

“Artículo 5.004.-Competencia de los Jueces Municipales.

Los Jueces Municipales tendrán facultad para considerar, atender y resolver los siguientes asuntos:

(a) …

(1) ...

(2) ...

(3) ...

(4) ...

(5) ...

(6) ...

(7) ...

(8) ...

(9) En toda petición de orden de protección presentada conforme a la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”. Esto incluye la tutela temporal emitida conforme a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”.

…”

(b) ...

(1) ...

(2) ...

(3) ...

(4) ...

(5) ...

(6) ...

(7) ...

(c) ...”

Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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