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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CAMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1198

23 DE MARZO DE 2026

Presentado por el representante Aponte Hernández

Referido a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos

LEY

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 106-2000, según enmendada, conocida como la Ley para Establecer el “Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico”, a los fines de enmendar el inciso (c) y reenumerarlo como el inciso (i), e insertar nuevos incisos (c), (d), (e), (f) y (g), con el objetivo de autorizar, de conformidad a lo permitido por la ley federal conocida como el “Burial Equity For Guards And Reserves Act of 2021”, el enterramiento en el Cementerio Estatal de Veteranos de Aguadilla, de miembros de la Reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, incluyendo a miembros de la Guardia Nacional, con licenciamiento honorable y determinados familiares de éstos, y para otros propósitos relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el 1998 surgió la idea de construir un cementerio para veteranos en el área Oeste de Puerto Rico, motivo por el cual se comenzó a explorar la posibilidad de costear su construcción bajo el Programa de Cementerios Estatales del Departamento de Asuntos del Veterano del Gobierno de los Estados Unidos, conocido en el idioma inglés como el Veteran State Cemetery Grant Program. Dicho programa federal fue establecido en el 1978 con el objetivo de promover la construcción de cementerios estatales de veteranos que sirvan para complementar la red de cementerios nacionales del Departamento de Asuntos del Veterano Federal (DVA, por sus siglas en inglés). Dicho programa federal fue más adelante ampliado mediante la aprobación de la Ley Pública 105-368 del Congreso de los Estados Unidos, la cual autoriza al DVA a costear hasta el 100 % de los costos de construcción de cualquier cementerio estatal de veteranos autorizado por dicho programa, así como del equipo y la maquinaria necesarios para operarlo, sujeto a que el estado o territorio donde vaya a ser construido el cementerio de veteranos, provea los fondos necesarios para la adquisición y/o la compra del terreno en el cual se ubicaría el mismo, así como para sufragar sus costos operacionales.

Mediante la Ley Núm. 106 de 22 de junio de 2000, conocida como la Ley para Establecer el “Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico, se dispuso para el establecimiento, supervisión y mantenimiento del Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico en el Municipio de Aguadilla, bajo la supervisión de dicho municipio y siguiendo las directrices de la Oficina del Procurador del Veterano. En el 2001, el DVA preaprobó una solicitud de fondos a la Oficina del Procurador del Veterano, separando la cantidad de $3.5 millones para la planificación del proyecto de dicho cementerio estatal, sujeta a la posterior aprobación del diseño y plan maestro por parte del DVA. Ese mismo año, el municipio de Aguadilla adquirió, a un costo de $2,260,000, aproximadamente 52 cuerdas de terreno localizadas en dicho municipio, autorizando mediante ordenanza municipal la donación a favor del Gobierno de Puerto Rico y para el desarrollo del proyecto por éste, de una porción de 18.5 cuerdas del terreno adquirido.

El 3 de junio de 2011, el DVA notificó a la Oficina del Procurador del Veterano su aprobación a los planos y estimados de costos del proyecto del cementerio estatal presentados a dicha agencia federal. Llevada a cabo la construcción de la obra y desde su inauguración, conforme a lo dispuesto en la Ley 106-2000, el municipio de Aguadilla ha tenido a su cargo la administración, la operación y el mantenimiento del Cementerio Estatal de Veteranos en Aguadilla, bajo las directrices de la Oficina del Procurador del Veterano.

Conforme a lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley 106-2000, son elegibles para ser enterradas en el Cementerio Estatal de Veteranos de Aguadilla, cualquier veterano o miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos: que muera bajo condición honorable mientras sirve en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos; que haya servido como miembro activo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y su servicio terminó; cualquier miembro o familiar inmediato del veterano que cualifique, sujeto al pago de una tarifa que establezca el Procurador del Veterano mediante reglamentación a tales efectos; y aquellas personas que sirvieron de manera honorable como miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico o la Reserva de los Estados Unidos que, al momento de la muerte, cualificaban para recibir retiro o que cualificaban, pero no recibían retiro por ser menor de sesenta (60) años

El pasado 15 de marzo de 2022, el Presidente de los Estados Unidos impartió su firma al Public Law 117-103, conocida como la Consolidated Appropriations Act, 2022, entre cuyas disposiciones se incluyó una División CC titulada Burial Equity For Guards And Reserves Act of 2021, en adelante el "BEGRA". Dicha legislación enmendó el Título 38 del United States Code para disponer que el Departamento de Asuntos del Veterano federal no podrá negar, limitar ni retirar la asistencia provista mediante el Veterans Cemetery Grants Program a un cementerio estatal o territorial de veteranos por el mero hecho de que el estado o territorio autorice el enterramiento, en dicho cementerio, de determinados miembros o exmiembros de componentes de reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, incluyendo a la Guardia Nacional, cuyo servicio haya terminado bajo condiciones distintas a deshonrosas. De esta manera, el BEGRA faculta a los estados y territorios a ampliar, mediante su propio ordenamiento interno, la elegibilidad para ser enterrado en sus cementerios estatales de veteranos, sin poner en riesgo la asistencia económica que reciben del Departamento de Asuntos del Veterano federal.

Ante dicha nueva realidad, para que el Cementerio Estatal de Veteranos de Aguadilla pueda comenzar a aceptar solicitudes de enterramientos de personas que no son elegibles bajo el ordenamiento legal local actual, pero que ahora pueden ser admitidas en dicho cementerio, de conformidad con la discreción que reconoce al Gobierno de Puerto Rico la ley federal BEGRA, sin afectar adversamente la elegibilidad del Cementerio para recibir asistencia bajo el Veterans Cemetery Grants Program, es necesario enmendar la Ley 106-2000, para autorizar prospectivamente tales entierros.

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende meritorio atemperar las disposiciones de la Ley 106-2000, a lo permitido por la ley federal BEGRA, y así viabilizar que puedan también ser enterrados en el Cementerio Estatal de Veteranos de Aguadilla, los miembros de la Reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, incluyendo a los miembros de la Guardia Nacional, con licenciamiento honorable.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.– Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 106-2000, según enmendada, conocida como la Ley para Establecer el “Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico”, a los fines de enmendar el inciso (c) y reenumerarlo como el inciso (i), e insertar nuevos incisos (c), (d), (e), (f) y (g), para que lea como sigue:

“Artículo 5. — Elegibilidad. — Las siguientes personas podrán ser sepultadas en el Cementerio de Veteranos Estatal de Puerto Rico:

(a) Cualquier veterano o miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que:

(1) muera bajo condición honorable mientras sirve en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

(2) haya servido como miembro activo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y su servicio terminó.

(b) Cualquier miembro o familiar inmediato del veterano que cualifique sujeto al pago de una tarifa que establezca el Procurador del Veterano. El Procurador del Veterano establecerá, mediante reglamentación al efecto, los miembros o familiares que cualifiquen.

(c) Cualquier miembro de un componente de reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que:

  1. muera bajo condición honorable mientras sea miembro de dicho componente de reserva.
  2. haya servido como miembro de un componente de reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y su servicio terminó bajo condición honorable.

(d) Cualquier miembro de la Guardia Nacional del Ejército o de la Guardia Nacional Aérea que:

  1. muera bajo condición honorable mientras sea miembro de la Guardia Nacional del Ejército o de la Guardia Nacional Aérea.
  2. haya servido como miembro de la Guardia Nacional del Ejército o de la Guardia Nacional Aérea y su servicio terminó bajo condición honorable.

(e) Cualquier miembro de los Cuerpos de Entrenamiento de Oficiales de Reserva del Ejército, la Marina o la Fuerza Aérea que:

  1. muera bajo condición honorable mientras sea miembro de cualquiera de los Cuerpos de Entrenamiento de Oficiales de Reserva del Ejército, la Marina o la Fuerza Aérea.
  2. haya servido como miembro de cualquiera de los Cuerpos de Entrenamiento de Oficiales de Reserva del Ejército, la Marina o la Fuerza Aérea y su servicio terminó bajo condición honorable.

(f) Cualquier cónyuge de cualquier miembro descrito en los sub incisos (c), (d) y (e) de este artículo.

(g) Cualquier hijo menor de edad, el cual para fines de esta ley incluye a cualquier hijo de cualquier miembro descrito en los incisos (c), (d) y (e) de este artículo, que tenga menos de veintiún (21) años, o que sea menor de veintitrés (23) años y se encuentre estudiando en una institución educativa debidamente acreditada.

(h) En todos los casos dispuestos en los incisos (c), (d), (e), (f) y (g) de este artículo, los enterramientos estarán sujetos al pago de una tarifa equivalente a la mitad de aquella tarifa que establezca el Procurador mediante reglamentación que sea aplicable a los cónyuges de veteranos.

[(c)] (i) Las disposiciones de esta Ley son también de aplicación [para] a aquellas personas que sirvieron de manera honorable como miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico o la Reserva de los Estados Unidos que, al momento de la muerte, cualificaban para recibir retiro o que cualificaban, pero no recibían retiro, por [ser menor de] no haber cumplido todavía los sesenta (60) años. Los cuerpos de aquéllos que eran elegibles y que están enterrados en otros lugares, podrán ser enterrados en el Cementerio. A esos fines, así se solicitará a una persona con autoridad legal para realizar el traslado.

[Tampoco habrá] No se cobrará tarifa alguna para aquellos veteranos que cualifiquen para ser enterrados en el Cementerio. No se discriminará por razón de raza, color, origen, sexo, [o credo alguno] origen social o nacionalidad, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas.

Nada de lo dispuesto en este Artículo se interpretará como creación, ampliación o reconocimiento de beneficios de entierro provistos por el Departamento de Asuntos del Veterano del Gobierno de los Estados Unidos. La elegibilidad para beneficios de entierro federales, incluyendo, pero sin limitarse a pago de gastos fúnebres, bandera, lápida o marcador, continuará rigiéndose exclusivamente por lo dispuesto en el Título 38 del United States Code y la reglamentación federal aplicable.

En ningún caso será elegible para ser enterrada en el Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico persona alguna cuya inhumación esté prohibida por las disposiciones del Título 38 del United States Code, incluyendo, pero sin limitarse a, la Sección 2411 de dicho Título, o por cualquier otra disposición federal vigente que resulte aplicable a cementerios de veteranos subsidiados mediante el Veterans Cemetery Grants Program.

Sección 2.– Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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