(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(11 DE JUNIO DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 308
12 DE MARZO DE 2026
Presentada por el representante Colón Rodríguez
Referida a la Comisión de Agricultura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones de la parcela de terreno marcada con el número DR guión ochenta y ocho (DR-88), en el Plano de Subdivisión del Proyecto Soller, sita en el Barrio Quebrada del término municipal de Camuy, Puerto Rico, compuesto de veinticinco cuerdas con mil doscientas sesenta y cuatro diezmilésimas de otra (25.1264 cdas.), equivalentes a noventa y ocho mil setecientos cincuenta y seis punto seis mil quinientos dieciocho metros cuadrados (98,756.6518 mc) la cual colinda por el Norte con la Finca número ochenta y siete (87); por el Sur con la Finca número ochenta y nueve (89); por el Este con camino que la separa de la finca número ochenta y tres (83) y carretera estatal número cuatrocientos cincuenta y cinco (455); y por el Oeste con la finca número ochenta y ocho (88) e Iván Martínez, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de los titulares; considerándose las restricciones y condiciones de uso agrícola al remanente de la finca.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En virtud de la Ley Núm. 5 del 7 de diciembre de 1966, se creó el Programa de Fincas Familiares. Esta legislación tenía como propósito el preservar la indivisión de las unidades de producción agrícola. Con la aprobación de la Ley Núm. 63 de 30 de mayo de 1973, el Programa pasó a ser administrado por la Corporación para el Desarrollo Rural (CDR), por lo que la facultad para realizar los mencionados negocios jurídicos recayó en el Director Ejecutivo de la Corporación. No es hasta el año 2010, mediante el Plan de Reorganización Núm. 4, que se transfiere el programa de fincas familiares a la Autoridad de Tierras.
Para salvaguardar el destino y uso agrícola de dichas fincas, se creó la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, mediante la cual se prohíbe a la Junta de Planificación que apruebe proyectos encaminados a segregar o alterar el uso de las fincas. La Exposición de Motivos de dicha Ley, sostiene como propósito el evitar que las inversiones hechas en terrenos destinados para fines agrícolas puedan ser utilizadas para otros propósitos. Sin embargo, esta prohibición no es absoluta, ya que en la Ley posee varias excepciones, entre ellas cuando media autorización expresa de la Asamblea Legislativa.
Mediante el Plan de Reorganización Número 4 del 29 de julio de 2010, se estableció que el Programa de Fincas Familiares de la Corporación para el Desarrollo Rural pasaría a ser parte de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.
Don David González Soto suscribió, el 23 de junio de 1976, un Contrato Provisional de usufructo con la extinta Corporación para el Desarrollo Rural con relación a la finca número 88 del Proyecto Soller, en Camuy. El 30 de agosto de 1982 firmó otro contrato de usufructo en sustitución del anterior con respecto a la misma finca la cual se describe más adelante. El Sr. González Soto estuvo casado con doña Myriam Luz Vélez Benítez y durante la vigencia de dicho matrimonio, el Sr. González Soto poseyó en calidad de usufructuario la finca que se describe a continuación:
“RÚSTICA: Parcela de terreno marcada con el número DR guión ochenta y ocho (DR-88) en el Plano de Subdivisión del Proyecto Soller, sita en el Barrio Quebrada del término municipal de Camuy, Puerto Rico compuesto de veinticinco cuerdas con mil doscientas sesenta y cuatro diezmilésimas de otra (25.1264 cdas.), equivalentes a noventa y ocho mil setecientos cincuenta y seis punto seis mil quinientos dieciocho metros cuadrados (98,756.6518 mc). Colinda por el Norte, con la Finca número ochenta y siete (87); por el Sur, con la Finca número ochenta y nueve (89); por el Este, con camino que la separa de la finca número ochenta y tres (83) y carretera estatal número cuatrocientos cincuenta y cinco (455); y por el Oeste, con la finca número ochenta y ocho (88) e Iván Martínez.”
El 30 de diciembre de 1991 el matrimonio entre la Sra. Myriam Luz Vélez Benítez y Don David González Soto, quedó disuelto por divorcio, radicándose al año siguiente una acción civil para la liquidación de la Sociedad Legal de Gananciales en el Tribunal de Primera Instancia bajo el caso número CAC 1992-0310. Debido a lo complicado del caso, las partes, en aras de resolver las controversias planteadas en el mismo, suscribieron el 13 de noviembre de 1996 un acuerdo o “Convenio de Transacción” mediante el cual se segregaría a favor de la Sra. Vélez Benítez el solar donde enclava la residencia principal (hasta entonces del matrimonio) teniendo dicho solar una cabida no menor de 3,000.00 metros cuadrados. Dicha transacción entraría en efecto siempre y cuando la Corporación para el Desarrollo Rural (en adelante CDR) le impartiera su aprobación. El acuerdo presentado no fue avalado por la CDR por ser contraria al estado de derecho vigente. A los hechos de este caso es de aplicación las disposiciones de La Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, que prohíbe la segregación de fincas del Título VI, salvo ciertas excepciones.
En aras de hacer justicia y permitir que estas familias continúen residiendo en donde ha sido su comunidad por años, se estima meritorio autorizar la liberación de las restricciones impuestas por ley para autorizar la segregación de la finca antes descrita.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones de la parcela de terreno marcada con el número DR guión ochenta y ocho (DR-88) en el Plano de Subdivisión del Proyecto Soller, sita en el Barrio Quebrada del término municipal de Camuy, Puerto Rico, compuesto de veinticinco cuerdas con mil doscientas sesenta y cuatro diezmilésimas de otra (25.1264 cdas.), equivalentes a noventa y ocho mil setecientos cincuenta y seis punto seis mil quinientos dieciocho metros cuadrados (98,756.6518 mc); la cual colinda por el Norte con la Finca número ochenta y siete (87); por el Sur con la Finca número ochenta y nueve (89); por el Este con camino que la separa de la finca número ochenta y tres (83) y carretera estatal número cuatrocientos cincuenta y cinco (455); y por el Oeste con la finca número ochenta y ocho (88) e Iván Martínez, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de los titulares; considerándose las restricciones y condiciones de uso agrícola al remanente de la finca.
Sección 2.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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