GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
13 DE MARZO DE 2026
Presentado por el representante López Román
Referido a la Comisión de Recursos Naturales
LEY
Para enmendar los Artículos 3, 6, 8, 9, 10 y 11; y añadir el Articulo 12; de la Ley Núm. 218 de 9 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica”, a los fines de definir e identificar las Zonas Críticas de Anidaje de Tortugas Marinas; establecer estándares especiales y obligatorios de iluminación en dichas áreas y en zonas adyacentes; reforzar la clasificación de áreas exteriores y la regulación del alumbrado público en playas utilizadas para el anidaje de tortugas marinas; disponer un periodo transitorio para la corrección de luminarias existentes; asignar responsabilidades de fiscalización y coordinación interagencial; establecer penalidades administrativas por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La contaminación lumínica constituye uno de los problemas ambientales de mayor crecimiento a nivel global y local, con efectos adversos significativos sobre la salud humana, la biodiversidad, los ecosistemas naturales, el consumo energético y la seguridad pública. Puerto Rico, por su condición de archipiélago con una alta concentración urbana y una vasta riqueza ecológica en espacios geográficos limitados, enfrenta un impacto particularmente severo de este fenómeno.
El desarrollo urbano acelerado en regiones como el área metropolitana de San Juan, los ejes urbanos de Caguas, Bayamón, Ponce y Mayagüez, así como la expansión de infraestructura turística, comercial y vial en zonas costeras, ha provocado un aumento sostenido en el uso de iluminación artificial nocturna sin criterios uniformes de control, apantallamiento o eficiencia. Esto ha resultado en una mayor dispersión de luz hacia el cielo nocturno y hacia áreas naturales sensibles, afectando tanto ecosistemas terrestres como marinos.
Diversos estudios científicos[1] y datos recopilados por organizaciones ambientales y académicas en Puerto Rico han evidenciado que la iluminación artificial excesiva impacta negativamente ecosistemas de alto valor ecológico, incluyendo el Bosque Nacional El Yunque, la Reserva Natural Laguna Tortuguero, la Bahía de Jobos, el Bosque Seco de Guánica, la Reserva Natural Caño Tiburones, así como múltiples corredores ecológicos y áreas protegidas costeras. Estas zonas albergan especies endémicas y en peligro de extinción cuya supervivencia depende del mantenimiento de ciclos naturales de luz y oscuridad.
Los pueblos ubicados en las costas de Puerto Rico, inclueyendo a Vieques, y Culebra, constituyen áreas críticas de anidaje para tortugas marinas protegidas bajo legislación estatal y federal, tales como el tinglar (Dermochelys coriacea), el carey (Eretmochelys imbricata) y el peje blanco (Chelonia mydas). La evidencia científica demuestra que la iluminación artificial mal dirigida en playas y zonas cercanas provoca desorientación en las crías recién nacidas, reduciendo drásticamente sus probabilidades de llegar al mar y afectando negativamente la recuperación de estas especies[2].
Asimismo, la contaminación lumínica afecta poblaciones de aves migratorias que utilizan a Puerto Rico como punto de descanso. También las especies endémicas como el coquí, murciélagos insectívoros y polinizadores nocturnos, se ven afectadas ya que sus actividades se alteran por la iluminación artificial continua. Estas alteraciones repercuten en procesos ecológicos esenciales como la polinización, el control de insectos y el equilibrio entre especies depredadoras y presas.
Desde una perspectiva estadística y energética, se estima que una proporción significativa del alumbrado exterior instalado en Puerto Rico genera luz innecesaria o mal dirigida, lo que conlleva un desperdicio considerable de energía eléctrica. En un contexto donde el Puerto Rico enfrenta altos costos energéticos, vulnerabilidad en su sistema eléctrico y compromisos de reducción de emisiones, la iluminación ineficiente representa un gasto evitable para el Gobierno Central, los municipios y las corporaciones públicas. La modernización de los sistemas de iluminación, conforme a criterios de control de contaminación lumínica, puede traducirse en ahorros sustanciales y en una reducción de la huella ambiental.
La Ley Núm. 218-2008, conocida como la “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica”, representó un paso afirmativo al reconocer esta problemática y establecer una política pública dirigida a su mitigación. No obstante, desde su aprobación, Puerto Rico ha experimentado cambios significativos en patrones de desarrollo, avances tecnológicos en sistemas de iluminación, y una mayor conciencia científica sobre los efectos de la contaminación lumínica en la biodiversidad y la salud de los ecosistemas.
Resulta, por tanto, necesario enmendar la Ley 218-2008 para fortalecer sus disposiciones, actualizar definiciones y criterios técnicos, y reforzar los mecanismos de protección en áreas ecológicamente sensibles, sin menoscabar la seguridad pública ni el desarrollo económico. Esta medida legislativa busca armonizar el crecimiento urbano con la conservación ambiental, promover prácticas de iluminación responsable y reafirmar el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con la protección de sus recursos naturales y especies protegidas.
La Asamblea Legislativa entiende que enmendar la Ley Núm. 218-2008 es una acción necesaria y urgente para salvaguardar la biodiversidad del País, proteger ecosistemas de alto valor ecológico, promover el uso eficiente de energía y garantizar un desarrollo sostenible para las generaciones presentes y futuras.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. Para enmendar el inciso (x) y añadir el inciso (oo) al Artículo 3 de la Ley Núm. 218 de 2008, según enmendada para que lea como sigue:
Artículo 3. — Definiciones. (12 L.P.R.A. § 8031)
a) …
b) …
…
x) “Letreros Digitales” — Significa todo sistema lumínico utilizado para rótulos o anuncios digitales, al aire libre, que utilice tecnología digital, tales como “plasma”, “LED”, “LCD”, u otra con características y propósitos similares a los “billboards”.
y) …
z) …
…
oo) “Zona Crítica de Anidaje de Tortugas Marinas”: Toda playa o franja costera, pública o privada, identificada por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) como hábitat de anidaje recurrente de tortugas marinas, conforme a datos científicos, históricos o técnicos disponibles.
Sección 2.- Para añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 6 de la Ley Núm. 218 de 2008, según enmendada para que lea como sigue:
Artículo 6. – Disposiciones Generales. (12 L.P.R.A. § 8034)
…
(f) Protección de Zonas Críticas de Anidaje de Tortugas Marinas:
(1) Las Zonas Críticas de Anidaje de Tortugas Marinas se considerarán Zonas Especiales de Iluminación, obligatorias para el cumplimiento de los estándares de iluminación de esta Ley.
(2) En estas áreas será obligatorio
i. Utilizar luminarias certificadas como amigables con tortugas marinas.
ii. Evitar la emisión de luz directa hacia la playa o hacia el mar.
iii. Reducir, reorientar o apagar la iluminación no esencial durante la temporada de anidaje.
iv. Mantener la intensidad lumínica y la longitud de onda recomendadas para no desorientar a neonatos y adultos.
(3) La Junta de Calidad Ambiental, en coordinación con la OGP y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, será responsable de establecer planes de monitoreo y corrección para estas zonas, utilizando recursos existentes de las agencias.
Sección 3.- Para enmendar el inciso (8) en el Artículo 8, de la Ley Núm. 218 de 2008, según enmendada para que lea como sigue:
Artículo 8. – Clasificación de Áreas Exteriores y Especiales. (12 L.P.R.A. § 8036)
…
(8) Clase especial para las áreas de playas utilizadas por tortugas marinas —todo el litoral costero que sirva como lugar de anidaje y desove para las tortugas marinas [en su visita anual por nuestras costas] será delimitado por la Junta de Planificación con asesoramiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. [Dichas áreas serán delimitadas por la Junta de Planificación con el asesoramiento y colaboración del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales]. En estas áreas se aplicarán los estándares de iluminación establecidos en la Ley y sus reglamentos, garantizando la protección de los neonatos y la seguridad de la fauna marina.
Sección 4.- Para añadir el inciso (5) y (d) en el Artículo 9, de la Ley Núm. 218 de 2008, según enmendada para que lea como sigue:
Artículo 9.-Alumbrado Público. (12 L.P.R.A. § 8036a)
(c) En el caso de las Clases Especiales y la Clase 1 identificadas en el Artículo 8, se disponen las siguientes normas para toda luminaria pública:
(1) …
(2) …
…
(5) Las luminarias públicas ubicadas en áreas adyacentes a Zonas Críticas de Anidaje de Tortugas Marinas deberán cumplir con los criterios de orientación y control lumínico establecidos para evitar la invasión de luz hacia la playa o hacia el mar, manteniendo la intensidad lumínica mínima necesaria para seguridad, y priorizando la protección de la fauna marina durante la temporada de anidaje.
(d) En las Zonas Críticas de Anidaje de Tortugas Marinas será obligatorio:
(1) El uso de luminarias amigables con tortugas marinas;
(2) La orientación de las luminarias de forma que la fuente de luz no sea visible desde la playa;
(3) La limitación de intensidad lumínica y el uso de longitudes de onda que no desorienten a los neonatos;
(4) La reducción o apagado de iluminación no esencial durante la temporada de anidaje, según disponga el reglamento aplicable.
Sección 5.- Para enmendar el Artículo 10, de la Ley Núm. 218 de 2008, según enmendada para que lea como sigue:
Artículo 10. — Disposiciones Administrativas. (12 L.P.R.A. § 8037)
La OGPe, con el asesoramiento técnico de la Junta adoptará la reglamentación necesaria a tenor con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 38-2017, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”], para implementar las disposiciones de esta Ley, la cual se incorporará al Código de Construcción adoptado por la OGPe. La reglamentación adoptada deberá incluir los criterios generales mínimos de iluminación exterior de edificios contenidos en el Nuevo Código de Conservación de Energía…
…
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en coordinación con la Junta de Planificación y los municipios, tendrá el deber ministerial de fiscalizar el cumplimiento de esta Ley en las Zonas Críticas de Anidaje, utilizando recursos humanos y administrativos existentes. La OGPe, con el asesoramiento técnico de la Junta y del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, deberá verificar que los proyectos de iluminación pública o privada cerca de zonas de anidaje cumplan con los criterios de protección de tortugas marinas, integrando dicha evaluación al proceso de permisos sin generar costo adicional al Gobierno.
Sección 6.- Para enmendar Artículo 11, de la Ley Núm. 218 de 2008, según enmendada para que lea como sigue:
Artículo 11. — Periodo Transitorio. (12 L.P.R.A. § 8038)
….
Dentro de los ciento ochenta (180) días de aprobada esta Ley, la OGPe deberá incorporar la reglamentación aprobada a su amparo al Código de Construcción.
Para luminarias existentes en Zonas Críticas de Anidaje de Tortugas Marinas, el periodo transitorio será de tres (3) años, durante los cuales deberán adoptarse medidas correctivas para cumplir con los estándares de iluminación amigable con tortugas, utilizando los recursos técnicos y humanos existentes.
Sección 7. Para añadir un nuevo Artículo 12, a la Ley Núm. 218 de 2008, según enmendada para que lea como sigue:
Artículo 12. – Penalidades Administrativas.
1. Toda persona natural o jurídica que incumpla con los requisitos de iluminación en Zonas Críticas de Anidaje incurrirá en:
a. Multas administrativas escalonadas;
b. Órdenes de corrección inmediata;
c. Suspensión de permisos de uso o de la autorización de iluminación exterior, según aplique, cuando el propietario, operador o responsable incumpla con las disposiciones de esta Ley o su reglamentación y, habiéndose emitido previamente órdenes de corrección, avisos de incumplimiento o multas administrativas, no haya subsanado la deficiencia dentro del término concedido por la autoridad competente.
Sección 8.- Vigencia
Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Environmental pollution and biodiversity: Light pollution and sea turtles in the Caribbean. https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S0095069616000097?utm_source=chatgpt.com ↑
The Assessment and Educational Outreach of Lighting Practices for Coastal Light Pollution Impacting Sea Turtle Ecosystems. The Assessment and Educational Outreach of Lighting Practices for Coastal Light Pollution Impacting Sea Turtle Ecosystems ↑
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