GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1190
17 DE MARZO DE 2026
Presentado por el representante Román López
Referido a Transportación e Infraestructura
LEY
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 107 del 28 de agosto de 1997, conocida como la “Ley de las Licencias y Certificados en Ambos Idiomas Oficiales”, a los fines de ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas a tomar las medidas necesarias para que se emitan los títulos de propiedad y licencias de vehículos de motor en español e inglés simultáneamente en un mismo documento, conforme a la política pública establecida en la Ley Núm. 1 de 28 de enero de 1993, conocida como “Ley de los Idiomas Oficiales del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En virtud de la Ley Núm. 1 de 28 de enero de 1993, conocida como “Ley de los Idiomas Oficiales del Gobierno de Puerto Rico”, nuestro ordenamiento reconoce tanto el español como el inglés como idiomas oficiales del Gobierno de Puerto Rico. Dicha Ley establece expresamente que ambos idiomas podrán utilizarse indistintamente en todas las agencias, departamentos, corporaciones públicas y dependencias de todas las ramas de Gobierno.[1] El Artículo 2 establece que, cuando sea necesario, se realizarán traducciones o interpretaciones, ya sean orales o escritas, para asegurar que las partes interesadas puedan comprender cualquier procedimiento o comunicación en dichos idiomas.
A tenor con lo anterior, la Asamblea Legislativa ha aprobado legislación dirigida a garantizar que ciertos documentos oficiales del Gobierno de Puerto Rico estén disponibles en ambos idiomas oficiales de forma simultánea en un mismo documento. La Ley Núm. 107 del 28 de agosto de 1997, conocida como la “Ley de las Licencias y Certificados en Ambos Idiomas Oficiales”, ordena la expedición en español e inglés de ciertos documentos emitidos por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), el Departamento de Salud y el Departamento de Educación. En su exposición de motivos, esta Ley enfatiza que el Registro Demográfico actualmente expide los certificados de nacimiento en ambos idiomas y que ello ha resultado exitoso y conveniente.
No obstante, aunque dicha Ley ordena la emisión en ambos idiomas de las licencias de conducir por el DTOP, ello no incluye los títulos de propiedad y licencias de vehículo de motor expedidas por dicha agencia. En la práctica administrativa actual, los títulos de propiedad y licencias de vehículos de motor se emiten primordialmente en español, lo cual puede generar dificultades innecesarias para ciudadanos que trasladan sus vehículos desde Puerto Rico o que realizan gestiones administrativas relacionadas, en otras jurisdicciones que operan en inglés.
Cuando los documentos oficiales del DTOP se encuentran únicamente en español, surge la necesidad de solicitar una nueva expedición en el idioma inglés ante dicha agencia. Este proceso puede resultar oneroso para los interesados, quienes deben invertir tiempo y recursos adicionales para obtener documentos que esencialmente contienen la misma información ya emitida por el Gobierno de Puerto Rico en el idioma español.
Asimismo, la gestión de emitir documentos nuevamente en inglés puede representar una carga administrativa innecesaria para las agencias gubernamentales, particularmente para el DTOP, el cual gestiona y produce una gran cantidad de documentos diariamente. La tramitación individual de solicitudes de traducción de documentos puede aumentar el tiempo en que la ciudadanía recibe el servicio solicitado y el volumen de trabajo administrativo. Este mecanismo fragmentado resulta ineficiente, tanto para la ciudadanía, como para el DTOP.
La inclusión simultánea del español y del inglés en los títulos de propiedad y las licencias de vehículos de motor constituye una medida administrativa razonable que se alinea con la política pública lingüística del Gobierno de Puerto Rico, promoviendo la eficiencia gubernamental, reduciendo trámites innecesarios y facilitando las gestiones ante otras jurisdicciones. Emitir estos documentos en ambos idiomas simultáneamente en un mismo documento no representa un cambio sustancial en la información contenida en los mismos, sino una medida administrativa razonable que promueve la eficiencia administrativa. Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio enmendar la Ley 107-1997, a los fines de ordenar al DTOP que adopte las medidas necesarias para que los títulos de propiedad de vehículos y las licencias de vehículos de motor se emitan en español e inglés simultáneamente en el mismo documento.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 107 del 28 de agosto de 1997, conocida como la “Ley de las Licencias y Certificados en Ambos Idiomas Oficiales”, para que lea como sigue:
“Artículo 1.
Se ordena a los Secretarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas, del Departamento de Salud y del Departamento de Educación que enmienden los reglamentos a fin de que la licencia de conducir, los títulos de propiedad y licencias de vehículos de motor, la licencia de matrimonio, los diversos certificados de cualificación profesional que expida el Departamento de Educación, entre otros, de los directores y maestros sean expedidos en ambos idiomas oficiales del Gobierno [del Estado Libre Asociado] de Puerto Rico.”
Sección 2.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.
Sección 3.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente, luego de su aprobación.
Art. I de la Ley Núm. 1 de 28 de enero de 1993 (1 LPRA § 59). ↑
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