GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
18 DE MARZO DE 2026
Presentada por el representante Santiago Guzmán
Referida a la Comisión de Recursos Naturales
Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Asuntos Ambientales (DRNA), establecer un programa piloto para implantar un sistema de boyas de seguridad marítima técnicamente adaptable en playas de Puerto Rico con alta afluencia turística o con historial significativo de incidentes de ahogamiento; disponer que dicho sistema podrá incluir modelos innovadores de rescate pasivo, incluyendo boyas centrales con líneas radiales cortas tipo “pulpo” que permitan la sujeción temporal de personas arrastradas por corrientes; requerir que se evalúe la viabilidad de que se establezcan cámaras con inteligencia artificial con software como SightBit o LAIF; requerir la formalización de acuerdos interagenciales entre los municipios costeros, el DRNA y el Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico para fortalecer la seguridad en áreas de bañistas; establecer un Protocolo Uniforme de Comunicación de Riesgo Marítimo; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las playas de Puerto Rico constituyen uno de los recursos naturales, recreativos y turísticos más importantes de nuestra isla. Cada año, miles de residentes y visitantes acuden a nuestras costas para disfrutar de actividades acuáticas, lo cual convierte las playas en un elemento esencial del desarrollo económico vinculado al turismo y al disfrute del patrimonio natural de Puerto Rico.
Sin embargo, los incidentes de rescate acuático y los casos de ahogamiento continúan representando un reto significativo de seguridad pública. Muchos de estos incidentes están asociados a condiciones marítimas peligrosas, particularmente corrientes de resaca, oleaje fuerte y cambios repentinos en la topografía submarina, que pueden arrastrar rápidamente a los bañistas mar adentro.
Para el año 2025, al menos 23 personas perdieron la vida por ahogamiento en cuerpos de agua; de las cuales 10 corresponden a decesos en playas. Las playas con alta incidencia corresponden a Mar Chiquita (Manatí), Playa Jobos (Isabela), Playa de Condado (San Juan) y áreas costeras de Rincón y Vieques. Las zonas más peligrosas se encuentran en las playas del norte de Puerto Rico, debido a las fuertes corrientes de resaca.
Para este año 2026, Puerto Rico ha experimentado un inicio de año muy activo. Hasta la fecha, en Puerto Rico se han registrado 7 muertes por ahogamiento en nuestras playas. Estas, se resumen como sigue:
Fecha | Localización | Perfil de víctima | Causa probable |
1 de enero | Playa Ocean Park, San Juan | Hombre (53 años) | Corrientes de resaca |
9 de enero | Cueva del Indio, Arecibo | Hombre (31 años) | Oleaje alto |
9 de enero | Cueva del Indio, Arecibo | Mujer (31 años) | Oleaje alto |
18 de enero | Playa Caracoles, Arecibo | Hombre (21 años) | Corrientes de resaca |
17 de febrero | Playa Bravo Boston, Vieques | Hombre | Sumersión |
19 de febrero | Puerto Nuevo, Vega Baja | Mujer (38 años) | Oleaje alto |
9 de marzo | Balneario La Monserrate, Luquillo | Hombre (27 años) | Corrientes de resaca |
Este problema ha sido objeto de análisis legislativo reciente. Mediante la Resolución de la Cámara 413, la Cámara de Representantes ordenó a las comisiones de Asuntos Municipales; y de Recursos Naturales realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad de establecer sistemas de boyas en playas propensas a ahogamientos, evaluar la posibilidad de que los municipios costeros destaquen personal en las playas frecuentadas por bañistas e identificar protocolos efectivos para comunicar riesgos marítimos al público.
El Informe Final de la R. de la C. 413, rendido el 12 de marzo de 2026, concluyó que sí existe viabilidad para establecer sistemas de boyas en áreas propensas a ahogamientos, particularmente porque el marco jurídico vigente, incluyendo la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, ya faculta al DRNA a establecer sistemas de boyas y señalización para delimitar áreas seguras para bañistas y advertir sobre condiciones peligrosas.
No obstante, la investigación legislativa también evidenció que la viabilidad de dichos sistemas no es uniforme para todas las playas, ya que depende de factores oceanográficos particulares como corrientes predominantes, intensidad del oleaje y condiciones geográficas de cada zona costera. Entre los hallazgos más relevantes de la investigación se destaca que:
Asimismo, durante el proceso investigativo, la Asociación de Salvavidas de Puerto Rico planteó reservas sobre los sistemas tradicionales de líneas continuas de boyas, señalando que en condiciones de oleaje fuerte o corrientes intensas dichas estructuras pueden romperse, desplazarse o requerir mantenimiento constante. Como alternativa técnica, se propuso la utilización de boyas flotantes individuales colocadas estratégicamente dentro de corrientes predominantes, acompañadas de líneas cortas laterales de agarre (configuración tipo “pulpo”), diseñadas para permitir que una persona arrastrada por una corriente pueda sujetarse temporalmente hasta recibir asistencia o recuperar estabilidad en el agua.
Según informado, este modelo presenta ventajas importantes desde el punto de vista de ingeniería y seguridad marítima, ya que:
El Informe Final de la R. de la C. 413 también resaltó la necesidad de fortalecer la coordinación interagencial entre el DRNA, el Departamento de Seguridad Pública, los municipios costeros y entidades como el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), así como de establecer protocolos uniformes de comunicación de riesgo marítimo, incluyendo señalización visible, banderas estandarizadas, orientación bilingüe y mecanismos de advertencia dirigidos tanto a residentes como a turistas.
De igual forma, la investigación legislativa recomendó implantar un proyecto piloto en playas de alta incidencia de ahogamientos, a fin de recopilar datos empíricos que permitan evaluar la efectividad de las distintas configuraciones de seguridad marítima antes de una expansión a mayor escala.
Por otra parte, la tecnología aplicada y la inteligencia artificial han revolucionado la forma en que hacemos las cosas. En el caso de los sistemas de cámaras de seguridad, las mismas pueden incluir adaptaciones de inteligencia artificial para identificar de forma automática objetos, personas, entre otros. También existe tecnología para utilizar geocercas con dispositivos receptores y GPS. En Puerto Rico, se está haciendo uso de tecnología de inteligencia artificial para cámaras de tránsito, seguridad y proteger la seguridad pública en general. En el caso de las playas en Israel, Australia y España, se utilizan cámaras equipadas con software como SightBit o LAIF, las cuales no ven pixeles, sino que interpretan la escena:
Las cámaras con tecnología como SightBit y las geocercas visuales, a diferencia de una geocerca basada en GPS (que requiere que el bañista lleve un reloj o celular), utiliza cámaras convencionales potenciadas por redes neuronales. Entre las capacidades de dichos sistemas, podemos mencionar:
Como podemos observar, no solo existen alternativas físicas, sino que existe la alternativa tecnológica para salvar vidas y ayudar reduciendo el tiempo de respuesta de nuestros primeros respondedores o de los salvavidas. La Asamblea Legislativa no puede quedar silente ante la alta incidencia de ahogamientos en nuestras playas. Muchos de ellos de turistas que, desconociendo las condiciones de peligrosidad, pierden sus vidas al aventurarse en zonas peligrosas y de fuertes corrientes.
Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario establecer un programa piloto para implantar un sistema de boyas de seguridad marítima técnicamente adaptable en playas de Puerto Rico con alta afluencia turística o con historial significativo de incidentes de ahogamiento; disponer que dicho sistema podrá incluir modelos innovadores de rescate pasivo, incluyendo boyas centrales con líneas radiales cortas tipo “pulpo” que permitan la sujeción temporal de personas arrastradas por corrientes; requerir que se evalúe la viabilidad de que se establezcan cámaras con inteligencia artificial con software como SightBit o LAIF; requerir la formalización de acuerdos interagenciales entre los municipios costeros, el DRNA y el Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico para fortalecer la seguridad en áreas de bañistas; y establecer un Protocolo Uniforme de Comunicación de Riesgo Marítimo. Esto, con el claro objetivo de salvar vidas y reforzar la seguridad en las playas de nuestra Isla.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Asuntos Ambientales (DRNA), establecer un programa piloto para implantar un sistema de boyas de seguridad marítima técnicamente adaptable en playas de Puerto Rico con alta afluencia turística o con historial significativo de incidentes de ahogamiento que incluirá modelos innovadores de rescate pasivo, boyas centrales con líneas radiales cortas tipo “pulpo” que permitan la sujeción temporal de personas arrastradas por corrientes.
Sección 2.- El programa piloto para la instalación de sistemas de boyas de seguridad marítima técnicamente adaptables en playas de Puerto Rico deberá brindar prioridad a aquellas playas que:
Sección 3.- El sistema de boyas podrá incluir, sin limitarse a:
Sección 4.- El diseño de las boyas deberá priorizar la reducción de tensión estructural en los sistemas de anclaje; la durabilidad ante oleaje y corrientes; y la seguridad de los bañistas y rescatistas.
Sección 5.- El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales evaluará la viabilidad de que se establezcan cámaras con inteligencia artificial con software como SightBit o LAIF en las playas de Puerto Rico.
Sección 6.-El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en coordinación con el Departamento de Seguridad Pública, establecerá acuerdos interagenciales con los municipios costeros para:
Sección 7.- El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en coordinación con el Departamento de Seguridad Pública, desarrollarán un Protocolo Uniforme de Comunicación de Riesgo Marítimo que incluya:
Sección 8.- El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberá someter a la Asamblea Legislativa, por conducto de la Secretaría del Senado de Puerto Rico y de la Cámara de Representantes, un informe dentro de noventa (90) días posteriores a la aprobación de esta Resolución Conjunta detallando lo siguiente:
Sección 9.- Vigencia.
Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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