GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra.Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1197
23 DE MARZO DE 2026
Presentado por el representante Román López
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar el inciso (5) del Artículo 6 de la Ley Núm. 9‑2013, según enmendada, conocida como Ley de la Asociación de Empleados del ELA; a los fines de eliminar la limitación de términos para ser electo como delegado o delegada de la Asamblea de delegados; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 9‑2013, según enmendada, creó el marco jurídico para la organización y funcionamiento de la Asamblea de delegados, incluyendo los criterios de selección, facultades y responsabilidades de sus integrantes. Entre sus disposiciones, el inciso (5) del Artículo 6 estableció una limitación en la cantidad de términos consecutivos que una persona puede ocupar como delegado o delegada. Esta restricción respondió, en su momento, a la intención legislativa de promover la rotación de liderato y asegurar la participación de diversos sectores en los procesos deliberativos.
No obstante, la experiencia acumulada desde la aprobación de dicha ley ha puesto de manifiesto que la limitación de términos, lejos de fortalecer la representatividad o la transparencia, ha generado efectos adversos en la continuidad institucional, la retención de conocimiento y la estabilidad administrativa de la Asamblea de delegados. La función de un delegado requiere dominio de procesos reglamentarios, comprensión de asuntos técnicos y capacidad para dar seguimiento a proyectos de largo alcance. La imposición de un límite rígido de términos interrumpe ese desarrollo, obliga a la salida de delegados experimentados y dificulta la planificación estratégica a mediano y largo plazo.
Asimismo, la limitación de términos restringe la capacidad de los propios constituyentes de la Asamblea para decidir, mediante sus mecanismos democráticos internos, quiénes son las personas más capacitadas para representarlos. La democracia participativa se fortalece cuando las comunidades, asociaciones o cuerpos electorales pueden evaluar el desempeño de sus delegados y decidir libremente si desean renovar su mandato o sustituirlos. La restricción actual limita esa facultad y sustituye el juicio de los electores por una prohibición automática.
Eliminar la limitación de términos no impide la renovación del liderato ni la entrada de nuevas voces. Por el contrario, devuelve a los electores la potestad de determinar, en cada proceso electoral, si un delegado merece continuar en su cargo. La rendición de cuentas se mantiene intacta, pues la permanencia en el puesto dependerá exclusivamente del respaldo de quienes participan en la elección.
En virtud de lo expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario y conveniente enmendar el inciso (5) del Artículo 6 de la Ley Núm. 9‑2013 para eliminar la limitación de términos para ser electo como delegado o delegada de la Asamblea de delegados Esta enmienda promueve la continuidad institucional, fortalece la capacidad técnica del cuerpo, y reafirma el principio democrático de que son los electores quienes deben decidir quién los representa y por cuánto tiempo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1— Enmienda al inciso (5) del Artículo 6 de la Ley Núm. 9 2013.
Se enmienda el inciso (5) del Artículo 6 de la Ley Núm. 9 2013, según enmendada, para que lea como en adelante se expresa:
(5) Término de incumbencia del delegado
[Ningún empleado podrá ser elegido como miembro de la Asamblea de delegados por más de dos (2) términos consecutivos de cuatro (4) años cada uno, independientemente de la entidad gubernamental o sector que representaron como delegado. Un término será aquel equivalente a más del cincuenta por ciento (50%) o fracción en exceso del tiempo que transcurre desde la fecha de la elección hasta la celebración de las próximas elecciones. La parte de un término que sirva un delegado suplente como sustituto de un delegado en propiedad no se considerará como un término, siempre y cuando la sustitución ocurra pasada la mitad del término que el delegado en propiedad ocupaba.]
Los delegados y delegadas podrán ser electos conforme a los procedimientos establecidos por la Asamblea de delegados, sin limitación en la cantidad de términos para los cuales puedan ser nuevamente seleccionados, siempre y cuando cumplan con los requisitos aplicables y mantengan el respaldo de los electores correspondientes.
…
Sección 2. — Reglamentación
La Asamblea de delegados realizará los ajustes reglamentarios necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley, de conformidad con sus facultades y procedimientos internos.
Sección 3. — Separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, inciso o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o inválida por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, inciso o parte específicamente declarada inconstitucional o inválida.
Artículo 4. — Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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