PC1206-i.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20.a Asamblea 3.a Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1206

INFORME POSITIVO

5 de mayo de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1206 (P. de la C. 1206),[1] recomienda su aprobación, con las enmiendas en el entirillado electrónico adjunto.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 1206 tiene el propósito de enmendar el artículo 11 y el inciso (i) del artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada,[2] y la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas, con el propósito de establecer que el menor deberá prestar consentimiento para ser grabado en audio y video; que las declaraciones obtenidas en el interrogatorio no serán automáticamente inadmisibles si se presenta prueba confiable de que la renuncia fue hecha de manera libre, voluntaria e inteligente; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Ley Núm. 51–2026 enmendó la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986 (Ley Núm. 88 o Ley de Menores de Puerto Rico) y dispuso, entre otras cosas, para las grabaciones de audio y video de los interrogatorios de menores dentro de un proceso investigativo. Se hace necesario establecer una herramienta para proteger y verificar que la renuncia de los menores a derechos constitucionales se hizo de manera inteligente, libre y voluntaria.

Esto responde al fin legítimo de fortalecer la protección de los menores bajo custodia. Se procura el consentimiento expreso del propio menor y de su padre, madre o tutor, a fin de proteger su dignidad e intimidad. Además, y con el propósito de hacer de esta herramienta una útil y pertinente, surge la necesidad de limitar la obligación de identificar las voces de las personas que se escuchan en la grabación a las que intervienen activamente en el interrogatorio o en la toma de decisiones relevantes.

La Ley Núm. 51-2026 contempla la posibilidad de circunstancias apremiantes que impidan que el interrogatorio sea grabado en audio y video. Ahora bien, esto no implicará la inadmisibilidad automática de la declaración del menor por el hecho de que no se perpetuó mediante la grabación de audio y video.

Estas enmiendas buscan dar claridad a la norma y balancear en justicia los derechos que se buscan proteger, siendo estos los del menor en custodia que es interrogado por las autoridades. También se busca que la evidencia se obtenga de manera legal para que pueda ser presentada ante un tribunal.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. de la C. 1206 persigue lo siguiente:

  1. Enmendar el artículo 11 de la Ley Núm. 88, con el propósito de:
    1. Añadir un nuevo inciso (b) para que el Juez, al momento de considerar la renuncia al derecho constitucional, constate el hecho de que el menor, asistido por sus padres o encargados o defensor judicial y su abogado prestó consentimiento a ser grabado en audio y video. De no prestar consentimiento, la negativa debe constar en documento escrito.
    2. Con este nuevo inciso (b), renumerar como (c) y (d) los actuales incisos (b) y (c).
    3. Enmendar el nuevo inciso (d) para incluir que las personas que participan activamente en el interrogatorio o en la toma de decisiones sean identificadas.
    4. Para aclarar que cuando la grabación de audio y video no sea viable debido a circunstancias apremiantes por situaciones de emergencia o de seguridad pública, el funcionario del orden público deberá documentar una explicación de dichas circunstancias en el informe policial y no será causa automática de inadmisibilidad.
  2. Enmendar el inciso (i) del artículo 37 de la Ley Núm. 88 con el propósito de:
    1. Incluir que además de preservar las imágenes y voces de las personas presentes como ya está contemplado en la ley, deben identificarse las personas que participaron activamente en el interrogatorio o en la toma de decisiones.
    2. Incluir que el incumplimiento con la grabación y los demás requisitos dispuestos no conllevarán la inadmisibilidad automática de las declaraciones obtenidas en el interrogatorio si se presenta prueba confiable de que la renuncia fue hecha de manera libre, voluntaria e inteligente.
  3. Enmendar la Regla 13.8 de la Ley Núm. 33 de 19 de junio de 1987, según enmendada,[3] con el propósito de:
    1. Añadir un nuevo inciso (c) donde se incluya que a la hora del juez evaluar la renuncia al derecho constitucional, el menor de edad asistido de sus padres o encargados o defensor judicial y su abogado prestó consentimiento a ser grabado en audio y video.
    2. Renumerar el actual inciso (c) para que se convierta en el nuevo inciso (d) y aclarar que las voces en la grabación de las personas que participaron activamente en el interrogatorio o en las decisiones son identificadas, así como los nombres de todas las personas presentes durante el interrogatorio.

Esta comisión procede a resumir el memorial que recibió sobre la medida.

El Departamento de Justicia (Justicia) explicó que la Ley Núm. 88 dispone el proceso correspondiente en los casos de menores que cometen faltas. Esta ley fue aprobada para proveer el cuidado, protección, desarrollo, habilitación y rehabilitación de los menores; y proteger el bienestar de la comunidad y el interés público. Se trata a los menores como personas que requieren de supervisión, cuidado y tratamiento, a la vez que se les exige responsabilidad por sus actos.

El estatuto se adoptó como marco filosófico con un enfoque ecléctico de acción e intervención: se compatibilizan la propuesta rehabilitadora, así como el poder y la responsabilidad inherente del Gobierno de brindarle toda oportunidad de rehabilitación al menor. A la vez, se le exige al menor un grado de responsabilidad para dirigir sus actos y responder por estos. Esta ley también regula los procedimientos investigativos, judiciales y ejecutivos en los casos de menores que incurren en conducta constitutiva de delito, según tipificadas en el Código Penal de Puerto Rico de 2012 o leyes especiales.

Justicia enfatiza que los procedimientos de menores no se consideran de naturaleza criminal, sino procedimientos civiles sui generis conforme a la determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el Pueblo en Interés del Menor R.H.M..[4] Así, pues, al menor al que se le atribuye conducta constitutiva de falta le asiste y puede reclamar aquellas garantías constitucionales que le aseguren un trato justo y un debido procedimiento de ley.

Tras el análisis de la medida presentada, Justicia entiende que la Asamblea Legislativa busca fortalecer la protección de los menores bajo custodia. La medida incorpora disposiciones que aseguran el consentimiento expreso del menor y de sus padres o tutores, con el fin de resguardar su intimidad y dignidad. Así, Justicia no ha identificado impedimentos legales que obstaculicen la continuación del trámite legislativo de esta medida y respalda la intención que la sustenta.

DETERMINACIONES Y CONCLUSIONES

Esta comisión hizo ciertas correcciones técnicas en el entirillado. Estas incluyeron armonizar el orden y contenido de los artículos y reglas enmendadas. En esencia, se estableció el mismo orden de los incisos enmendados en el artículo 11 de la Ley Núm. 88, y en la Regla 13.8 de Procedimiento para Asuntos de Menores, los cuales son casi idénticos. Se eliminó la frase todas las personas presentes durante el interrogatorio para identificar a las personas grabadas que participaron en el interrogatorio o la toma de decisiones. Esto es cónsono con la exposición de motivos. También se eliminó el adverbio activamente utilizado para conjugar el verbo participaron. Al no estar definido, el adverbio se presta para confusión y hasta para suprimir la grabación como evidencia —lo que esta medida busca evitar.

Este proyecto persigue garantizar de manera adecuada y legítima cualquier renuncia de un menor a un derecho constitucional que le cobije. Que dicha renuncia sea perpetuada con su conocimiento y consentimiento, en presencia de las personas llamadas a estar a su lado durante estos procesos y con plena identificación de las personas que intervienen.

Por otro lado, la medida busca garantizar que aun cuando este requisito no pudiera ser posible, estas declaraciones hechas de forma libre, voluntaria e inteligente no sean inadmisibles automáticamente. Finalmente, el proyecto de ley atempera las medidas relacionadas a renuncia de menores de derechos constitucionales. Se logra el propósito de preservar la coherencia entre la Ley de Menores de Puerto Rico y las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores.

En conclusión, esta medida contribuye a fortalecer la política pública de protección de los menores de edad. Establece uniformidad en la aplicación de la medida y garantiza que, de haber ocurrido una renuncia de derechos constitucionales por un menor, se haya garantizado de forma legítima esta decisión.

Por todo lo anterior, la Comisión de lo Jurídico recomienda que se apruebe el P. de la C. 1206, con las enmiendas en el entirillado electrónico adjunto.

Respetuosamente presentado,

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de Lo Jurídico

  1. Esta es una medida de administración —A-112— cuya homóloga en el Senado de Puerto Rico es el Proyecto del Senado 1175.

  2. Conocida como Ley de Menores de Puerto Rico.

  3. Conocida como Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores.

  4. 126 DPR 404, 424 (1990).

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.