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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1204

6 DE ABRIL DE 2026

Presentado por los representantes Franqui Atiles

Referido a la Comisión de Recursos Naturales

LEY

Para crear la “Ley Habilitadora del Plan de Alerta de Corrientes Marinas y Condiciones Costeras de Puerto Rico”; disponer para su implantación, establecer una coordinación interagencial y difusión de información preventiva, a los fines de mejorar la seguridad pública, asignar funciones a las agencias concernidas, estandarizar la señalización costera y fortalecer los sistemas de alerta temprana para la prevención de incidentes relacionados al oleaje fuerte y corrientes marinas, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico, como archipiélago caribeño, posee una extensa zona costera que representa un eje fundamental de su vida social, turística y económica. Diariamente, miles de residentes y visitantes disfrutan de las playas y recursos marítimos, lo que exige un sistema robusto, ágil y efectivo para la prevención de incidentes asociados a corrientes marinas, oleaje fuerte y demás condiciones peligrosas.

En días recientes, el país ha enfrentado condiciones marítimas sumamente riesgosas, incluyendo fuertes marejadas y corrientes de resaca que han puesto en peligro la vida de bañistas y turistas. A pesar de las advertencias emitidas por las agencias pertinentes, numerosos visitantes desconocían la peligrosidad del oleaje o no contaban con información clara, accesible y multilingüe sobre los riesgos. Esto ha resultado en intervenciones constantes por parte de personal policiaco y rescatistas, incidentes de personas arrastradas por corrientes marinas, y la necesidad de cerrar balnearios en múltiples municipios.

Las recientes situaciones documentadas en playas como Condado, Ocean Park y La Poza de las Mujeres en Manatí, han puesto en manifiesto una brecha significativa sobre la comunicación preventiva y los mecanismos de alerta temprana. Estas incluyen casos de turistas expuestos al oleaje sin comprender plenamente la amenaza, situaciones de rescate, y esfuerzos intensivos de vigilancia por parte de agencias municipales y estatales. La falta de uniformidad en la señalización, la ausencia de información en tiempo real accesible a todos los usuarios y la limitada coordinación estructural entre agencias gubernamentales evidencia la urgencia de un marco legal más abarcador.

Actualmente, el Servicio Nacional de Meteorología y las agencias estatales realizan esfuerzos importantes de monitoreo y comunicación; sin embargo, estos no siempre llegan de forma efectiva al público general. La temporada turística, los cambios climáticos abruptos y el aumento en patrones costeros peligrosos requieren un sistema formalizado, centralizado y obligatorio que integre tecnologías de alerta inmediata, protocolos claros de cierre y reapertura de playas, campañas de educación, y coordinación interagencial permanente.

Por lo tanto, es imprescindible establecer mediante ley un Plan de Alerta de Corrientes Marinas y Condiciones Costeras de Puerto Rico, que actúe como instrumento habilitador para uniformar los mecanismos de prevención, vigilancia, comunicación pública y respuesta rápida en todo el litoral del país. Este plan permitirá estandarizar el uso de señales, banderas, avisos y materiales informativos en español e inglés, integrar plataformas digitales como aplicaciones móviles, sistemas de mensajería y alertas geolocalizadas para informar sobre riesgos en tiempo real. Esta herramienta permitirá coordinar permanentemente el flujo de información entre agencias estatales, municipales, federales, operadores turísticos y establecimientos de hospedaje, fortaleciendo la capacidad de respuesta de los equipos de rescate y emergencias, velando por que la ciudadanía y los visitantes tomen decisiones informadas que salvaguarden sus vidas.

Del mismo modo, este marco legal resuelve la necesidad de ampliar los mecanismos de comunicación masiva para garantizar que toda persona en el país, incluyendo visitantes, reciba información crítica de manera inmediata. Por ello, el Plan de Alerta dispondrá la utilización del sistema federal Wireless Emergency Alerts (WEA) de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), mediante el cual se enviarán notificaciones oficiales directamente a los dispositivos móviles, replicando el protocolo actualmente utilizado para las alertas Amber, Ashanti y Silver. Integrar esta herramienta de difusión inmediata permitirá alcanzar a residentes y turistas en tiempo real, independientemente de su ubicación, fortaleciendo la capacidad del Estado para advertir sobre condiciones marítimas peligrosas y salvaguardar la vida humana.

Esta Asamblea Legislativa reconoce la creciente amenaza que representan las condiciones marítimas peligrosas y reafirma su compromiso con la protección de la vida y la seguridad pública. La creación de este Plan de Alerta no solo atiende las brechas actuales en comunicación y prevención, sino que coloca a Puerto Rico a la vanguardia en prácticas de manejo de riesgos costeros, asegurando que residentes y visitantes puedan disfrutar de nuestras playas con responsabilidad y con información clara, uniforme y accesible.

DECRÉTESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

ARTÍCULO 1- Propósito

Esta ley se conocerá y podrá ser citada como la “Ley Habilitadora del Plan de Alerta de Corrientes Marinas y Condiciones Costeras de Puerto Rico”. Tiene como propósito, establecer un marco legal uniforme para la creación, implantación y operación del Plan de Alerta de Corrientes Marinas y Condiciones Costeras de Puerto Rico, con el fin de proteger la vida y seguridad de residentes y visitantes ante riesgos asociados al oleaje fuerte, corrientes marinas y demás condiciones peligrosas en las costas del país.

Esta medida legislativa provee los mecanismos necesarios para mejorar los sistemas de comunicación preventiva, estandarizar la señalización y avisos en las playas, fortalecer la coordinación interagencial y garantizar el acceso a información clara, actualizada y en tiempo real sobre riesgos marítimos. Mediante este Plan, el Estado busca reducir incidentes, facilitar decisiones informadas y promover el disfrute responsable y seguro de los recursos costeros de Puerto Rico.

ARTÍCULO 2 — Definiciones

Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que aquí se expresa:

  1. Condiciones marítimas peligrosas: Oleaje fuerte, corrientes de resaca, mar picado, vientos costeros extremos u otros fenómenos que representen riesgo significativo para bañistas y navegantes.
  2. Corrientes marinas: Flujo de agua que se mueve con fuerza hacia mar adentro y puede arrastrar personas inesperadamente.
  3. Plan de Alerta: Conjunto de protocolos, herramientas, recursos, sistemas de comunicación e infraestructura operacional destinados a advertir, prevenir y responder ante condiciones marítimas peligrosas.
  4. Agencias competentes: Departamentos, negociados, municipios y entidades federales que intervienen en la vigilancia, seguridad y manejo de emergencias costeras.
  5. Señalización estandarizada: Conjunto uniforme de rótulos, banderas, avisos visuales y materiales informativos autorizados por el Estado.

ARTÍCULO 3 — Creación del Plan de Alerta de Corrientes Marinas y Condiciones Costeras

Se crea el Plan de Alerta de Corrientes Marinas y Condiciones Costeras de Puerto Rico, adscrito al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), quien será la entidad responsable de su implantación, administración, supervisión y evaluación continua.

ARTÍCULO 4 — Componentes mínimos del Plan

El Plan deberá incluir, como mínimo:

  1. Sistema de alertas en tiempo real mediante:
    1) Sistema de Alerta de Emergencia Móvil (WEA, por sus siglas en inglés), con información clara y precisa sobre las condiciones costeras mediante texto.
    2) Difusión en redes sociales oficiales y medios comunitarios.
  2. Señalización estandarizada en todas las playas, balnearios y zonas costeras, con información clara en español e inglés.
  3. Protocolos uniformes de cierre y reapertura de playas, establecidos en coordinación con el Servicio Nacional de Meteorología (SNM), municipios y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).
  4. Campañas educativas permanentes, dirigidas a residentes y turistas, sobre corrientes marinas, oleaje fuerte y medidas de seguridad.
  5. Coordinación interagencial obligatoria entre el NMEAD, Departamento de Seguridad Pública (DSP), Policía de Puerto Rico, DRNA, municipios costeros, Guardia Costera de los Estados Unidos, operadores turísticos y establecimientos de hospedaje.
  6. Sistema de recopilación de datos sobre incidentes, rescates y condiciones marítimas, para el análisis de la planificación preventiva y manejo de riesgos.

ARTÍCULO 5 — Responsabilidades de las Agencias

Para los fines de esta ley, las agencias mencionadas a continuación tendrán las siguientes responsabilidades:

  1. NMEAD: Coordinará la ejecución del Plan y será el ente rector.
  2. DRNA: Evaluará y comunicará información sobre condiciones marítimas y coordinará vigilancia por parte del Cuerpo de Vigilantes.
  3. Municipios costeros: Mantendrán la señalización, velarán por el cumplimiento de los protocolos y colaborarán en la difusión de alertas.
  4. Policía de Puerto Rico: Asistirá en la vigilancia preventiva y en intervenciones cuando personas intenten entrar al agua en contra de las advertencias.
  5. Departamento de Turismo: Integrará el Plan en materiales promocionales y orientará a establecimientos de hospedaje sobre su rol en la difusión.

ARTÍCULO 6 — Obligaciones de Establecimientos de Hospedaje y Operadores Turísticos
Todo hotel, parador, hospedería, alquiler a corto plazo y operador turístico, que ubiquen u operen en zonas costeras deberán:

  1. Exhibir información oficial actualizada sobre condiciones costeras.
  2. Notificar mediante carteles o medios digitales cuando exista un aviso o cierre de playa.
  3. Proveer información sobre cómo acceder a la plataforma digital del Plan de Alerta.

ARTÍCULO 7 — Reglamentación

El NMEAD, en coordinación con las agencias pertinentes, adoptará la reglamentación necesaria para implementar esta Ley dentro de un término no mayor de 180 días a partir de su aprobación.

ARTÍCULO 8 — Obligaciones de las Compañías de Vallas Publicitarias
Toda empresa dedicada a la operación, administración o alquiler de vallas publicitarias (billboards) en Puerto Rico deberá colaborar con la difusión de alertas oficiales relacionadas a condiciones marítimas peligrosas emitidas en el marco del Plan de Alerta de Corrientes Marinas y Condiciones Costeras de Puerto Rico.

Las compañías de vallas publicitarias deberán:
a) Destinar espacios disponibles en sus pantallas digitales para la publicación de alertas oficiales durante periodos en que el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) declare avisos o advertencias relacionados a corrientes marinas, oleaje fuerte u otras condiciones costeras peligrosas.
b) Publicar la información provista por el NMEAD sin alteraciones, y de manera clara y visible.
c) Mantener actualizada la información exhibida mientras la alerta se encuentre vigente.

El NMEAD coordinará con la industria de vallas publicitarias el formato estándar y los protocolos de activación de estos mensajes, procurando que su difusión sea rápida y efectiva.

ARTÍCULO 9 —Cláusula de Separabilidad

Si cualquier disposición de esta ley fuera declarada nula o inconstitucional, tal determinación no afectará el resto de las disposiciones, las cuales permanecerán en pleno vigor y efecto.

ARTÍCULO 10 — Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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