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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1175

INFORME POSITIVO

4 de junio de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa, previo estudio y consideración del P. de la C. 1175, recomienda a este Cuerpo su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe y se hace formar parte de este.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Conforme al texto radicado del Proyecto de la Cámara 1175, el propósito de este es crear la "Ley para la Integración de Servicios Gubernamentales mediante Videoconferencia"; ordenar a todas las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico a implementar un sistema de atención al ciudadano vía videoconferencia; ordenar a la Oficina de Servicios de Innovación y Tecnología de Puerto Rico (PRITS) a establecer los parámetros técnicos y de ciberseguridad; añadir al Artículo 7 de la Ley 151-2004 conocida como Ley de Gobierno Electrónico un inciso (l); y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos del P. de la C. 1175, expresa que el acceso ágil y eficiente a los servicios gubernamentales es un pilar indispensable para el bienestar de nuestros ciudadanos y el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico. Históricamente, la realización de gestiones administrativas ha requerido la presencia física del ciudadano en las dependencias públicas, lo que a menudo se traduce en pérdida de horas laborables, gastos de transportación y prolongados tiempos de espera.

Añade que, la aprobación de la Ley Núm. 151-2004, según enmendada, conocida como la "Ley de Gobierno Electrónico", representó un avance significativo en la incorporación de la tecnología para agilizar las relaciones entre el Gobierno y los ciudadanos. Sin embargo, la evolución tecnológica actual nos exige dar un paso adicional hacia la atención sincrónica y personalizada de manera virtual. Por lo tanto, esta Ley propone la integración formal de sistemas de videoconferencia para la atención al ciudadano en las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva. De esta forma, se promueve la atención mediante videoconferencia y se democratiza el acceso a las instituciones gubernamentales.

Finalmente, el proyecto resalta que la adopción del sistema de videoconferencia es una alternativa adicional para el ciudadano, por lo que su uso será opcional. Por lo tanto, la implementación del sistema de videoconferencia no podrá utilizarse como justificación para eliminar, reducir o menoscabar el derecho inalienable de las personas a recibir atención presencial o telefónica en las agencias gubernamentales.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la evaluación de la medida objeto de este informe, la Comisión de Gobierno recibió un memorando explicativo de Puerto Rico Innovation & Technology Services (PRITS) el 30 de marzo de 2026. En este, PRITS expresó que “en los últimos años, las agencias de la Rama Ejecutiva han integrado, de forma progresiva, distintos mecanismos tecnológicos que permiten ofrecer orientación, gestionar trámites y facilitar la interacción con la ciudadanía sin requerir la comparecencia física”. Destacó que el uso de la tecnología se ha extendido a escenarios más complejos como, por ejemplo, la utilización del sistema de videoconferencias para la celebración de vistas adjudicativas en los procedimientos administrativos. Por ello, sostuvo que el ordenamiento vigente no solo permite la incorporación de la tecnología a los servicios gubernamentales, sino que ya se ha incorporado de forma práctica en el Gobierno de Puerto Rico.

Por ende, PRITS manifestó que, desde la perspectiva legislativa, el proyecto debe enfocarse en la enmienda a la Ley Núm. 151-2004, supra, en lugar de la creación de una ley independiente. Enfatizó que, esto permitiría fortalecer el andamiaje existente a la vez que evita la duplicidad de disposiciones sobre materias ya contempladas en el ordenamiento. Igualmente, permitiría que las agencias puedan integrar las herramientas tecnológicas reconociendo la diversidad de mecanismos existentes y la capacidad de las agencias para implementarlas conforme a su realidad operacional. Finalmente, PRITS manifestó que el proyecto atiende una política pública consistente con los esfuerzos de modernización y digitalización de los servicios gubernamentales.

IMPACTO FISCAL

De aprobarse el P. de la C. 1175 este no representa un impacto fiscal en el presupuesto de las agencias de la Rama Ejecutiva de Puerto Rico, ya que conforme indicó PRITS, actualmente, la Rama Ejecutiva ha implementado la tecnología en los servicios que ofrecen. Por otro lado, este proyecto contempla que las agencias gubernamentales implementen los mecanismos tecnológicos con sus presupuestos ordinarios y según su realidad operacional.

CONCLUSIÓN

Luego de un minucioso análisis del proyecto y del memorial recibido, esta Comisión ha acogido la recomendación de PRITS de enfocar el proyecto en la enmienda a la Ley Núm. 151-2004, supra. Coincidimos en que, esto permitiría continuar fortaleciendo la disponibilidad de servicios públicos mediante herramientas tecnológicas, reconociendo la capacidad de las agencias para implementar soluciones conforme a su realidad operacional. Lo anterior, tomando en consideración que, actualmente, las agencias se encuentran ofreciendo servicios mediante herramientas tecnológicas.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 1175, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

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