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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1185

13 DE MARZO DE 2026

Presentado por el representante Figueroa Acevedo;

y la representante Higgins Cuadrado

Referido a la Comisión de Educación

LEY

Para requerir que todo estudiante menor de dieciocho (18) años de edad que haya cometido, de forma violenta, una falta clasificada como Falta Clase II o Falta Clase III por la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, dentro de un plantel escolar, ya sea de una escuela pública o privada, participe de forma compulsoria en un programa de rehabilitación conductual.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es lamentable ver frecuentemente a los medios de comunicación del País reseñar peleas de estudiantes dentro planteles escolares o sus inmediaciones. El nivel de violencia de una escuela es el reflejo de lo que sucede en la comunidad.

Las conductas violentas y la intolerancia tienen su génesis en el entorno en que ese estudiante ha crecido y se relaciona constantemente. En el libro titulado El perfil de la violencia en Puerto Rico: 1984-2004, publicado en el año 2013, se hace referencia al estudio Factores de riesgo y protección asociados con la violencia entre estudiantes de escuela secundaria es una muestra representativa de Puerto Rico, donde el epidemiólogo Juan Carlos Reyes Pulliza destaca que la prevalencia de actos de violencia física y portación de armas por parte de los estudiantes de nuestras escuelas es alta. También establece que algunos de los factores de riesgo en esa población son el ambiente disfuncional en la casa, pobre ejecutoria escolar, escazas destrezas sociales y pares con conductas desviadas. Además, el doctor Reyes Pulliza resalta que las características del adolescente que está con mayor riesgo de cometer actos violentos son: ser varón estudiante de escuela intermedia, inicio temprano en conductas problemáticas, usuario de éxtasis, sus pares son antisociales y los padres también presentan actitudes favorables a conductas antisociales.

El delincuente juvenil, de acuerdo al estudio citado del doctor Reyes Pulliza, tiene como rasgos sobresalientes ser desertor escolar, consumidor de drogas, víctima de abusos físicos o sexuales y testigo de violencia de género en su hogar. Este estudio también identificó que tanto el desconocimiento del maestro del trasfondo socioeconómico del alumno como el trato irrespetuoso que recibe el estudiante del maestro son detonantes que generan en los jóvenes comportamientos violentos. Igualmente, señaló que la falta de apoyo de la institución hacia el estudiante, los pocos recursos con que cuenta la comunidad para que los jóvenes puedan ocupar su tiempo libre en actividades saludables y la inacción del gobierno en atender estas necesidades, son elementos que también abonan al comportamiento violento del alumno.

En otra publicación del Centers for Disease Control and Prevention titulada Puerto Rico, High School Youth Risk Behavior Survey (2013), se encontró que de aquellos estudiantes que habían participado en el estudio, el 21.1% había estado envuelto una o más veces en una pelea de contacto físico; el 5.2% había sufrido heridas durante ese contacto; 9.3% había participado en una pelea dentro de la escuela; 2.8% había portado un arma de fuego o arma blanca en la escuela y 10.5% había sido víctima de acoso dentro del plantel.[1]

Los estudiantes que demuestran comportamientos agresivos desde temprana edad requieren que tanto en el hogar como en la escuela reciban la ayuda requerida. De acuerdo a Jim Larson, PhD, en su artículo titulado La agresión en los adolescentes: estrategias para los padres recomienda que en los casos de agresión excesiva tanto los padres como la institución educativa deben de proporcionar al joven una terapia profesional para que este pueda adquirir el conjunto de destrezas cognitivas o racionales para manejar su ira y agresión[2].

El Departamento de Educación ha dado unos pasos iniciales para atender la situación. En el Reglamento General de Estudiantes y Asistencia Obligatoria del Departamento de Educación de Puerto Rico, Núm. 9243, adoptado por el Departamento en el año 2020, se establece un plan correctivo para aquellos estudiantes a los que se les someta una querella formal, sea por casos de agresión, daños a la propiedad, ausencias no justificadas, entre otros, que podrá incluir:

Este Reglamento también establece que los estudiantes menores de edad que manifiesten una conducta agresiva o que se les acuse de una falta mayor podrán ser referidos para orientación y terapias con psicólogos u otros facultativos. También dispone que debe establecer una comunicación estrecha entre el director escolar, el estudiante, los terapistas y los encargados del menor para establecer las técnicas adecuadas para modificación de conducta de acuerdo a las necesidades del alumno.

De otra parte, el Departamento de Educación creó mediante la Carta Circular Núm. 022-2021-2022, el Programa de Psicología en el Ámbito Escolar adscrito al Área de Apoyo Integrado de la Subsecretaría para Asuntos Académicos y Programáticos “SAAP” para atender de forma preventiva las necesidades de aprendizaje del alumno y promover una cultura de paz en el recinto escolar. Este programa tiene como base ofrecer orientación a los estudiantes sobre prevención de violencia, uso de armas, suicidio, drogas y alcohol. También incorpora a la comunidad escolar y a los padres como parte del modelo salubrista que ha recomendado la Organización Mundial de la Salud.

Un estudiante que comienza a dar señales de una conducta que podría desembocar en faltas graves, como lo establecen las clasificaciones Falta Clase II y Falta Clase III de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, se debe referir a algún terapeuta de la conducta de forma preventiva.

El Programa de Psicología en el Ámbito Escolar adscrito al Área de Apoyo Integrado de la Subsecretaría para Asuntos Académicos y Programáticos “SAAP” ofrece servicios de prevención por un profesional certificado para esos propósitos, como son los psicólogos clínicos, trabajadores sociales y consejeros escolares. El esfuerzo colaborativo entre la administración, los profesionales de la salud e inclusive los propios estudiantes podría resultar en una fórmula exitosa para poder identificar aquellos alumnos con conductas que podrían desembocar en agresividad y violencia escolar. Todo esfuerzo colaborativo de la comunidad en donde está ubicada la escuela al igual que la escuela, debe considerarse como parte de la solución.

Conforme han recomendado los expertos en esta materia, Puerto Rico necesita repensar su modelo de justicia criminal y ajustarlo a un modelo de salud pública, sobre todo cuando se trata de nuestros niños y jóvenes.

Esta Asamblea Legislativa es consciente de la necesidad apremiante de contrarrestar y erradicar la violencia en las escuelas del país y proveer a nuestros niños y jóvenes herramientas sociales que les permitan convertirse en adultos mentalmente saludables y respetuosos. Por ello, establecemos como requisito que todo estudiante menor de dieciocho (18) años de edad que haya cometido, de forma violenta, una falta clasificada como Falta Clase II o Falta Clase III dentro de un plantel escolar, ya sea de una escuela pública o privada, participar compulsoriamente de un programa de rehabilitación conductual como parte del remedio que imponga el Tribunal de Menores.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Todo estudiante menor de dieciocho (18) años que dentro de un plantel escolar cometa una infracción clasificada como Falta Clase II o Falta Clase III por la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, y que denote violencia o agresividad, tendrá que comparecer de manera compulsoria a un programa de modificación de conducta que deberá establecer la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción (ASSMCA).

Artículo 2.-La Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción (ASSMCA) con la colaboración del Departamento de Educación y de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de Puerto Rico, así como de cualquier otra entidad que pueda aportar para los propósitos dispuestos en esta ley, establecerá un Programa de Rehabilitación Conductual donde se desarrollen sistemas de cuidado dirigidos a controlar la reincidencia de conductas violentas e identificar en los menores cualquier otra destreza social que necesiten y proveer la asistencia necesaria para que los menores puedan obtener tal (es) destreza (s).

Artículo 3.-Todo estudiante menor de dieciocho (18) años que comience a presentar dentro del plantel escolar signos de comportamiento agresivo, que pueda desembocar en conductas establecidas como faltas graves violentas se podrá referir al programa como mecanismo de prevención.

Artículo 4.-El profesional de la salud y los facultativos que estén participando del proceso de rehabilitación del menor deberán rendir al Tribunal de Primera Instancia, Asuntos de Menores, un informe mensual del progreso de modificación de conducta del alumno.

Artículo 5.-Si el padre, madre o tutor legal del menor se negare a la participación del menor en el Programa de Rehabilitación Conductual o no asegurara su comparecencia de manera compulsoria, salvo tenga justa causa para ello, se entenderá que ha incurrido en negligencia respecto de su hijo o pupilo y será referido a las autoridades para procesamiento.

Artículo 6.-La Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción (ASSMCA) deberá establecer el programa aquí estatuido no más tarde de ciento ochenta (180) días de entrar en vigor esta ley.

Artículo 7.-Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  1. (Centers for Disease Control and Prevention, 2013)

  2. (National Association of School Psychologists, 2010)

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