GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1201
26 DE MARZO DE 2026
Presentado por el representante Márquez Lebrón;
y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para enmendar el Artículo 105 de la Ley Núm. 53-2021, según enmendada, conocida como “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”, con el fin de aumentar escalonadamente la asignación de fondos para la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La creación de la Universidad de Puerto Rico (UPR) en el año 1903 constituyó, sin lugar a duda, uno de los eventos más importantes y de mayor trascendencia en la historia del país. A lo largo de casi 123 años de existencia, la institución ha sido la protagonista y la gestora de la mayor parte de los proyectos de impacto socioeconómico que ha experimentado Puerto Rico desde principios del siglo XX y en el periodo moderno y contemporáneo. No existe aspecto de la vida colectiva puertorriqueña en el que la UPR, a través de sus once unidades, programas, instituciones afiliadas e iniciativas puntuales, no haya tenido participación de manera directa o indirecta. Ciertamente, la formación de cientos de miles de profesionales, técnicos, científicos y académicos, que han recibido su educación formal en la UPR, ha sido fundamental en el desenvolvimiento de nuestra sociedad desde 1903 hasta el presente.
En un estudio realizado por los Catedráticos de Economía del Recinto Universitario de Mayagüez de la UPR, José I. Alameda Lozada y Alfredo González Martínez, titulado El Impacto Socioeconómico del Sistema de la Universidad de Puerto Rico (refiérase a Estudios Técnicos, Inc. OP No. 7 - April 2017) se analizó rigurosamente el conjunto de los impactos a largo plazo de las actividades del Sistema de la UPR, con énfasis en los años más recientes, hasta el presente. En dicho estudio se destaca la posición privilegiada de la UPR para suplir los factores claves del desarrollo económico del país. Cada una de las actividades universitarias evaluadas interactúa para: “acrecentar la cantidad y calidad de los recursos productivos, como es el humano, en su doble categoría de trabajadores y empresarios; el mejoramiento y productividad de los recursos naturales; e impulsar la expansión del conocimiento científico y tecnológico mediante innovaciones que torna más eficientes las empresas establecidas y/o abren oportunidades comerciales rentables a nuevas empresas”.
El estudio citado añade que “un logro socioeconómico admirable de la Universidad de Puerto Rico, con efectos de expansión geométrica sobre la sociedad puertorriqueña, ha sido su aportación a forjar una clase media. Misión que abrió una brecha entre la polaridad de una inmensa clase en extrema pobreza y una exigua clase rica con inmenso poder paralizante del desarrollo socioeconómico. La UPR desempeñó un papel amplio y crucial, paulatina y masivamente, al formar los recursos humanos a nivel preuniversitario, graduado de universidad y de posgrado que fueron ocupando las plazas de trabajo que la economía iba requiriendo”.
La investigación realizada por los autores del referido estudio “identifica, cuantifica y demuestra conclusivamente las aportaciones que el Sistema de la Universidad de Puerto Rico ha realizado para promover el bienestar social y económico de Puerto Rico. En casos específicos, se ha cuantificado un extraordinario alto rendimiento del dólar invertido en las operaciones del Sistema de la UPR de 20 por ciento anualizado”.
A pesar de lo anterior, y del reconocimiento internacional del que ha gozado la institución desde su fundación hasta el presente, además del rol fundamental que esta continúa jugando en el sostenimiento del bienestar de nuestra población, durante los pasados doce años las distintas administraciones gubernamentales de turno han reducido sustancialmente los fondos públicos que se le han asignado a la UPR. Específicamente, para el año fiscal 2014 el gobierno congeló la fórmula que desde el año 1966 la asignaba a la UPR el 9.6% del promedio de recaudos recibidos por el Estado durante los dos años fiscales anteriores al año fiscal en cuestión (Ley 2 del 1966 o Ley de Sostenibilidad Fiscal). Como consecuencia de tal decisión de política fiscal restrictiva, la aportación gubernamental a la institución se fijó en $833.9 millones para dicho año. Esa aportación comenzó a ser insuficiente como consecuencia del impacto inflacionario registrado durante la pasada década y media.
Durante el año subsiguiente al citado en el párrafo anterior (2015), y en el contexto del reconocimiento del gobierno central de su incapacidad de poder cumplir con el pago la deuda pública acumulada hasta entonces, se aprobaron recortes y medidas cautelares que resultaron en una reducción absoluta del presupuesto de la UPR. En los años posteriores, y ya bajo el escenario de quiebra gubernamental que se creó como consecuencia de la firma de la Ley PROMESA en el verano de 2016, la UPR continuó operando con presupuestos ajustados. En los años más recientes, la institución ha dejado de recibir más de $500 millones anuales, tomando como punto de partida lo que le hubiese correspondido recibir si hubiese permanecido la asignación presupuestaria a base de la fórmula del 9.6% consignada en la Ley 2 de 1966. Dicha asignación tenía la particularidad de que no representaba una carga fiscal adicional anual para el Departamento de Hacienda, lo que ha sido exigido de manera recurrente para cada año fiscal por la Junta de Supervisión creada bajo la Ley PROMESA.
El efecto de corto y mediano plazo de los recortes presupuestarios que ha sufrido la UPR ha sido extremadamente detrimental para su desarrollo institucional, así como para los proyectos y programas académicos e investigativos planificados previamente. Sin lugar a duda, se ha afectado adversamente su crecimiento porque no se ha podido contrarrestar la reducción cuantiosa de fondos disponibles en el pasado inmediato. En síntesis, la UPR ha estado condenada durante los pasados doce años a hacer más con menos.
No debe perderse de vista el hecho de que la asignación gubernamental aludida ha constituido –y constituye- aproximadamente el 60% de los fondos totales administrados por la institución. El el restante 40% se obtiene por concepto del pago de matrícula, investigaciones y subvenciones nacionales, federales e internacionales, además de contratos entre agencias, asignaciones especiales, impuestos de tragamonedas, y lo que paga cada estudiante de su beca.
Es preciso destacar que actualmente el gobierno de Puerto Rico aporta solo el 4.9% a su universidad pública, mientras el gobierno de Estados Unidos aporta, en promedio, un 11.8% a sus universidades públicas (Refiérase al Memorial del Presupuesto de la UPR, 2023-2024, p.12). La cifra que aportaría hoy el gobierno de Puerto Rico, si estuviese vigente la fórmula del 9.6% del promedio de recaudos de los últimos dos años, sería cerca de 1,100 millones de dólares, cifra muy superior a los $500 millones que recibe la UPR actualmente.
No es de extrañar que los fondos que ha administrado y que administra actualmente la UPR han sido y son insuficientes para mantener costos operacionales crecientes, lo que incluye, además del pago de nómina, costos de materiales, servicios externos y otros. En gran medida, el aumento en costos operacionales ha sido sufragado con aumentos en el costo de la matrícula, los cuales han sido de 175 por ciento hasta el presente. En ese escenario financiero, la docencia no ha recibido aumento salarial en 10 años, y la plantilla de empleados/as ha disminuido, con el consecuente incremento en la carga de trabajo del personal docente, administrativo y de campo o mantenimiento de las estructuras, instalaciones y terrenos.
Con relación a la demanda agregada por estudios del nivel universitario en Puerto Rico, aunque desde el punto de vista demográfico el país ha registrado una reducción en su población total, los datos oficiales revelan que para el año fiscal 2020 - 2021 había 130,000 jóvenes entre los 18 y 24 años de edad que no estaban matriculados en ninguna institución postsecundaria universitaria, ni pública ni privada (ORLIE, 2024). Este dato derrota el argumento de que los recintos universitarios públicos deben cerrar por falta de estudiantes y con esto se ha justificado, en alguna medida, la baja en presupuesto que ha sufrido la UPR y consignada en los párrafos anteriores.
Una proporción determinada de esta población de jóvenes no está estudiando a nivel universitario debido al alto costo de la matrícula ($157.00 por crédito a nivel subgraduado), la falta de vivienda adecuada alrededor de los recintos y la falta de acceso a otros servicios. Expertos en el tema han anticipado que, de continuar esta situación, menos de la mitad de la juventud puertorriqueña tendrá la posibilidad de cursar estudios universitarios o postsecundarios en el futuro previsible. La misma literatura sobre el tema asegura que los costos de matrícula son un agravante que aumenta la deserción universitaria. (ver Efectos de Recortes Presupuestarios, Aumentos de Precio de la Matrícula de Estudiantes Universitarios y Calidad de los Servicios realizado por Centro de Estudios Multidisciplinarios de Gobierno y Asuntos Públicos [CEMGAP], julio 2023). De hecho, la merma estudiantil debido el aumento en el costo de la matrícula no compensó el recorte de sobre 40% en el presupuesto de la UPR, La investigación institucional indica que, a nivel subgraduado, un 10% de aumento en el costo de matrícula reduce la cantidad de créditos matriculados entre un 3 a 3.5%.
Es por ello que, una de las consecuencias más importantes de la aprobación de esta Ley es que, tanto en el corto como en el mediano y largo plazo, el estudiantado universitario podrá beneficiarse de una reducción sustancial y, de ser posible financieramente, reducciones recurrentes, en el costo del crédito, tanto a nivel subgraduado, como graduado. Dicha reducción aplicará a todos y cada uno de los programas académicos, no importa la especialidad o la materia de estudio, ni el recinto o unidad del sistema de la UPR donde se ofrezca el programa de estudios.
A los datos anteriores se añade el hecho de que las determinaciones de la Junta de Supervisión Fiscal, aun cuando la deuda de la UPR representa apenas el 1% de la deuda total del país, han restringido el presupuesto de la institución, lo que se ha traducido en:
● menos fondos para estudio y trabajo al estudiantado lo que provoca su éxodo a trabajos que les quitan tiempo y horas vitales de sueño y además les excluyen de la vida universitaria;
● menos ayudantías económicas a estudiantes de posgrado;
● la reducción extrema de exenciones de matrícula para estudiantes con talentos y de escasos recursos;
● aumentar los contratos de los docentes con paga inferior, empeorando las condiciones de empleo y bienestar laboral;
● dar mayores apoyos estudiantiles con menos personal;
● la congelación de plazas y un Plan de Clasificación y Retribución obsoleto para los empleados;
● condiciones deplorables y abandono de las instalaciones físicas de la universidad;
● falta de vivienda o una residencia para el estudiantado;
● la JSF ha puesto en peligro las asignaciones especiales para Educación Médica Graduada, Becas Legislativas, Departamento de Cirugía, y Centro de Trauma, entre otros programas.
Por las razones expuestas en los párrafos anteriores, y reconociendo la necesidad de devolverle a la UPR su rol protagónico en la sociedad puertorriqueña, este proyecto de ley propone el restablecimiento de la fórmula de 9.6% del promedio de los ingresos recibidos por el gobierno central durante los dos años fiscales anteriores al año fiscal en cuestión, según lo establecido por la Ley 2 del 1966. Para que la actual administración gubernamental no utilice como excusa que el retorno a la asignación presupuestaria a la UPR utilizando este método, resultaría en el incumplimiento con los planes fiscales impuestos por la Junta de Supervisión fiscal, este medida legislativa propone incrementar en un 33% la asignación presupuestaria para el año fiscal 2026-2027; un 33% la asignación presupuestaria para el año fiscal 2027-2028; y un 34% la asignación presupuestaria para el año fiscal 2028-2029, hasta que la cifra absoluta de fondos asignados a la UPR represente el 9.6% del promedio de los ingresos recibidos por el gobierno central durante los dos años fiscales anteriores al año fiscal en cuestión, según lo establecido por la Ley 2 del 1966.
De esta manera la Asamblea Legislativa de Puerto Rico cumplirá con su deber histórico de hacerle justicia a la institución de educación superior más importante del país, la cual es, nuestra universidad pública.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Se enmienda el Artículo 105 de la Ley Núm. 53-2021, según enmendada, conocida como “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“ARTÍCULO 105. — FINANCIAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO.
Con el propósito de adelantar el objetivo del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de conservar la capacidad de la Universidad de Puerto Rico de llevar a cabo su vital misión educativa y asegurar los recursos necesarios para garantizar la acreditación de todos sus programas y lograr un acceso justo para aquellos estudiantes que tengan necesidades económicas, los presupuestos que se le sometan a la Junta incluirán una asignación de fondos para la Universidad de Puerto Rico por un total de $500 millones en cada uno de los [cinco] tres años fiscales 2023 al [2027] 2025 para uso irrestricto en la operación diaria de la institución. Para el año fiscal 2026-2027 la asignación aumentará un 33% y será de $665 millones, para el año fiscal 2027-2028 la asignación aumentará un 33% adicional y será de $884.45 millones y para el año fiscal 2028-2029 la asignación aumentará un 34% y será de 1,185.2 millones, disponiéndose que para el año fiscal 2028-2029, si esta cifra es mayor al 9.6 por ciento del promedio de recaudos del gobierno central de los 2 años fiscales anteriores, la asignación será de conformidad con la fórmula contenida en la Ley Núm. 2 de 20 de Enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de Asignación de Fondos a la Universidad de Puerto Rico”. A partir del año fiscal 2029-2030, la asignación será de conformidad con la Ley Núm. 2 de 20 de Enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de Asignación de Fondos a la Universidad de Puerto Rico”. Los fondos que administre la Universidad de Puerto Rico asignados mediante resoluciones conjuntas a entidades o servicios, no serán parte del presupuesto base [de $500 millones] antes dispuesto para la operación diaria de la Universidad. Las asignaciones adicionales por encima de las cantidades asignadas en el plan fiscal del Estado Libre Asociado certificado en abril del 2021 se utilizarán para el mejoramiento de la experiencia y el ambiente estudiantil.”
Sección 2. – Durante los años fiscales 2026-2027, 2027-2028 y 2028-2029, la Universidad de Puerto Rico deberá someter a las secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, un informe detallando el uso y las asignaciones presupuestarias de la diferencia entre el aumento otorgado en la Sección 1 de esta Ley y los $500 millones asignados en años anteriores. Este informe deberá ser sometido en un término de 60 días luego de la culminación de cada año fiscal. Una vez radicado dicho informe en las Secretarías de ambos cuerpos legislativos, la Universidad deberá publicarlo en la página electrónica de la institución.
Sección 3. – Supremacía
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas.
Sección 4. – Cláusula de separabilidad
Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.
Sección 5. – Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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