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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 316

18 DE MARZO DE 2026

Presentada por la representante Pérez Ramírez

Referida a la Comisión de Hacienda

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de Hacienda a suspender temporalmente a toda persona correspondiente, durante el período de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, el arbitrio sobre uso en Puerto Rico de petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo, establecido mediante las Secciones 3020.07 y 3020.07A de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, como medida de alivio económico para la ciudadanía ante el aumento extraordinario en el precio del petróleo provocado por conflictos internacionales; reducir el costo de la gasolina, el diésel y el transporte en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El costo de vida en Puerto Rico continúa aumentando a niveles que afectan directamente la estabilidad económica de las familias trabajadoras. Uno de los factores que más presiona el presupuesto familiar es el precio de los combustibles. La gasolina y el diésel no solo afectan al conductor que llena su tanque cada semana. También impactan el costo de prácticamente todo lo que consumimos diariamente. Cuando sube el combustible, incrementa el precio de los alimentos, el transporte, los servicios y los productos básicos. Puerto Rico es particularmente vulnerable a estas fluctuaciones porque depende casi totalmente del petróleo importado. Cualquier crisis internacional que afecte la producción o distribución de petróleo tiene un efecto inmediato en la economía de la Isla.

Los conflictos geopolíticos recientes en el Medio Oriente, incluyendo las tensiones militares con Irán, han provocado presiones significativas en los mercados energéticos mundiales. Históricamente, estas crisis han generado aumentos rápidos en el precio del petróleo, impactando directamente el costo de la gasolina. Sin embargo, en Puerto Rico el impacto es aún mayor debido a la existencia del arbitrio sobre uso en Puerto Rico de petróleo crudo y productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo y cualquier otra mezcla de hidrocarburos, conocido comúnmente como “la crudita”; lo que constituye un impuesto añadido que incrementa el costo del combustible para todos los ciudadanos, fijado mediante las Secciones 3020.07 y 3020.07A de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”.

No obstante, en momentos de crisis energética internacional, mantener impuestos adicionales sobre el combustible se convierte en una carga injusta para la ciudadanía. Cada aumento en el precio del combustible significa: más dinero para llenar el tanque, más dinero para comprar alimentos, más dinero para pagar servicios y menos dinero disponible para la familia. En términos simples, cuando sube la gasolina, aumenta todo. Por esta razón, la Asamblea Legislativa entiende que el Gobierno de Puerto Rico debe actuar con responsabilidad económica y sensibilidad social, implementando medidas temporeras que alivien el bolsillo de los ciudadanos. Suspender temporalmente el arbitrio conocido como “la crudita” permitirá reducir el precio de la gasolina, además del gas licuado y diésel, aliviar el costo de vida y ofrecer un respiro económico a las familias puertorriqueñas mientras se estabilizan los mercados internacionales de energía. Esta medida representa un mecanismo de alivio económico inmediato para la ciudadanía, reconociendo que el pueblo no debe cargar con impuestos adicionales en medio de una crisis energética global. Cuando el mundo se enfrenta en una crisis energética, el gobierno debe actuar para proteger a su gente.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Suspensión temporal del arbitrio

Se ordena al Departamento de Hacienda a suspender temporalmente a toda persona correspondiente, durante el período de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, el arbitrio sobre uso en Puerto Rico de petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo, establecido en las Secciones 3020.07 y 3020.07A de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”. Tal exención será hasta un tope de sesenta (60) millones de dólares en el agregado del arbitrio aquí eximido sobre petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo. Disponiéndose, además, que la exención aquí dispuesta será aplicable a inventario existente y disponible a la vigencia de la exención dispuesta en esta Sección; y que ninguna persona podrá posteriormente cobrar el arbitrio eximido por esta Resolución Conjunta.

Sección 2.- Financiamiento de la moratoria

La moratoria dispuesta en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta será financiada, en primera instancia, con cualquier exceso de recaudos del Fondo General, o con cualquier otra fuente de ingresos estatales o federales, o una combinación de estas, en la medida en que ello sea viable.

Sección 3.- Extensión del período de moratoria

La moratoria del arbitrio referido en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta podrá extenderse de persistir condiciones extraordinarias en el mercado internacional del petróleo que así la justifiquen, en cuyo caso se notificará a la Asamblea Legislativa para que proceda a extenderla por el periodo necesario, mediante la aprobación de una Resolución Conjunta a tal efecto. Lo anterior, siempre y cuando se cumpla con el debido estudio de viabilidad económica y la identificación de recursos para la neutralidad de ingresos.

Sección 4.- Ciertos deberes relacionados con la suspensión temporal del arbitrio

El Secretario de Hacienda, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y la Autoridad de Asesoría y Agencia Fiscal de Puerto Rico, inmediatamente después de la aprobación de esta Resolución Conjunta, comenzarán a llevar a cabo las disposiciones señaladas en las Secciones 1 y 2 de esta, según corresponda.

Sección 5.- Encomienda al Departamento de Asuntos al Consumidor

Se ordena al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a adoptar y/o mantener vigente una orden de prohibición de aumentos en los márgenes de ganancia bruta en todos los niveles de distribución y mercadeo relativo al uso de petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo, mientras dure la suspensión del arbitrio objeto de esta Resolución Conjunta.

Sección 6.- Deberes de los Departamentos de Asuntos del Consumidor; y de Hacienda

Los Departamentos de Asuntos del Consumidor; y de Hacienda se asegurarán de que la reducción en el arbitrio objeto de esta Resolución Conjunta, a ser determinada por el Departamento de Hacienda, se transfiera a través de las distintas etapas de la cadena de suplido hasta llegar al consumidor y que dicha reducción se refleje en el precio final que este paga.

Sección 7.- Publicación de mecanismos para ejecución de esta Resolución Conjunta

El Secretario de Hacienda establecerá, mediante publicación de carácter general, los mecanismos necesarios para implementar las disposiciones de esta Resolución Conjunta. La referida publicación incluirá, sin que ello constituya una limitación, lo siguiente: el establecimiento de un método de implementación que asegure la distribución equitativa de la suspensión temporal de este arbitrio para toda persona correspondiente; la regulación de la transferencia de esta moratoria a través de las distintas etapas de la cadena de suplido hasta llegar al consumidor; y el correspondiente proceso de tasación a implementarse; entre otras disposiciones, con el objetivo de evitar cualquier competencia desleal entre mayoristas y minoristas, y que la reducción de este arbitrio se refleje en el precio final que paga el consumidor.

Sección 8.- Informe de gestiones del Secretario de Hacienda

Se ordena al Secretario de Hacienda, a no más tarde de quince (15) días luego de la aprobación de la presente Resolución Conjunta, presentar un informe a la Asamblea Legislativa, a través de la respectiva Secretaría de cada Cuerpo, sobre las gestiones llevadas a cabo para cumplir con los propósitos de esta Resolución Conjunta.

Sección 9.- Evaluación económica

El Departamento de Hacienda, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, deberá presentar a la Asamblea Legislativa un informe, no más tarde de los noventa (90) días a partir de la aprobación de la presente Resolución Conjunta, que contenga un análisis de lo siguiente:

  1. el impacto económico de la suspensión del arbitrio “la crudita”;
  2. el efecto en el costo del combustible; y
  3. alternativas para proteger a los consumidores ante futuras crisis energéticas.

Sección 10.- Cláusula de separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, sección, título, aplicación o efecto sobre una persona o parte de esta Resolución Conjunta fuere declarada inconstitucional por un tribunal con jurisdicción, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Resolución Conjunta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, sección, título, aplicación o efecto sobre una persona o parte de la misma que así hubiera sido declarada inconstitucional.

Sección 11.- Vigencia

Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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