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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1182

12 DE MARZO DE 2026

Presentado por la representante Burgos Muñiz

(Por petición de Yeriel Rivera Díaz)

Referido a la Comisión de Recursos Naturales

LEY

Para crear la “Ley del Sistema de Alerta de Riesgo Acuático” (Alerta SARA), a los fines de establecer un sistema de alerta emitido a nivel estatal que al activarse, identifique de forma específica el cuerpo de agua afectado y el municipio correspondiente; disponer un sistema automático por fases basado en parámetros científicos para advertir oportunamente sobre condiciones peligrosas causadas por fenómenos naturales o por intervención humana; establecer que la alerta se emitirá mediante el sistema Wireless Emergency Alerts y otros mecanismos oficiales de comunicación; estará adscrito al Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico con la coordinación del Negociado de Manejo de Emergencias, la Policía de Puerto Rico, el Negociado de Bomberos, la Compañía de Turismo de Puerto Rico y las Administraciones Municipales; establecer criterios técnicos, formato uniforme de notificación y deberes de difusión; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico es mundialmente reconocido por la belleza de sus playas, ríos, lagunas y reservas naturales que no solo forman parte esencial de nuestro patrimonio ambiental, sino que además constituyen uno de los principales atractivos turísticos del Archipiélago. Estos recursos naturales representan una fuente de desarrollo económico, recreación y bienestar para los residentes y visitantes. En aras de proteger y administrar estos recursos, el Gobierno de Puerto Rico ha creado diversas agencias encargadas de su conservación y manejo responsable. Entre ellas se destaca el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), cuya misión es proteger, conservar y administrar los recursos naturales y ambientales de Puerto Rico, incluyendo sus islas, cayos e islotes, de manera efectiva para garantizar su disfrute por las futuras generaciones. Así como, promover una mejor calidad de vida. Los cuerpos de agua poseen ciclos, corrientes y fenómenos naturales que pueden tornarse peligrosos o impredecibles para quienes los disfrutan. Por esta razón, además de proteger el medio ambiente, el Estado tiene la responsabilidad fundamental de salvaguardar la vida humana.

Para cumplir con ese deber, el Gobierno de Puerto Rico cuenta con diversas instituciones de seguridad pública y manejo de emergencias. El Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres tiene la responsabilidad de coordinar los recursos gubernamentales y privados para atender situaciones de emergencia antes, durante y después de ocurrir. De igual forma, la Policía de Puerto Rico y las unidades especializadas como las Fuerzas Unidas de Rápida Acción (FURA) colaboran en rescates, prevención y protección de la vida. No obstante, a pesar de la ejecución de estas agencias, aún continúan registrándose incidentes de ahogamientos y rescates en diversos cuerpos de agua del país. En febrero del año en curso se reportaron varios casos trágicos que evidencian la magnitud del problema. Se reportaron cinco (5) ahogamientos, tres (3) turistas fueron arrastrados por fuertes corrientes marinas en el área de la Cueva del Indio en Arecibo mientras se encontraban tomando fotografías en la zona; uno logró salir con vida, mientras que otros fueron arrastrados por el oleaje y posteriormente se confirmó el hallazgo de una de las víctimas. De igual manera, se reportó en ese mismo periodo la muerte de un turista de 71 años ahogado en una playa de Aguadilla y la de otro visitante de 82 años en una playa de Vieques, incidentes relacionados con condiciones marítimas peligrosas.

Estos eventos no deben considerarse simples fatalidades aisladas. Por el contrario, reflejan un patrón recurrente que evidencia una brecha en la comunicación preventiva entre el Estado y la ciudadanía. Aunque agencias como el Servicio Nacional de Meteorología y el Gobierno emiten advertencias sobre corrientes peligrosas y marejadas, muchas veces esta información no llega de forma directa, clara e inmediata al ciudadano o al turista antes de disfrutar de un cuerpo de agua. Actualmente, Puerto Rico carece de un sistema integrado que informe de manera constante y accesible el estado de los cuerpos de agua del país, incluyendo condiciones de oleaje, corrientes marítimas, niveles de riesgo o eventos peligrosos en playas, ríos, lagunas o represas. Esta falta de comunicación preventiva limita la capacidad de los ciudadanos para tomar decisiones informadas en torno su seguridad. Ante esta realidad, resulta necesario desarrollar un sistema moderno de alerta y orientación que permita informar de forma directa, rápida y continúa a la ciudadanía y a los visitantes sobre las condiciones actuales de los cuerpos de agua en Puerto Rico. Un mecanismo de notificación pública permitiría advertir sobre corrientes peligrosas, cambios repentinos en las condiciones climáticas o riesgos naturales que puedan poner en peligro la vida humana. Así se garantiza la protección de la vida y la seguridad de nuestra ciudadanía y de quienes disfrutan de nuestro archipiélago caribeño.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título.

Esta Ley se conocerá y podrá citarse como “Ley del Sistema de Alerta de Riesgo Acuático” también conocida como “Alerta SARA”.

Artículo 2.- Declaración de Política Pública.

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico la protección de la vida humana en los cuerpos de agua de uso público mediante la implementación de un sistema de alerta estatal que, al activarse, identificará y notificará específicamente el cuerpo de agua afectado dentro del territorio de Puerto Rico. Dicho sistema será automático y basado en parámetros científicos objetivos, y permitirá advertir oportunamente a la ciudadanía y visitantes sobre condiciones que representen un riesgo razonable de muerte o de grave daño corporal. El Gobierno de Puerto Rico reconoce su deber indelegable de salvaguardar la vida humana mediante la notificación pronta, clara y específica cuando existan condiciones peligrosas en playas, ríos, embalses, lagunas, charcas o zonas marítimo-terrestres de acceso público.

Artículo 3.- Definiciones.

Para efectos de la presente Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se establece a continuación:

  1. Alerta SARA: Es la notificación Estatal adscrita al Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico, pero, es emitida por el Negociado de Manejo de Emergencias ante una condición de riesgo acuático.
  2. Condición de Riesgo Acuático: Es el evento provocado por la naturaleza o por el ser humano, proyectado o en desarrollo que represente peligro razonable de muerte o grave daño corporal.
  3. Cuerpo de Agua Cubierto: se refiere a toda playa, balneario, río, embalse, laguna, charca o zona marítimo-terrestre de acceso público
  4. Parámetros Técnicos: son los mecanismos cuantificables basados en estándares científicos.

Artículo 4.- Creación.

Se crea el Sistema de Alerta de Riesgo Acuático conocido como Alerta SARA, el cual estará adscrito al Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico.

La Alerta SARA se implementará mediante coordinación operacional obligatoria entre: el Cuerpo de Vigilantes del Gobierno de Puerto Rico con el Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD); la Policía de Puerto Rico; el Negociado de Bomberos de Puerto Rico; la Compañía de Turismo de Puerto Rico y todos los municipios del Gobierno de Puerto Rico.

No se creará mediante esta Ley ninguna nueva estructura administrativa, junta, comisión o comité permanente, por lo que, se utilizaran recursos existentes de las agencias concernidas. Además, se faculta a Puerto Rico Innovation and Technology Services (PRITS), a colaborar en la creación, ejecución y mantenimiento del sistema de alerta.

Artículo 5.- Responsabilidades y Difusión.

A continuación, se estipulan las siguientes responsabilidades:

  1. El Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico será responsable del monitoreo ambiental y de la certificación técnica de las condiciones de riesgo acuático conforme a los parámetros establecidos por reglamento.
  2. El Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres tendrá el deber ministerial de activar y emitir la Alerta SARA en primera instancia a la Policía de Puerto Rico y a su vez emitirá, en segunda instancia, una notificación a nivel estatal mediante el mecanismo Wireless Emergency Alerts (WEA), cuando los parámetros técnicos de las fases sean alcanzados o superados.
  3. Una vez notificada, la Policía de Puerto Rico colaborará con las Administraciones Municipales en la creación y ejecución de medidas preventivas, así como brindará apoyo operacional en las zonas afectadas.
  4. Cuando se active una fase de Alerta SARA Roja la Policía Estatal y/o Municipal tendrá autoridad para ordenar el cierre preventivo e inmediato del cuerpo de agua afectado y el Negociado de Bomberos podrá restringir el acceso al público hasta tanto cesen las condiciones de peligro.
  5. La Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá igualmente colaborar en la difusión a través de sus plataformas oficiales y en coordinación con establecimientos turísticos, a fin de garantizar que los visitantes reciban información clara, específica y oportuna.
  6. Las Administraciones Municipales colaborarán con las agencias pertinentes en la creación y ejecución de medidas preventivas dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 6.- Fases de Riesgo y Criterios Técnicos.

El Sistema operará bajo las siguientes fases:

  1. Alerta SARA Verde: Condiciones dentro de parámetros considerados seguros.
  2. Alerta SARA Amarilla: Oleaje elevado preventivo, corrientes moderadas, lluvias acumuladas significativas o aumento proyectado del caudal.
  3. Alerta SARA Anaranjada: Oleaje alto, advertencia oficial de corrientes peligrosas, lluvias intensas, descargas de represas o riesgo sustancial de grave daño corporal.
  4. Alerta SARA Roja: Oleaje extremo, inundación repentina, desbordamiento activo, descarga significativa de represa o riesgo inmediato de muerte.

Artículo 7.- Principio de Anticipación y Actualización Constante.

La Alerta SARA se emitirá por fases, activándose lo más temprano posible conforme evolucionen las condiciones atmosféricas, oceanográficas o hidrológicas durante el día. La fase correspondiente podrá actualizarse progresivamente según aumente o disminuya el riesgo, y debe reflejar en todo momento la evaluación técnica vigente. No obstante, cuando las condiciones peligrosas sean inminentes o representen riesgo inmediato para la vida, podrá activarse directamente la fase correspondiente sin necesidad de agotar fases previas, emitiéndose de inmediato la alerta que corresponda conforme a los parámetros técnicos establecidos.

Artículo 8.-Formato, Actualización y Difusión de Alerta.

Toda Alerta SARA emitida mediante el sistema Wireless Emergency Alerts (WEA), deberá indicar expresamente en su encabezado la frase “Alerta SARA” seguida del color correspondiente a la fase activada para el evento y especificar claramente el cuerpo de agua afectado, el municipio correspondiente y cualquier otra delimitación territorial necesaria para su identificación precisa, junto con la información descriptiva relacionada con las condiciones de riesgo asociadas a dicho fase. El contenido de la alerta deberá estar basado en valores específicos, objetivos y cuantificables para cada fase del Sistema de Alerta que incluya pero sin limitarse a, la altura de oleaje en pies, la intensidad de corrientes marítimas, la acumulación de lluvia, el caudal de ríos medido en unidades técnicas correspondientes, el volumen y la velocidad de descargas de represas, y los niveles críticos de contaminación o presencia bacteriológica que representen riesgo para la salud o la seguridad pública.

Las fases del Sistema SARA podrán variar diariamente, e incluso dentro de un mismo día, conforme a las condiciones atmosféricas, oceanográficas o hidrológicas cambiantes. Por lo que, el color activado reflejará en todo momento la evaluación técnica vigente al momento de su emisión. El mensaje deberá estructurarse de manera clara, concisa y comprensible y debe incluir la descripción de las condiciones de riesgo correspondientes y el mensaje preventivo aplicable en español e inglés. Se utilizarán símbolos internacionales de precaución, sin que estos sustituyan la descripción textual obligatoria del nivel activado ni de las condiciones de riesgo.

La difusión de la Alerta SARA se realizará de manera delimitada a la zona afectada mediante el sistema Weather Emergency Alerts y podrá complementarse a través de páginas web oficiales, redes sociales institucionales, medios de comunicación y algún signo visible que identifique la peligrosidad en el área correspondiente.

Artículo 9.- Reglamentación.

El Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico en coordinación con el Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, adoptará el reglamento necesario dentro de ciento veinte (120) días conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

Artículo 10. -Inmunidad.

El Gobierno de Puerto Rico y los municipios no serán responsables por daños derivados de condiciones naturales cuando hayan cumplido razonablemente con los deberes de monitoreo, activación y notificación establecidos en esta Ley. No obstante, dicha inmunidad no aplicará cuando se demuestre, mediante prueba suficiente, que el Gobierno de Puerto Rico o el municipio correspondiente incurrió en negligencia o incumplimiento de los deberes ministeriales de activación o actualización de la fase correspondiente de la Alerta SARA, y que tal omisión o retraso fue causa directa del daño reclamado.

Artículo 11. -Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta que así hubiere sido declarada inconstitucional.

Artículo 12. -Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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