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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20.a Asamblea 3.a Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

P. del S. 1120

INFORME POSITIVO

29 de abril de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Luego de evaluar el Proyecto del Senado 1120 (P. del S. 1120), la Comisión de lo Jurídico presenta este informe en el cual recomienda que se apruebe, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 9 de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada,[1] a los fines de establecer que, en la concesión de órdenes de protección al amparo de esta ley, los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición médica pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio; añadir un nuevo inciso (d) al Artículo 140 de la Ley Núm. 55–2020, según enmendada,[2] para disponer que los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición médica, pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio; añadir un nuevo subinciso (9) al Artículo 5.004 (a) de la Ley Núm. 201-2003, según enmendada,[3] a los fines de facultar a los jueces municipales a ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme al “Código Civil de Puerto Rico de 2020”, y expedir órdenes de protección al amparo de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. del S. 1120 persigue los mismos objetivos del P. del S. 650 con la única diferencia de añadir enmiendas el artículo 140 del Código Civil de Puerto Rico de 2020. Esto, a los fines de añadir un nuevo inciso (d), para disponer de una tutela temporal para adultos mayores cuando se determine que la condición de salud, social o económica del adulto mayor pone en riesgo su seguridad o bienestar personal, mental, moral o patrimonial.

Esta enmienda persigue atemperar todas las disposiciones legales aplicables para lograr el objetivo de clarificar la jurisdicción de los jueces municipales para conceder tutelas temporales en casos de emergencia. Se garantizan así mecanismos ágiles y efectivos de protección para atender situaciones de emergencia que afectan a los adultos mayores en estado de vulnerabilidad. El fortalecimiento de la política pública de Puerto Rico a favor de esta población garantiza un acceso más eficiente a remedios judiciales que salvaguarden su dignidad, derechos y patrimonio.

Esta medida es cónsona con las recomendaciones expresadas por el Departamento de Justicia (Justicia) y la Oficina del Procurador para las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) al Proyecto del Senado 650.

RESUMEN DE PONENCIAS

Por las razones expuestas y la similitud de ambos proyectos, esta comisión consideró los comentarios y recomendaciones de los memoriales para el P. del S. 650. Igual se incluyen las expresiones vertidas durante la vista pública celebrada a los fines de discutir el referido proyecto. Por último, se resumirán los memoriales recibidos para el P. del S. 1120. A continuación, se detalla el contenido de estos.

La Asociación Americana de Personas Retiradas (AARP) compareció a la vista y presento memorial en apoyo al P. del S. 650. La organización destacó que la medida responde a una necesidad urgente de proteger a los adultos mayores frente al menoscabo de sus bienes patrimoniales y la explotación financiera. Subrayaron que la figura del tutor temporal, reconocida en el Código Civil, representa una herramienta ágil y flexible para atender situaciones de emergencia, especialmente a nivel de los tribunales municipales —estos son los de mayor acceso para la ciudadanía a través de la Isla.

AARP recordó que la presentación de este proyecto se originó como una de las propuestas principales de la Cumbre del Adulto Mayor celebrada en mayo de 2025, con el respaldo de organizaciones y profesionales del derecho comprometidos con ampliar el acceso a la justicia de esta población. La organización señaló que el proyecto promueve un balance adecuado entre el respeto al derecho del adulto mayor a decidir y la posibilidad de que familiares u otros allegados brinden apoyo en situaciones de fragilidad física o cognitiva.

Asimismo, hizo referencia a experiencias en jurisdicciones como Texas y Alaska, en las que se han establecido mecanismos legales que permiten acuerdos voluntarios para facilitar apoyo a adultos mayores sin menoscabar la autonomía de estos. Aunque se trata de un marco jurídico distinto, AARP resaltó que el denominador común es el rol esencial de los tribunales en evaluar caso a caso y proveer soluciones efectivas en beneficio del adulto mayor.

Finalmente, AARP recomendó la aprobación del P. del S. 650. Reconoció que la disposición que faculta a los jueces municipales a emitir órdenes de protección con tutela temporal constituye una nueva línea de defensa para garantizar el bienestar, la seguridad y la protección patrimonial de los adultos mayores.

La OPPEA compareció a la vista pública y presentó un memorial explicativo en el cual expresó su apoyo al P. del S. 650. En su análisis, la Oficina resaltó que el proyecto responde a la necesidad de contar con un mecanismo ágil y eficiente que permita atender situaciones de emergencia que afectan directamente la seguridad y el bienestar de los adultos mayores. Se garantizan a la vez el debido proceso y la dignidad de esta población.

La Procuradora destacó que la tutela es una institución jurídica de gran importancia en la protección de adultos mayores cuya capacidad legal está limitada por accidentes o condiciones médicas graves. Coincidió con el legislador en que la facultad de los jueces municipales para ordenar tutelas temporales representa un remedio inmediato y necesario.

No obstante, la OPPEA realizó recomendaciones específicas para perfeccionar el alcance de la medida. Señaló que la redacción original incluía circunstancias demasiado amplias y subjetivas al mencionar el riesgo moral, lo cual podría afectar indebidamente la autodeterminación y diversidad de los adultos mayores. Por ello, solicitó que dicha categoría fuese eliminada, de manera que la tutela temporal se limite a casos de incapacidad por accidente o condición médica grave, conforme lo dispone el Código Civil de Puerto Rico de 2020.

De igual forma, la OPPEA sugirió que se incorpore en la enmienda la obligación de que el tutor presente un informe al tribunal al concluir los tres meses de tutela temporal, y que detalle las gestiones realizadas y el estado de los bienes del adulto mayor. Además, recomendó que el juez, al nombrar un tutor temporal, establezca con claridad los asuntos y necesidades que abarcará la tutela y el grado de participación del tutelado, de acuerdo con su condición física, emocional e intelectual.

Finalmente, la OPPEA concluyó que, con la integración de estas recomendaciones, favorece la aprobación del proyecto por entender que: promueve el acceso a la justicia; fortalece la política pública de protección a las personas de edad avanzada; y atiende de manera efectiva las situaciones de riesgo en las que se pueden encontrar.

Justicia compareció a la vista y mediante memorial explicativo. Expresó que, tras el análisis del P. del S. 650, no identificó impedimento legal para que la medida continúe su trámite legislativo, siempre que se atiendan sus recomendaciones técnicas.

La agencia reconoció la pertinencia de la propuesta y coincidió en que es necesario aclarar la jurisdicción de las salas municipales para facultarlas a conceder tutelas temporales bajo el artículo 140(b) del Código Civil de Puerto Rico de 2020. A su juicio, esta enmienda fortalece el acceso a la justicia y garantiza mecanismos más ágiles para atender las necesidades urgentes de los adultos mayores en estado de vulnerabilidad.

Justicia hizo referencia al poder de razón del estado (police power). Destacó que la Asamblea Legislativa tiene la facultad de aprobar leyes que promuevan la seguridad, salud y bienestar del pueblo, lo cual legitima y enmarca la aprobación de esta medida.

No obstante, recomendó ajustes técnicos al lenguaje de la enmienda. Señaló que el inciso (a) del artículo 5.004 de la Ley de la Judicatura debe enmendarse de forma íntegra para mantener la continuidad del texto vigente y evitar la derogación tácita de otros incisos no incluidos en el proyecto. De igual forma, recalcó la importancia de establecer que la jurisdicción municipal incluye la facultad de conceder tutelas temporales. Se elimina así cualquier duda interpretativa en los tribunales.

En conclusión, Justicia favoreció la aprobación de la medida. Entiende que persigue un fin legítimo y necesario, siempre que se adopten las recomendaciones técnicas señaladas. Asimismo, recomendó que se consideren los comentarios de la Oficina de Administración de Tribunales sobre los aspectos operacionales de la implantación.

RESUMEN DE LA VISTA PÚBLICA

El 18 de septiembre de 2025, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico celebró una vista pública para atender el P. del S. 650. Participaron como deponentes representantes de AARP Puerto Rico, la OPPEA y Justicia.

AARP reiteró que la medida responde a la necesidad de ampliar la jurisdicción de los jueces municipales y fortalecer la protección de los adultos mayores en situaciones de vulnerabilidad. Señaló que la intención no es menoscabar la independencia de los adultos mayores, sino garantizar un balance adecuado entre autonomía y protección, a la vez que se preserva la discreción judicial. AARP reconoció el carácter subjetivo del término riesgo moral, pero apuntó que la flexibilidad que ofrece permite atender de manera concreta situaciones particulares. Que un cambio en el lenguaje podría atender las preocupaciones sin eliminar por completo el concepto. Enfatizó que ya existe un registro de tutelas adscrito al Poder Judicial, el cual se actualiza de manera automática, e incluso contempla la posibilidad de inscribir tutelas voluntarias mediante escritura pública.

Por su parte, la OPPEA expresó su apoyo al proyecto, pero llamó a la cautela sobre la redacción del inciso (k), ya que incluye criterios no contemplados en el Código Civil de Puerto Rico de 2020. La Procuradora sostuvo que lo más prudente es limitar la disposición a lo expresamente establecido en dicho código. Recomendó eliminar la referencia al riesgo moral por entender que se trata de una categoría demasiado amplia y subjetiva que podría comprometer la autodeterminación de las personas de edad avanzada. La Oficina también propuso que el juez tenga la obligación de especificar los asuntos que abarcará la tutela provisional y que el tutor presente informes iniciales y finales sobre sus gestiones, de modo que se garantice mayor transparencia y rendición de cuentas en el proceso.

Justicia coincidió en la necesidad de aclarar la jurisdicción de los jueces municipales y reconoció el valor de este mecanismo como herramienta ágil para proteger a los adultos mayores. No obstante, subrayó la importancia de atender asuntos de técnica legislativa. Señaló que, para evitar la derogación tácita de disposiciones vigentes, el artículo 5.004 de la Ley de la Judicatura debe enmendarse en su totalidad y no de manera fragmentada. También destacó que los incisos omitidos en el proyecto deben reincorporarse expresamente para evitar dudas interpretativas. Finalmente, planteó que, como parte de la implantación de esta política, resultaría valioso considerar la capacitación de jueces municipales en temas de gerontología y tutela, de forma que estén mejor preparados para manejar estos casos.

En conjunto, la vista pública reflejó un consenso general en cuanto a la necesidad de aprobar el P. del S. 650. Se reconoció la urgencia de dotar al sistema judicial de mecanismos expeditos y efectivos para la protección de los adultos mayores.

MEMORIALES DEL P. DEL S. 1120

El Departamento de Salud (Salud) consultó la medida con la División de Salud Integral y Bienestar Comunitaria (DSIBC) adscrita a la Secretaría Auxiliar de Servicios para la Salud Integral. Destacó el aumento de la mediana de edad: de 28.5 en el 1990, a 43.8 en el 2020. Se proyecta que la mediana sea 52.9 para el 2050. Cuando la mediana supera los 30 años, la población se considera envejecida.

Salud resaltó que este marcado envejecimiento requiere transformaciones estructurales sociales, económicas y salubristas. Dio el ejemplo del Programa PREPARE su cuidado médico, adscrito a la Sección de Envejecimiento Saludable del DSIBC. Consiste en un programa educativo para que las personas inicien el proceso de prepararse para tomar decisiones sobre la salud. Así, Salud endosó el P. del S. 1120.

El Departamento de la Familia (Familia) reseñó estadísticas del Censo del 2023. La población de adultos mayores representa un 30% de la población. Se espera que para el 2030 aumente a 35%, para el 2040 aumente a 38%, para el 2050 aumente a 40% y para el 2060 aumente a 44%.

Según Familia, su misión y deber primordial es atender esta población en expansión. Esto lo hacen a través de la Administración de Servicios a Personas de Edad Avanzada y Adultos con Impedimentos, una de las cinco Administraciones Auxiliares bajo la Administración de Familias y Niños. Los programas de servicios a adultos se centran en mejorar la calidad de vida de estos grupos y sus familias mediante servicios comunitarios continuos.

Familia entiende que la medida no menoscaba la independencia de los adultos mayores. Garantiza un balance adecuado de autonomía y protección a la vez que mantiene la discreción judicial para el nombramiento de los tutores temporales en procedimientos de órdenes de protección. Por ello, Familia favorece el P. del S. 1120.

El Departamento de la Vivienda (Vivienda) reconoció que la medida incide en el ámbito procesal y adjudicativo del Tribunal de Primera Instancia. Sostuvo que es a Justicia a quien le corresponde analizar lo anterior. Así, los comentarios de Vivienda vienen de la perspectiva de política pública sobre la implementación de la medida y su interacción con las agencias que tienen jurisdicción.

Vivienda ofreció información del Censo de 2020: casi 177,000 hogares compuestos por una sola persona adulta mayor; y cerca de un 22% de tal población que vive en niveles de pobreza. Este contexto incrementa las situaciones que requieren intervenciones inmediatas del gobierno, primordialmente en escenarios que involucran deterioro cognitivo, condiciones de salud limitantes o riesgos sobre el patrimonio del adulto mayor.

Vivienda destacó que sus proyectos dirigidos a adultos mayores operan bajo un modelo de vida independiente. Estos no están diseñados para proveer niveles de cuidado asistido ni intervenir en determinaciones sobre capacidad jurídica. Eso sí, se facilita la identificación temprana de situaciones de riesgo y la coordinación interagencial correspondiente. Así, Vivienda endosa el P. del S. 1120, pero reitera que les corresponde a otras entidades con más peritaje evaluar la medida y su implementación.

Por último, la OPPEA compareció nuevamente mediante un memorial más corto que el que presentó para el P. del S. 650. Ofreció detalles estadísticos poblacionales actualizados. Sus comentarios fueron más limitados: parece que el nuevo inciso (d) propuesto para el artículo 140 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, atiende parte de las preocupaciones que la OPPEA levantó a las enmiendas que el P. del S. 650 propuso para el inciso (b) del referido artículo.

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

Esta comisión hizo enmiendas al entirillado para atender las preocupaciones esbozadas en las ponencias reseñadas. En el nuevo inciso (k) del artículo 9 de la Ley Núm. 121-2019, se eliminó la frase situación económica o circunstancias sociales como parte de los criterios que el tribunal evaluará para nombrar el tutor temporal. Esta frase suena tan ambigua como el riesgo moral que la OPPEA objetó en su comparecencia del P. del S. 650. Así, los criterios de accidente o condición médica que debe evaluar el tribunal mediante el referido inciso (k) son similares al accidente o condición médica grave del inciso (b) del artículo 140 del Código Civil de Puerto Rico de 2020. Esto mantiene certeza y cierta uniformidad en este último artículo de las tutelas especiales y temporales.

También, se enmendó el contenido del nuevo inciso (d) del artículo 140 del Código Civil de Puerto Rico de 2020. Incluye el mismo lenguaje del nuevo inciso (k) del artículo 9 de la Ley Núm. 121-2019. Esto quiere decir que aclara cuáles son los criterios que el tribunal —sea juez municipal o superior— debe evaluar para nombrar el tutor temporal de adultos mayores mediante la orden de protección de la Ley Núm. 121-2019.

Por último, se enmendó el nuevo subinciso (9) del inciso (a) del artículo 5.004 de la Ley Núm. 201-2003 para que se aclare que la jurisdicción de los jueces municipales para atender órdenes de protección bajo la Ley Núm. 121-2019, incluye las tutelas temporales del Código Civil de Puerto Rico de 2020.

Esta medida constituye un paso afirmativo en la política pública a favor de las personas de edad avanzada. La propuesta fortalece el marco de protección de los adultos mayores al clarificar la jurisdicción de los jueces municipales para conceder tutelas temporales conforme al nuevo inciso (d) del artículo 140 del Código Civil de Puerto Rico de 2020.

Resulta indispensable que cualquier enmienda preserve la coherencia con el marco general del Código Civil de Puerto Rico del 2020 y evite añadir causales independientes que puedan interpretarse como un régimen paralelo para la población de adultos mayores.

La redacción del Proyecto del Senado 1120 armoniza las preocupaciones de las agencias y organizaciones participantes, en particular la OPPEA y Justicia, quienes resaltaron la importancia de no crear requisitos adicionales ni contradicciones normativas. Al mismo tiempo, recoge la intención legislativa de fortalecer la protección de los adultos mayores y garantizar que el remedio de tutela temporal pueda aplicarse con la sensibilidad necesaria en casos de emergencia. De este modo, se logra un balance adecuado, se reafirma la jurisdicción de los jueces municipales, se evita entrar en conflicto con el Código Civil, y se asegura que los adultos mayores cuenten con un mecanismo ágil y efectivo para salvaguardar su seguridad, dignidad y patrimonio en situaciones de riesgo.

En fin, la Comisión de lo Jurídico recomienda que se apruebe el P. del S. 1120, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente presentado,

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. Conocida como Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores.

  2. Conocida como Código Civil de Puerto Rico de 2020.

  3. Conocida como Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003.

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