PC1173.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1173

9 DE MARZO DE 2026

Presentado por el representante Nieves Rosario

Referido a la Comisión de Turismo

LEY

Para designar con el nombre de “Sabor de las Atenas” a la Ruta Gastronómica y Panorámica que transcurre la carretera estatal PR-685 que atraviesa el municipio de Manatí; establecer un Comité de Trabajo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, para que pueda identificar, tomar acción afirmativa y dar debido cumplimiento a todos los requerimientos dispuestos en esta Ley; incluyendo el establecimiento de acuerdos colaborativos con el Municipio de Manatí y/o cualquier otra entidad pública o privada; desarrollar los planes de mercadeo y promoción que se estime necesario; someter un Informe Anual ante la Asamblea Legislativa pormenorizando su cumplimiento con los requerimientos y exigencias de esta Ley; coordinar con otras agencias y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra condición de isla faculta enormemente el crecimiento económico a través del turismo. El turismo en Puerto Rico se ha concentrado mayormente en la zona costera.

El turismo consiste en la visita a las playas, ríos, cascadas, montañas y llanos que nos pueda ofrecer el país anfitrión. El mencionado sector ha evolucionado para atemperarse a nuestra realidad actual. Así también, existe el turismo gastronómico, el cual consiste en ofrecerle al turista la máxima experiencia culinaria posible, siendo el atractivo principal la elaboración y presentación del plato.

A través de toda nuestra Isla, coexisten varias rutas gastronómicas, como, por ejemplo, la Ruta del Plátano en Corozal, la Ruta de la Tradición Loiceña que transcurre los barrios Piñones y Torrecilla Baja del municipio de Loíza, entre otras. Estas mencionadas rutas tienen un enfoque puramente gastronómico. Dichas rutas colaboran al desarrollo y crecimiento económico de la región.

Contemplar el atardecer desde la costa de Manatí se ha convertido en un llamativo para nuestros visitantes. Ahora bien, cuando fusionamos ambos elementos, las vistas panorámicas y la gastronomía resulta en una experiencia única para nuestros visitantes, locales e internacionales.

Al turista que visite la “Ruta Gastronómica y Panorámica Sabor de las Atenas” le podremos ofrecer la experiencia de visitar nuestros “chinchorros”; degustar los platos de los restaurantes del área; las comidas y bebidas típicas de la zona y los productos agrícolas que se cultivan en dicha región; además, visitar las hospederías que ubican en dicha ruta. De esta forma, se fomentará el turismo gastronómico a través de comercios que apoyan la agricultura local. Así mismo, fortaleceremos nuestros pequeños y medianos comerciantes y demostraremos al turista local e internacional lo mejor de la isla en gastronomía, agricultura y entretenimiento.

Con la designación de la “Ruta Gastronómica y Panorámica Sabor de las Atenasestaremos fomentando un modelo de desarrollo sostenible que beneficiará a los comerciantes locales, ampliará la oferta culinaria y fomentará la integración comunitaria de la Región Norte, en su misión de conquistar nuevos turistas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se designa con el nombre de “Sabor de las Atenas” a la Ruta Gastronómica y Panorámica que transcurre por la carretera estatal PR-685 que atraviesan el municipio de Manatí.

Artículo 2.-El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas deberá rotular el tramo de las carreteras designadas como “Ruta Gastronómica y Panorámica Sabor de las Atenas”, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Artículo 3.- Facultades y Deberes de la Compañía de Turismo de Puerto Rico.

Se le ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a:

  1. Establecer un Comité de Trabajo, que de así entenderlo pertinente, contará con composición interagencial, para que pueda identificar, tomar acción afirmativa y dar debido cumplimiento a todos los requerimientos aquí dispuestos. Este Comité de Trabajo deberá establecer los acuerdos colaborativos que sean necesarios con el Municipio de Manatí y/o cualquier otra entidad pública o privada para poder allegarse los recursos o presupuesto que sean necesarios para cumplir y hacer cumplir los propósitos de esta Ley. No obstante, si el Comité de Trabajo identifica que alguno de los requerimientos no puede ser atendido con el presupuesto y los recursos existentes Municipio de Manatí, ésta tendrá que asegurarse que los mismos estén específicamente consignados en los presupuestos subsiguientes.
  2. Incluir esta Ruta dentro de su plan estratégico regional correspondiente para así maximizar su potencial como promotor de desarrollo económico.
  3. Desarrollar los planes de mercadeo y promoción que se estimen necesarios, incluyendo el adiestramiento y apoyo a los comerciantes de la Ruta, como también al personal pertinente del Municipio de Manatí.
  4. Coordinar con el Municipio de Manatí todo lo relacionado a la designación y establecimiento de esta Ruta; incluyendo, pero sin limitarse a, aspectos tales como (1) toda legislación municipal que se estime necesaria y pertinente, (2) toda interacción con las disposiciones del Código de Orden Público, (3) la seguridad y vigilancia por parte de la Policía Municipal, (4) colaboración con asociaciones de comerciantes, residentes y asociaciones sin fines de lucro, (5) agilidad en los procesos de permisología requeridos a nivel municipal y (6) el diseño y utilización del logo distintivo de la Ruta.
  5. Coordinar con la Organización de Mercadeo de Destino, mejor conocida como el DMO por su acrónimo en inglés, todo lo relacionado a (1) la integración de la Ruta en sus esfuerzos y campañas de mercadeo de nuestro destino, incluyendo aquellas que se llevan a cabo por medio de redes sociales, plataformas virtuales o por conducto de “influencers” y (2) ofrecer todo tipo de orientación y apoyo a los comerciantes de la Ruta, conforme ya vienen realizando con diversos componentes del sector turístico.
  6. Coordinar con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio todo lo relacionado a (1) la integración del mandato de política pública dispuesto por esta Ley, con los planes estratégicos de desarrollo económico del Departamento, (2) la identificación de todo tipo de fondos federales y/o estatales que puedan estar disponibles, particularmente para los comerciantes que operen en esta Ruta y (3) la agilidad en los procesos de permisología requeridos por la Oficina de Gerencia de Permisos.
  7. Coordinar con la Junta de Planificación en torno a la posible designación de esta Ruta como una “Zona de Interés Turístico”, conforme a la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada.
  8. Coordinar con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación todo lo relacionado al mantenimiento y la rotulación de las calles y carreteras en la Ruta.
  9. Coordinar con el Instituto de Cultura Puertorriqueña todo lo relacionado con la promoción de la Ruta por su vínculo con el quehacer cultural de nuestra Isla.
  10. Consultar con la Oficina de Gerencia y Presupuesto todo lo relacionado a las necesidades presupuestarias que pudiera requerir la implementación de esta Ley.

Artículo 4.- Reglamentación.

La Compañía de Turismo de Puerto Rico y el Municipio de Manatí aprobarán la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley dentro de los ciento ochenta (180) días calendario luego de su aprobación.

Artículo 5.- Informe Anual.

No más tarde del 1 de octubre de cada año, la Compañía de Turismo de Puerto Rico someterá ante la secretaría de ambos cuerpos legislativos un Informe Anual pormenorizando su cumplimiento con los requerimientos y exigencias de esta Ley.

Artículo 6.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.