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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 659

23 DE MARZO DE 2026

Presentado por los representantes Pérez Cordero, Torres Zamora, Aponte Hernández, Charbonier Chinea, Márquez Lebrón y Ferrer Santiago

(Por petición de los estudiantes de la Clínica de Derecho Ambiental de la Escuela de Derecho de la UPR)

Referido a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre todos los aspectos relacionados con la construcción, operación y cumplimiento regulatorio del terminal de importación y procesamiento de gas natural licuado (LNG) operado por New Fortress Energy en la Bahía de Puerto Nuevo en San Juan, y los incidentes que hayan ocurrido como resultado de las modificaciones a los tamaños de las barcazas utilizadas para transportar el gas o a la infraestructura del terminal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La empresa NF Energía, LLC, subsidiaria de New Fortress Energy, opera un terminal de gas natural licuado (LNG) en la Bahía de Puerto Nuevo, en San Juan, el cual abastece de combustible a las Unidades 5 y 6 de la planta San Juan de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Su ubicación en un área portuaria densamente utilizada y próxima a comunidades residenciales plantea la necesidad de una supervisión constante en materia de seguridad, cumplimiento y planificación energética.

El LNG es una sustancia altamente inflamable; en caso de fuga o ignición, puede causar incendios o explosiones de gran magnitud. Por esta razón, la Comisión Federal Reguladora de Energía (FERC) emitió en 2020 una Orden de Mostrar Causa (Order to Show Cause) tras determinar que el terminal fue construido sin la autorización federal correspondiente. Posteriormente, FERC permitió su operación provisional bajo la condición de utilizar embarcaciones pequeñas y limitar las transferencias directas desde buques oceánicos.

Informes y controversias recientes sugieren que NF Energía, LLC podría estar empleando barcazas de mayor tamaño que las originalmente aprobadas, así como realizando modificaciones operativas sin evaluación pública o evidencia técnica de seguridad. Estos cambios, junto a conflictos reportados entre la empresa y el San Juan Bay Pilots Corporation, han reavivado preocupaciones sobre riesgos de navegación, estabilidad de suministro y cumplimiento regulatorio.

A la par, el sistema eléctrico ha experimentado interrupciones en el flujo de gas natural y apagones asociados a retrasos o alteraciones en el transporte del LNG, lo que plantea dudas sobre la confiabilidad de la infraestructura y la planificación energética del país.

Por estas razones, esta Cámara de Representantes considera necesario investigar de forma amplia y transparente las modificaciones, operaciones y efectos recientes del terminal de New Fortress, incluyendo su impacto en la seguridad marítima, el ambiente, la salud pública, la estabilidad del sistema energético y el cumplimiento de las normas aplicables.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. - Se ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre los aspectos relacionados con la operación, seguridad y cumplimiento regulatorio del terminal de gas natural licuado (LNG) operado por New Fortress, incluyendo los incidentes recientes relacionados a las modificaciones a los tamaños de las barcazas utilizadas para transportar el gas y otras acciones operativas que puedan representar riesgo para la seguridad marítima, ambiental o comunitaria.

Sección 2. - La investigación deberá incluir, sin limitarse a, lo siguiente:

  1. Aspectos de riesgo y seguridad para los residentes de las áreas cercanas al terminal y a las rutas de transporte del gas natural licuado (LNG), así como para los trabajadores y demás personal de la planta y los empleados de New Fortress;
  2. Riesgos que representa la utilización de barcazas de tamaños que no han sido comprobados como seguros o efectivos mediante simulaciones;
  3. Planes de emergencia y protocolos de respuesta ante posibles accidentes, fugas o eventos mayores relacionados con el manejo del LNG;
  4. El rol y la jurisdicción de la Comisión Federal Reguladora de Energía (FERC) sobre el terminal, y su capacidad para requerir medidas correctivas, adecuaciones o paralización de operaciones cuando sea necesario;
  5. Impactos ambientales, climáticos, comunitarios y de salud pública derivados del funcionamiento del terminal y del transporte del LNG;
  6. La solvencia, habilidad financiera y estabilidad económica de New Fortress Energy;
  7. La construcción de un gasoducto o tubería adicional para trasladar el gas metano, sin autorización previa;
  8. Los conflictos recientes involucrando al San Juan Bay Pilots Corporation y las demandas pertinentes a base de preocupaciones de seguridad;
  9. Apagones e interrupciones del servicio energético vinculadas a problemas en el suministro del gas, movimiento de barcazas y otras alteraciones operativas;
  10. Si se consideraron alternativas para la importación y manejo del gas natural.

Sección 3. - La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en un término no mayor de noventa (90) días, luego de aprobada esta Resolución.

Sección 4. - Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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