GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 315
17 DE MARZO DE 2026
Presentada por los representantes Ferrer Santiago, Torres García, Feliciano Sánchez, Figueroa Acevedo, Fourquet Cordero; las representantes Hau, Higgins Cuadrado, Martínez Soto; el representante Rivera Ruiz de Porras; la representante Rosas Vargas; los representantes Torres Cruz, Varela Fernández; y la representante Vargas Laureano
Referida a la Hacienda
Para ordenar al Departamento de Hacienda suspender temporalmente el arbitrio a la gasolina y al “diesel oil” establecido en los incisos (1) y (3) del apartado (a) de la Sección 3020.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, durante el periodo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta; ordenar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a implementar, en coordinación con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, las medidas de reducción de gastos necesarias para garantizar la neutralidad fiscal de esta Resolución Conjunta, incluyendo ajustes en nómina de empleados de confianza, gastos publicitarios y servicios profesionales, y reasignar los fondos necesarios provenientes de sobrantes de nómina, a los fines de alcanzar veinticinco (25) millones de dólares para sufragar la suspensión del arbitrio; disponer sobre los márgenes de ganancia bruta en todos los niveles de distribución y mercadeo en la venta de gasolina, gas licuado de petróleo y diésel mientras dure la suspensión del arbitrio, y para otros fines relacionados.
La situación de inestabilidad geopolítica entre Estados Unidos e Irán y sus efectos en los mercados energéticos ha provocado una marcada volatilidad en los mercados y un aumento sostenido en el precio del petróleo y sus derivados. Como consecuencia, los puertorriqueños enfrentan un incremento significativo en el costo de la gasolina y otros combustibles, que agrava aún más el ya elevado costo de vida que experimentan las familias puertorriqueñas. Otro factor que agrava esta situación es la carga que representa el arbitrio sobre el petróleo crudo y sus derivados (gasolina y diésel).
En una economía altamente dependiente del transporte y de los combustibles fósiles para la movilidad, la distribución de alimentos y la actividad comercial, cualquier aumento en el precio del combustible tiene un efecto directo e inmediato sobre el bolsillo de los consumidores. Ante este panorama, reconocemos los esfuerzos que actualmente realiza el Comisionado Residente de Puerto Rico en el Congreso de los Estados Unidos, encaminados a promover iniciativas dirigidas a atender el alto costo de vida que afecta a los residentes de la Isla. Entre dichas gestiones se incluyen propuestas y medidas legislativas orientadas a lograr mayor equidad en programas federales, fortalecer la economía local y aliviar las presiones inflacionarias que impactan de manera desproporcionada a Puerto Rico. En ese contexto, resulta consistente que el Gobierno de Puerto Rico adopte también medidas inmediatas y temporeras que contribuyan a aliviar la carga económica que enfrentan las familias puertorriqueñas, particularmente ante el aumento sostenido en el costo de los combustibles.
A esos fines, mediante esta Resolución Conjunta se ordena al Departamento de Hacienda suspender temporalmente a todo introductor y/o fabricante, el arbitrio a la gasolina y al “diesel oil” establecido en los incisos (1) y (3) del apartado (a) de la Sección 3020.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, durante el periodo de cuarenta y cinco (45) días hasta un tope de veinticinco (25) millones de dólares del arbitrio a la gasolina y al "diesel oil". Con la suspensión provisional del cobro del impuesto se busca mitigar el impacto económico que enfrentan los ciudadanos. La cifra de 25 millones como cantidad estimada de impacto a los ingresos del estado por una moratoria de 45 días, surge de los análisis anteriores de impacto fiscal realizados por la Junta de Supervisión Fiscal[1].
Por otro lado, conforme informó la Oficina de Gerencia y Presupuesto el 13 de enero de 2026 ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, de un análisis realizado se identificó que, durante varios años, la partida de nómina ha tenido sobrantes de manera consistente. Según explicó, en aproximadamente 66 agencias adscritas al sistema centralizado de nómina se observa una discrepancia significativa entre la cantidad de empleados y el gasto de nómina. El análisis realizado reflejó que el presupuesto de nómina excede el personal actualmente activo en aproximadamente $257.9 millones[2]. Para sufragar la suspensión temporera de forma neutral en el presupuesto y cumplir con las disposiciones de la Ley PROMESA y el Plan Fiscal de Puerto Rico, se ordena a la Oficina de Gerencia y Presupuesto reasignar los fondos necesarios provenientes de sobrantes de nómina para que estén disponibles para los propósitos de esta resolución conjunta. Además, se ordena a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a implementar, en coordinación con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, las medidas de reducción de gastos necesarias para garantizar la neutralidad fiscal de esta Resolución Conjunta, incluyendo ajustes en nómina de empleados de confianza, gastos publicitarios y servicios profesionales, por un periodo de 45 días como medidas de ahorro adicionales para cumplir con los fondos necesarios para sufragar la suspensión del arbitrio.
Para proteger los beneficios a la ciudadanía se dispone que el Departamento de Asuntos del Consumidor mantendrá vigente una orden de prohibición de aumentos de los márgenes de ganancia bruta en todos los niveles de distribución y mercadeo en la venta de gasolina, gas licuado de petróleo y diésel mientras dure la suspensión del arbitrio aquí legislado.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Departamento de Hacienda a suspender temporalmente a todo introductor y/o fabricante, según dichos términos se definen en la Sección 3010.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, el arbitrio a la gasolina y al “diesel oil” establecido en los incisos (1) y (3) del apartado (a) de la Sección 3020.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, durante el periodo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta hasta un tope de veinticinco millones (25,000,000) de dólares en el agregado del arbitrio a la gasolina y al "diesel oil" aquí eximido. Disponiéndose, que la exención aquí dispuesta será aplicable a inventario existente y disponible a la vigencia de la exención dispuesta en esta sección. Disponiéndose, además, que ningún introductor y/o fabricante podrá posteriormente cobrar el arbitrio sobre la gasolina y al "diesel oil" eximido por esta Resolución Conjunta.
Sección 2.- La suspensión temporera dispuesta en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, deberá ser financiada según lo autorizado por la Sección 4 de esta Resolución Conjunta, o con cualquier exceso de recaudos del Fondo General, o con la Reserva de Emergencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o con cualquier otra fuente de ingresos locales o federales, o combinación de estas.
Sección 3.- Se permite extender la suspensión temporera por un periodo de cuarenta y cinco (45) días adicionales, siempre y cuando se cumpla con el debido estudio económico y la identificación de recursos para la neutralidad de ingresos y notificación a la Asamblea Legislativa.
Sección 4.- Se ordena a la Oficina de Gerencia y Presupuesto reasignar los fondos necesarios provenientes de sobrantes de nómina, a los fines de sufragar la suspensión del arbitrio dispuesta en esta Resolución Conjunta. Asimismo, se instruye a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a implementar, en coordinación con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, las medidas de reducción de gastos necesarias para garantizar la neutralidad fiscal de esta Resolución Conjunta, incluyendo, sin limitarse a, ajustes en los gastos de nómina de empleados de confianza, gastos publicitarios y gastos de servicios profesionales, todo ello en cumplimiento con las leyes aplicables y el Plan Fiscal vigente.
Sección 5.- Se ordena al Departamento de Asuntos del Consumidor mantener vigente una orden de prohibición de aumentos de los márgenes de ganancia bruta en todos los niveles de distribución y mercadeo en la venta de gasolina, gas licuado de petróleo y diésel mientras dure la suspensión del arbitrio aquí legislado.
Sección 6.- El Departamento de Asuntos del Consumidor y el Departamento de Hacienda deberán asegurarse de que la reducción en el arbitrio al crudo, que será determinado por el Departamento de Hacienda, se transfiera a través de las distintas etapas de la cadena de suplido hasta llegar al consumidor y se refleje en el precio final que paga este.
Sección 7.- Se ordena al Secretario de Hacienda, en o antes de quince (15) días luego de su aprobación, informar a la Asamblea Legislativa, a través de la respectiva Secretaría de cada Cuerpo, las gestiones llevadas a cabo para cumplir con los propósitos de esta Resolución Conjunta.
Sección 8.- Se autoriza al Secretario de Hacienda a establecer mediante publicación de carácter general los mecanismos necesarios para implementar las disposiciones de esta Resolución Conjunta. Esta publicación deberá incluir, más no se limitará a: el establecimiento de un método de implementación que asegure la distribución equitativa de la suspensión temporal de este arbitrio para cada introductor y/o fabricante; la regulación de la transferencia de esta moratoria a través de las distintas etapas de la cadena de suplido hasta llegar al consumidor; y el correspondiente proceso de tasación a implementarse; entre otras disposiciones, con el objetivo de evitar cualquier competencia desleal entre mayoristas y minoristas y que la reducción de este arbitrio se refleje en el precio final que paga el consumidor.
Sección 9.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Véase Preliminary Review of proposed Legislation – Senate Joint Resolution 240, March 23rd, 2022 ↑
Véase Memorial Explicativo del P. de la C. 1014, Departamento de Hacienda, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, 13 de enero de 2026. ↑
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