GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 326
25 DE marzo DE 2026
Presentada por el representante Roque Gracia (Por petición)
Referida a la Comisión de Agricultura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Diez (10) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura Número Treinta y Tres (33), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 24 de junio de 1981 ante el Notario Público Rafael Pérez Fussa, sobre la Finca Número Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve (6,659) inscrita al Folio Número Doscientos Ochenta y Cuatro (284) Tomo Noventa y Tres (93) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Pedro Reyes Alicea y Jesusa Ríos Ortiz, ambos fallecidos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, se creó para salvaguardar el destino y uso agrícola de las fincas del Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocido como “Título VI de la Ley de Tierras”. El Secretario de Agricultura fue facultado para la disposición de terrenos de uso agrícola mediante la cesión, venta, arrendamiento o donaciones. La venta de estas fincas bajo el referido Programa se realizaba con una serie de condiciones y restricciones que formaban parte del acuerdo de compraventa.
El 24 de junio de 1981, le fue otorgada al matrimonio Reyes Ríos la titularidad del predio de terreno objeto de esta Resolución Conjunta bajo el Programa de Fincas Familiares, con las respectivas restricciones establecidas en la referida Ley Núm. 107. Las condiciones y restricciones se encuentran redactadas en la Escritura Número 33, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 24 de junio de 1981, ante el Notario Público Rafael Pérez Fussa, sobre la Finca Número Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve (6,659) inscrita al Folio Doscientos Ochenta y Cuatro (284) del Tomo Noventa y Tres (93) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera.
En su origen, la finalidad del Programa de Fincas de Tipo Familiar, establecido por la Ley Núm. 107, antes referida, era promover la agricultura en pequeños predios. No obstante, a lo largo de más de cinco décadas de cambios sociales, económicos y demográficos en nuestra Isla, la realidad es que los hijos de aquellos primeros beneficiarios del Programa necesitaron un lugar donde vivir y desarrollarse en momentos de un gran auge poblacional. Por ello, fueron ampliando el entorno a través del establecimiento de comunidades en dichas tierras. Hoy en día, transcurrido el tiempo en que muchas de aquellas fincas dejaran de tener un fin prioritariamente agrícola, es necesario atemperar esa realidad en el Registro de la Propiedad, en los casos que así amerite. De este modo, los hijos de los titulares originales pueden continuar los procedimientos legales necesarios y, finalmente poseer en calidad de dueños.
Por lo tanto, en plena conformidad con la facultad inherente de la Asamblea Legislativa reconocida taxativamente por la Ley Núm. 107, esta Resolución Conjunta procede ordenar que se liberen las restricciones que ésta establece en aquellos casos en que se estime meritorio, tal y como lo ha hecho la Legislatura en reiteradas ocasiones. Por ello y en aras de atemperar la realidad física con la inscripción registral, consideramos meritorio ejercer nuestras prerrogativas en el presente caso.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se ordena a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Diez (10) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura Número 33, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 24 de junio de 1981, ante el Notario Público Rafael Pérez Fussa, sobre la Finca Número Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve (6,659) inscrita al Folio Número Doscientos Ochenta y Cuatro (284) Tomo Noventa y Tres (93) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Pedro Reyes Alicea y Doña Jesusa Ríos Ortiz, ambos fallecidos.
Artículo 2.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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