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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 313

12 DE MARZO DE 2026

Presentado por la representante Martínez Soto

Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para designar la Carretera Estatal PR-5538, del municipio de Santa Isabel, con el nombre de Don Víctor Zayas Pedrogo, en reconocimiento a la extraordinaria trayectoria deportiva, legado histórico y aportaciones al orgullo e identidad del Pueblo de Santa Isabel y de Puerto Rico; disponer para la rotulación correspondiente; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El municipio de Santa Isabel y el deporte puertorriqueño cuentan entre sus figuras más influyentes a Don Víctor Zayas Pedrogo, un educador, dirigente deportivo y líder comunitario cuya vida estuvo dedicada al desarrollo integral de la juventud. Su trayectoria, ampliamente documentada por la prensa y por entidades deportivas, lo posiciona como uno de los pilares del béisbol en la región sur de Puerto Rico.

Don Víctor nació en Santa Isabel, Puerto Rico el 1 de abril de 1931 y desde temprana edad demostró profunda vocación por el deporte y la educación. Su formación académica fue igualmente ejemplar: en 1954 obtuvo un Bachillerato en Educación de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, luego completó estudios avanzados en la Universidad de Puerto Rico y en el 1957 alcanzó una Maestría en Educación en la Universidad de Nueva York. Su excelencia como educador fue reconocida internacionalmente cuando su nombre fue incluido en Who’s Who Among American Teachers en 1996, distinción reservada para maestros de desempeño sobresaliente.

En el ámbito deportivo, Don Víctor fue un destacado pelotero de la Clase A, defendiendo los colores de Santa Isabel durante trece años y formando parte del equipo campeón nacional de 1950. Tras su retiro como jugador, se dedicó de lleno a organizar, dirigir y promover el béisbol en múltiples categorías. Fue dirigente y apoderado en ligas como Clase A, Palomino, Legión Americana, COLICEBA Juvenil y la Liga de Béisbol Superior Doble A. Fue organizador del equipo Santaisabelino que logró los Subcampeonatos Nacionales en los años 1966 y 1970 en el béisbol Clase A.

Su aportación más trascendental fue la fundación de las Pequeñas Ligas Municipales de Santa Isabel. Esta iniciativa abrió oportunidades deportivas a generaciones de niños y adolescentes, fomentando valores como la disciplina, el trabajo en equipo y la responsabilidad. Su visión también lo llevó a crear la liga juvenil “Wiso Mela”, donde se desarrollaron numerosos peloteros que luego alcanzaron el béisbol profesional. La magnitud de su impacto se evidencia en la cantidad de atletas que pasaron por sus manos y llegaron a las Grandes Ligas, entre ellos: Benito Santiago, José “Chevel” Guzmán, Roberto Alomar, Santos Alomar y Ricky Ledée, figuras que han llevado el nombre de Puerto Rico a escenarios internacionales.

Su liderazgo comunitario trascendió el deporte pues como maestro y mentor, Don Víctor, dedicó su vida a atender las necesidades de los jóvenes, incluso costeando de su propio bolsillo uniformes, comidas y gastos operacionales de los equipos que dirigía. Su compromiso con la juventud fue descrito por la prensa como el de un “trabajador incansable” que dedicó más de 70 años al desarrollo deportivo y humano de su pueblo. Una extraordinaria trayectoria, que lo llevó a recibir múltiples reconocimientos: Deportista del Año (1962), Dirigente Deportivo del Año, Ciudadano Distinguido, Miembro Honorario de la Federación de Béisbol Aficionado, y fue exaltado al Salón de la Fama del Deporte Santaisabelino (1993) y al Recinto de Inmortales del Béisbol Aficionado de Puerto Rico (1998).

La Asamblea Legislativa ya ha reconocido previamente su legado al designar el Complejo Deportivo de Santa Isabel con su nombre mediante la Ley 259-2015. Sin embargo, la magnitud de su aportación continúa inspirando a nuevas generaciones, y su memoria merece seguir siendo honrada en espacios de alta visibilidad comunitaria.

Designar el desvío 5538 del municipio de Santa Isabel con el nombre de “Desvío Don Víctor Zayas Pedrogo” constituye un acto de justicia histórica y un tributo permanente a un hombre cuya vida transformó a miles de jóvenes y fortaleció la identidad deportiva de su pueblo. Esta designación no solo honra su legado, sino que también sirve como recordatorio del poder del servicio, la educación y el deporte para construir mejores ciudadanos.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se designa la Carretera Estatal PR-5538, del municipio de Santa Isabel, con el nombre de Don Víctor Zayas Pedrogo en reconocimiento a su extraordinaria trayectoria deportiva y legado histórico.

Artículo 2.-El Municipio de Santa Isabel, con la autorización del Departamento de Transportación y Obras Públicas, procederá con la nueva identificación y la rotulación del tramo aquí designado, conforme lo que aquí se dispone.

Artículo 3.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, en un término no mayor de treinta (30) días naturales, luego de aprobada la misma.

Artículo 4.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas o la Autoridad de Carreteras y Transportación deberá proveer la asesoría técnica necesaria para velar por que la rotulación del tramo aquí designado cumpla con las especificaciones establecidas en el “Manual de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito en las Vías Públicas (MUTCD)” y cualquier otra reglamentación aplicable.

Artículo 5.-A fin de lograr la rotulación del tramo aquí designado, se autoriza al Municipio de Santa Isabel, a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta rotulación.

Artículo 6.-Esta Resolución Conjunta a regir inmediatamente después de su aprobación.

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