GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1204
6 DE ABRIL DE 2026
Presentado por los representantes Franqui Atiles
Referido a la Comisión de Recursos Naturales
LEY
Para crear la “Ley Habilitadora del Plan de Alerta de Corrientes Marinas y Condiciones Costeras de Puerto Rico”; disponer para su implantación, establecer una coordinación interagencial y difusión de información preventiva, a los fines de mejorar la seguridad pública, asignar funciones a las agencias concernidas, estandarizar la señalización costera y fortalecer los sistemas de alerta temprana para la prevención de incidentes relacionados al oleaje fuerte y corrientes marinas, y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico, como archipiélago caribeño, posee una extensa zona costera que representa un eje fundamental de su vida social, turística y económica. Diariamente, miles de residentes y visitantes disfrutan de las playas y recursos marítimos, lo que exige un sistema robusto, ágil y efectivo para la prevención de incidentes asociados a corrientes marinas, oleaje fuerte y demás condiciones peligrosas.
En días recientes, el país ha enfrentado condiciones marítimas sumamente riesgosas, incluyendo fuertes marejadas y corrientes de resaca que han puesto en peligro la vida de bañistas y turistas. A pesar de las advertencias emitidas por las agencias pertinentes, numerosos visitantes desconocían la peligrosidad del oleaje o no contaban con información clara, accesible y multilingüe sobre los riesgos. Esto ha resultado en intervenciones constantes por parte de personal policiaco y rescatistas, incidentes de personas arrastradas por corrientes marinas, y la necesidad de cerrar balnearios en múltiples municipios.
Las recientes situaciones documentadas en playas como Condado, Ocean Park y La Poza de las Mujeres en Manatí, han puesto en manifiesto una brecha significativa sobre la comunicación preventiva y los mecanismos de alerta temprana. Estas incluyen casos de turistas expuestos al oleaje sin comprender plenamente la amenaza, situaciones de rescate, y esfuerzos intensivos de vigilancia por parte de agencias municipales y estatales. La falta de uniformidad en la señalización, la ausencia de información en tiempo real accesible a todos los usuarios y la limitada coordinación estructural entre agencias gubernamentales evidencia la urgencia de un marco legal más abarcador.
Actualmente, el Servicio Nacional de Meteorología y las agencias estatales realizan esfuerzos importantes de monitoreo y comunicación; sin embargo, estos no siempre llegan de forma efectiva al público general. La temporada turística, los cambios climáticos abruptos y el aumento en patrones costeros peligrosos requieren un sistema formalizado, centralizado y obligatorio que integre tecnologías de alerta inmediata, protocolos claros de cierre y reapertura de playas, campañas de educación, y coordinación interagencial permanente.
Por lo tanto, es imprescindible establecer mediante ley un Plan de Alerta de Corrientes Marinas y Condiciones Costeras de Puerto Rico, que actúe como instrumento habilitador para uniformar los mecanismos de prevención, vigilancia, comunicación pública y respuesta rápida en todo el litoral del país. Este plan permitirá estandarizar el uso de señales, banderas, avisos y materiales informativos en español e inglés, integrar plataformas digitales como aplicaciones móviles, sistemas de mensajería y alertas geolocalizadas para informar sobre riesgos en tiempo real. Esta herramienta permitirá coordinar permanentemente el flujo de información entre agencias estatales, municipales, federales, operadores turísticos y establecimientos de hospedaje, fortaleciendo la capacidad de respuesta de los equipos de rescate y emergencias, velando por que la ciudadanía y los visitantes tomen decisiones informadas que salvaguarden sus vidas.
Del mismo modo, este marco legal resuelve la necesidad de ampliar los mecanismos de comunicación masiva para garantizar que toda persona en el país, incluyendo visitantes, reciba información crítica de manera inmediata. Por ello, el Plan de Alerta dispondrá la utilización del sistema federal Wireless Emergency Alerts (WEA) de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), mediante el cual se enviarán notificaciones oficiales directamente a los dispositivos móviles, replicando el protocolo actualmente utilizado para las alertas Amber, Ashanti y Silver. Integrar esta herramienta de difusión inmediata permitirá alcanzar a residentes y turistas en tiempo real, independientemente de su ubicación, fortaleciendo la capacidad del Estado para advertir sobre condiciones marítimas peligrosas y salvaguardar la vida humana.
Esta Asamblea Legislativa reconoce la creciente amenaza que representan las condiciones marítimas peligrosas y reafirma su compromiso con la protección de la vida y la seguridad pública. La creación de este Plan de Alerta no solo atiende las brechas actuales en comunicación y prevención, sino que coloca a Puerto Rico a la vanguardia en prácticas de manejo de riesgos costeros, asegurando que residentes y visitantes puedan disfrutar de nuestras playas con responsabilidad y con información clara, uniforme y accesible.
DECRÉTESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
ARTÍCULO 1- Propósito
Esta ley se conocerá y podrá ser citada como la “Ley Habilitadora del Plan de Alerta de Corrientes Marinas y Condiciones Costeras de Puerto Rico”. Tiene como propósito, establecer un marco legal uniforme para la creación, implantación y operación del Plan de Alerta de Corrientes Marinas y Condiciones Costeras de Puerto Rico, con el fin de proteger la vida y seguridad de residentes y visitantes ante riesgos asociados al oleaje fuerte, corrientes marinas y demás condiciones peligrosas en las costas del país.
Esta medida legislativa provee los mecanismos necesarios para mejorar los sistemas de comunicación preventiva, estandarizar la señalización y avisos en las playas, fortalecer la coordinación interagencial y garantizar el acceso a información clara, actualizada y en tiempo real sobre riesgos marítimos. Mediante este Plan, el Estado busca reducir incidentes, facilitar decisiones informadas y promover el disfrute responsable y seguro de los recursos costeros de Puerto Rico.
ARTÍCULO 2 — Definiciones
Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que aquí se expresa:
ARTÍCULO 3 — Creación del Plan de Alerta de Corrientes Marinas y Condiciones Costeras
Se crea el Plan de Alerta de Corrientes Marinas y Condiciones Costeras de Puerto Rico, adscrito al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), quien será la entidad responsable de su implantación, administración, supervisión y evaluación continua.
ARTÍCULO 4 — Componentes mínimos del Plan
El Plan deberá incluir, como mínimo:
ARTÍCULO 5 — Responsabilidades de las Agencias
Para los fines de esta ley, las agencias mencionadas a continuación tendrán las siguientes responsabilidades:
ARTÍCULO 6 — Obligaciones de Establecimientos de Hospedaje y Operadores Turísticos
Todo hotel, parador, hospedería, alquiler a corto plazo y operador turístico, que ubiquen u operen en zonas costeras deberán:
ARTÍCULO 7 — Reglamentación
El NMEAD, en coordinación con las agencias pertinentes, adoptará la reglamentación necesaria para implementar esta Ley dentro de un término no mayor de 180 días a partir de su aprobación.
ARTÍCULO 8 — Obligaciones de las Compañías de Vallas Publicitarias
Toda empresa dedicada a la operación, administración o alquiler de vallas publicitarias (billboards) en Puerto Rico deberá colaborar con la difusión de alertas oficiales relacionadas a condiciones marítimas peligrosas emitidas en el marco del Plan de Alerta de Corrientes Marinas y Condiciones Costeras de Puerto Rico.
Las compañías de vallas publicitarias deberán:
a) Destinar espacios disponibles en sus pantallas digitales para la publicación de alertas oficiales durante periodos en que el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) declare avisos o advertencias relacionados a corrientes marinas, oleaje fuerte u otras condiciones costeras peligrosas.
b) Publicar la información provista por el NMEAD sin alteraciones, y de manera clara y visible.
c) Mantener actualizada la información exhibida mientras la alerta se encuentre vigente.
El NMEAD coordinará con la industria de vallas publicitarias el formato estándar y los protocolos de activación de estos mensajes, procurando que su difusión sea rápida y efectiva.
ARTÍCULO 9 —Cláusula de Separabilidad
Si cualquier disposición de esta ley fuera declarada nula o inconstitucional, tal determinación no afectará el resto de las disposiciones, las cuales permanecerán en pleno vigor y efecto.
ARTÍCULO 10 — Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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