GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del C. 1197
INFORME POSITIVO
14 de mayo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1197, rinde este Informe Positivo recomendando su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 1197 propone enmendar el inciso (5) del Artículo 6 de la Ley Núm. 9-2013, según enmendada, conocida como “Ley de la Asociación de Empleados del ELA”, a los fines de eliminar la limitación de términos para ser electo como delegado o delegada de la Asamblea de Delegados de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA).
La medida persigue permitir que los miembros de la matrícula puedan decidir libremente, mediante el voto, la continuidad de sus representantes dentro de la Asamblea de Delegados de la Asociación.
AnÁlisis de la Medida
La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA) constituye una de las instituciones de ahorro y servicios financieros más importantes para los empleados públicos del País. Su estructura de gobernanza se encuentra regulada mediante legislación especial aprobada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
Actualmente, la Ley Núm. 9-2013 dispone que ningún delegado o delegada podrá ocupar el cargo por más de dos términos consecutivos de cuatro años cada uno. El Proyecto de la Cámara 1197 propone eliminar dicha limitación estatutaria.
La Comisión reconoce que la limitación de términos históricamente ha sido utilizada como un mecanismo dirigido a promover la rotación en los cuerpos representativos y evitar la concentración prolongada de liderato. No obstante, la Comisión también reconoce que corresponde a la Asamblea Legislativa evaluar periódicamente si las disposiciones establecidas mediante ley continúan respondiendo adecuadamente a las realidades institucionales y a la voluntad democrática de los electores.
En ese contexto, la Comisión entiende que la medida persigue fortalecer el derecho de los miembros de la Asociación a determinar, mediante procesos electorales libres y democráticos, quiénes deben continuar representándolos dentro de la Asamblea de Delegados.
La medida no elimina los procesos electorales ni los mecanismos democráticos internos de la Asociación. Tampoco garantiza la permanencia automática de ningún delegado o delegada en sus funciones. Por el contrario, la continuidad de cualquier representante continuará dependiendo exclusivamente del respaldo electoral de los socios de AEELA.
Asimismo, la Comisión reconoce que la continuidad institucional, la retención de experiencia y el conocimiento acumulado sobre los procesos administrativos y operacionales de la Asociación pueden constituir elementos importantes dentro de organismos representativos complejos como AEELA.
La Comisión considera además que la democracia representativa se fortalece cuando corresponde a los propios electores evaluar el desempeño, capacidad y continuidad de sus representantes, sin restricciones estatutarias que limiten innecesariamente la voluntad del cuerpo electoral.
De igual forma, la Asamblea Legislativa posee amplia facultad para revisar y modificar el marco estatutario de entidades creadas por ley, particularmente cuando dichas modificaciones responden a consideraciones de política pública relacionadas con la participación democrática, la gobernanza institucional y la representación efectiva de los miembros de dichas entidades.
ALCANCE DEL INFORME
Para el estudio y evaluación del Proyecto de la Cámara 1197, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó comentarios y memoriales explicativos a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA), al Departamento de Justicia y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).
Asimismo, la Comisión recibió comentarios escritos de miembros y socios de la Asociación relacionados con la medida propuesta.
Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA)
La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA) expresó oposición al Proyecto de la Cámara 1197.
En su memorial explicativo, la Asociación argumentó que la limitación de términos constituye parte integral del desarrollo histórico y democrático de la gobernanza institucional de AEELA desde mediados del siglo pasado. Asimismo, sostuvo que la limitación de términos promueve la rotación de liderato, evita la concentración de poder y fomenta la participación amplia de la matrícula dentro de los procesos democráticos internos de la institución.
AEELA también planteó que la eliminación de la limitación de términos podría favorecer la permanencia prolongada de incumbentes y reducir oportunidades para nuevos liderazgos dentro de la Asamblea de Delegados.
No obstante, la Comisión concluye que la limitación de términos actualmente existente responde a una determinación estatutaria adoptada mediante legislación ordinaria, la cual puede ser revisada y modificada por la Asamblea Legislativa conforme a sus facultades constitucionales y de política pública.
La Comisión entiende, además, que la permanencia de cualquier delegado o delegada continuará dependiendo de la voluntad democrática de los electores mediante procesos eleccionarios libres y periódicos, por lo que la medida no elimina los mecanismos de fiscalización democrática existentes dentro de la Asociación.
Comentarios de socios y servidores públicos
La Comisión recibió comentarios escritos de socios y servidores públicos favoreciendo la aprobación de la medida propuesta.
Entre los comentarios recibidos, varios comparecientes, entre los que se destacan Francisco Aquino Ruiz, Luis M. Cruz, Félix Berrios, Ángel Ramos, Manuel Feliciano, Maritza Rosas, Mary Jane Figueroa, Jessenia Arroyo, Álex Vélez y Héctor Morales expresaron que la eliminación de la limitación de términos permitiría preservar continuidad institucional, experiencia administrativa y conocimiento acumulado dentro de la Asamblea de Delegados.
Asimismo, algunos comparecientes sostuvieron que corresponde a los propios miembros de la Asociación decidir, mediante el voto, si desean mantener o sustituir a sus representantes, sin restricciones automáticas impuestas por ley.
La Comisión considera meritorio destacar que los comentarios recibidos reflejan diversidad de opiniones dentro de la propia matrícula de AEELA respecto al modelo de gobernanza y representación que debe prevalecer en la institución.
IMPACTO FISCAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno certifica que el Proyecto de la Cámara 1197 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.
El Proyecto de la Cámara 1197 no crea programas gubernamentales nuevos ni establece asignaciones presupuestarias adicionales. La medida se limita a modificar disposiciones relacionadas con los requisitos de elegibilidad para ocupar cargos dentro de la Asamblea de Delegados de AEELA, por lo que no representa un impacto fiscal significativo para el Gobierno de Puerto Rico.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes concluye que el Proyecto de la Cámara 1197 constituye una medida legítima de política pública dirigida a fortalecer la facultad democrática de los miembros de AEELA para decidir libremente la continuidad de sus representantes mediante procesos electorales internos.
Aunque la Comisión reconoce las preocupaciones planteadas por AEELA relacionadas con la rotación de liderato y la concentración de poder, entiende que la medida mantiene intactos los procesos democráticos internos y no elimina la facultad de los socios de evaluar y sustituir a sus representantes mediante el voto.
Asimismo, la Comisión considera que la continuidad institucional, la experiencia acumulada y el conocimiento operacional adquirido por determinados delegados pueden contribuir positivamente a la estabilidad y funcionamiento efectivo de la Asociación.
La Comisión entiende, además, que corresponde a la Asamblea Legislativa evaluar y modificar, conforme a sus facultades constitucionales, las disposiciones estatutarias aplicables a entidades creadas por ley cuando dichas modificaciones persiguen adelantar objetivos legítimos de política pública y representación democrática.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 1197, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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