GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1205
6 DE ABRIL DE 2025
Presentado por el representante Ocasio Ramos
Referido a las Comisiones de Recursos Naturales; y de Turismo
LEY
Para crear la “Ley para la Creación del Sistema de Alerta Costera y Seguridad Marítima de Puerto Rico”, a los fines de establecer un sistema integrado de notificación para alertar a la ciudadanía y a los turistas sobre condiciones marítimas peligrosas y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico, por su naturaleza geográfica, es una isla rodeada de costas que constituyen no solo un recurso natural invaluable, sino también un eje central de su desarrollo económico, social y turístico. Cada año, miles de residentes y visitantes acuden a nuestras playas como parte de su vida cotidiana o experiencia turística, lo que convierte el acceso al mar en un elemento esencial de la identidad y actividad del estado.
No obstante, las condiciones marítimas representan, en múltiples ocasiones, un riesgo real e inminente para la vida y seguridad de quienes frecuentan estas áreas. Fenómenos como corrientes marinas peligrosas (“rip currents”), fuerte oleaje y cambios abruptos en las condiciones del mar han sido responsables de incidentes lamentables, incluyendo pérdidas de vida que, en muchos casos, pudieron haberse evitado mediante una comunicación oportuna y efectiva.
Si bien existen sistemas de alerta de emergencias ampliamente reconocidos, como las Alertas AMBER y Silver, diseñadas para atender situaciones específicas de seguridad pública mediante notificaciones masivas e inmediatas a la ciudadanía, actualmente no existe en Puerto Rico un mecanismo equivalente dirigido a advertir de manera directa, uniforme y accesible sobre condiciones marítimas peligrosas en nuestras costas.
De igual forma, aunque entidades como el Servicio Nacional de Meteorología emiten boletines y advertencias sobre el estado del tiempo y del mar, estos no siempre alcanzan de manera inmediata o comprensible a la población general, particularmente a los turistas que desconocen los riesgos locales o no tienen acceso directo a dichos canales informativos.
En este contexto, se hace necesario establecer un sistema moderno, integrado y accesible de notificación que permita alertar tanto a residentes como a visitantes sobre condiciones marítimas peligrosas en tiempo real, utilizando tecnologías existentes y mecanismos de comunicación directa.
Esta Ley crea el Sistema de Alerta Costera y Seguridad Marítima de Puerto Rico, el cual operará mediante un modelo dual. Por un lado, permitirá la emisión de alertas masivas a través de plataformas existentes de emergencia, tales como el sistema Wireless Emergency Alerts (WEA), en situaciones de alto riesgo. Por otro lado, establecerá un sistema voluntario de registro dirigido particularmente a turistas y visitantes, mediante el cual podrán recibir notificaciones personalizadas durante su estadía en la Isla, utilizando herramientas accesibles como códigos QR y plataformas digitales.
Asimismo, se dispone la participación activa de la Compañía de Turismo de Puerto Rico en la creación, administración y promoción de dicho sistema, así como la colaboración del sector de hospederías, incluyendo hoteles y alquileres a corto plazo, quienes deberán facilitar el acceso visible al mecanismo de registro para sus huéspedes como parte de un esfuerzo conjunto de seguridad pública.
Esta medida reconoce, además, la importancia de la educación y concienciación como herramientas esenciales para la prevención, por lo que promueve la orientación continua sobre los riesgos asociados a las condiciones del mar y la utilización del sistema de alertas.
Es importante destacar que el sistema aquí creado será complementario y no sustituirá los sistemas oficiales de alerta de emergencias existentes, tales como aquellos relacionados a tsunamis, huracanes u otros fenómenos de gran escala, los cuales continuarán operando conforme a la normativa estatal y federal vigente.
Mediante esta Ley, Puerto Rico da un paso firme hacia la modernización de sus mecanismos de seguridad pública, integrando tecnología, prevención y colaboración interagencial para proteger vidas humanas y fortalecer la experiencia segura de quienes disfrutan de nuestras costas.
La protección de la vida debe ser siempre una prioridad. Esta Asamblea Legislativa, consciente de dicha responsabilidad, impulsa esta medida como un esfuerzo proactivo, razonable y necesario ante una realidad que no puede continuar siendo atendida de manera fragmentada.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título
Esta Ley se conocerá como la “Ley para la Creación del Sistema de Alerta Costera y Seguridad Marítima de Puerto Rico”
Artículo 2.- Política Pública
Será política pública del Gobierno de Puerto Rico proteger la vida y seguridad de residentes y visitantes mediante la implementación de mecanismos efectivos de notificación sobre condiciones marítimas peligrosas, promoviendo el uso de tecnologías de comunicación masiva, la educación preventiva y la colaboración interagencial.
Artículo 3.- Definiciones
Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
Artículo 4.- Creación del Sistema
Se crea el Sistema de Alerta Costera y Seguridad Marítima de Puerto Rico, el cual estará compuesto por mecanismos de alertas de difusión y sistemas de registro voluntario, con el fin de alertar sobre condiciones marítimas peligrosas de manera oportuna.
Artículo 5.- Autoridad para la Emisión de Alertas
La activación y emisión de las alertas corresponderá al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, en coordinación con el Servicio Nacional de Meteorología, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y cualquier otra agencia pertinente
Artículo 6.- Mecanismos de Notificación
El Sistema de Alerta Costera operará mediante:
(a) Alertas de difusión, utilizando plataformas existentes de emergencia, incluyendo el sistema Wireless Emergency Alerts (WEA), cuando las condiciones representen un riesgo significativo.
(b) Sistema de Registro Voluntario, mediante el cual cualquier persona podrá inscribirse para recibir alertas personalizadas.
Las notificaciones podrán emitirse mediante mensajes de texto (SMS), correo electrónico u otros medios electrónicos, según seleccionado por el usuario.
Artículo 7.- Plataforma de Registro
El Puerto Rico Innovation and Technology Service será responsable de:
(a) Crear, implementar y administrar la plataforma digital de registro voluntario para visitantes y residentes que deseen recibir alertas costeras;
(b) Desarrollar e integrar herramientas tecnológicas accesibles, incluyendo un código QR oficial y otros mecanismos digitales, que faciliten el registro ágil, seguro e interoperable con sistemas gubernamentales;
(c) Garantizar la seguridad de la información y el cumplimiento con estándares aplicables de ciberseguridad y protección de datos;
(d) Asegurar la integración del sistema con plataformas tecnológicas del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo sistemas de mensajería y notificación masiva;
(e) Garantizar que la plataforma esté disponible, como mínimo, en los idiomas español e inglés, y que cumpla con estándares de accesibilidad digital.
Artículo 8.- Divulgación y Promoción (Compañía de Turismo)
La Compañía de Turismo de Puerto Rico, en coordinación con el Puerto Rico Innovation and Technology Service, será responsable de:
(a) Promover activamente la inscripción al sistema mediante campañas informativas dirigidas a turistas y visitantes;
(b) Coordinar con proveedores de alojamiento, líneas aéreas, agencias de viajes y otros componentes del sector turístico para facilitar el acceso al sistema;
(c) Fomentar el uso del código QR oficial y otros mecanismos de registro en puntos de alto flujo turístico, incluyendo aeropuertos, hoteles, hospederías y atracciones;
(d) Integrar la orientación sobre el sistema de alerta costera en materiales informativos y plataformas de promoción turística;
(e) Establecer alianzas con el sector privado para maximizar la difusión y efectividad del sistema.
Artículo 9.- Deberes de los Hoteles y alquileres a corto plazo
(a) (d) Colocar el código QR o mecanismo de registro en áreas de recepción y entregar información sobre el mismo al momento del proceso de registro (“check-in”).
(b) Proveer información clara sobre el sistema de alerta a sus huéspedes;
(c) Facilitar el acceso al registro en habitaciones o áreas comunes.
Artículo 10.- Contenido de las Alertas
Las alertas deberán incluir, la siguiente información:
(a) Nivel de riesgo;
(b) Descripción de la condición marítima peligrosa;
(c) Área geográfica afectada;
(d) Periodo de vigencia;
(e) Recomendaciones de seguridad, incluyendo la advertencia de no entrar al agua cuando aplique;
(f) Enlace o referencia a información adicional.
Artículo 11.- Fiscalización y Sanciones
El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), en coordinación con la Compañía de Turismo de Puerto Rico, será responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los proveedores de alojamiento y demás entidades obligadas.
DACO tendrá la facultad de:
(a) Inspeccionar establecimientos y requerir evidencia de cumplimiento;
(b) Emitir órdenes de cumplimiento;
(c) Imponer sanciones administrativas conforme a esta Ley y a la reglamentación que se adopte.
Las sanciones administrativas podrán incluir multas, cuya cuantía será determinada mediante reglamentación, tomando en consideración la naturaleza de la infracción, su gravedad, la reincidencia y cualquier otro factor pertinente.
Asimismo, DACO podrá establecer medidas correctivas adicionales, incluyendo la suspensión de operaciones relacionadas al incumplimiento, hasta tanto se garantice el cumplimiento con las disposiciones de esta Ley.
Artículo 12.- Orientación y Cocienciación
El Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la Compañía de Turismo de Puerto Rico y el Puerto Rico Innovation and Technology Service, en coordinación interagencial, desarrollarán e implementarán campañas educativas dirigidas a residentes y turistas sobre:
(a) Los riesgos asociados a las condiciones marítimas, incluyendo corrientes marinas, marejadas, eventos atmosféricos y otros peligros costeros;
(b) El uso y funcionamiento del Sistema de Alerta Costera;
(c) Medidas de prevención y seguridad al visitar zonas costeras.
Dichas campañas deberán difundirse mediante medios digitales, redes sociales, material informativo en puntos turísticos, aeropuertos, hospederías y cualquier otro canal efectivo para alcanzar a la población visitante y residente.
Artículo 13.- Reglamentación
El Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, la Compañía de Turismo y el Departamento de Asuntos al Consumidor adoptarán la reglamentación necesaria para la implementación de esta Ley, conforme a la normativa estatal y federal aplicable, dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días.
Artículo 14.- Integración con Sistemas Existentes
El sistema creado mediante esta Ley será complementario y no sustituirá los sistemas oficiales de alerta de emergencias relacionados a tsunamis, huracanes u otros fenómenos de gran escala
Artículo 15.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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