GOBIERNO DE PUERTO RICO
20.a Asamblea 3.a Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1206
INFORME POSITIVO
5 de mayo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1206 (P. de la C. 1206),[1] recomienda su aprobación, con las enmiendas en el entirillado electrónico adjunto.
El P. de la C. 1206 tiene el propósito de enmendar el artículo 11 y el inciso (i) del artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada,[2] y la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas, con el propósito de establecer que el menor deberá prestar consentimiento para ser grabado en audio y video; que las declaraciones obtenidas en el interrogatorio no serán automáticamente inadmisibles si se presenta prueba confiable de que la renuncia fue hecha de manera libre, voluntaria e inteligente; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La Ley Núm. 51–2026 enmendó la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986 (Ley Núm. 88 o Ley de Menores de Puerto Rico) y dispuso, entre otras cosas, para las grabaciones de audio y video de los interrogatorios de menores dentro de un proceso investigativo. Se hace necesario establecer una herramienta para proteger y verificar que la renuncia de los menores a derechos constitucionales se hizo de manera inteligente, libre y voluntaria.
Esto responde al fin legítimo de fortalecer la protección de los menores bajo custodia. Se procura el consentimiento expreso del propio menor y de su padre, madre o tutor, a fin de proteger su dignidad e intimidad. Además, y con el propósito de hacer de esta herramienta una útil y pertinente, surge la necesidad de limitar la obligación de identificar las voces de las personas que se escuchan en la grabación a las que intervienen activamente en el interrogatorio o en la toma de decisiones relevantes.
La Ley Núm. 51-2026 contempla la posibilidad de circunstancias apremiantes que impidan que el interrogatorio sea grabado en audio y video. Ahora bien, esto no implicará la inadmisibilidad automática de la declaración del menor por el hecho de que no se perpetuó mediante la grabación de audio y video.
Estas enmiendas buscan dar claridad a la norma y balancear en justicia los derechos que se buscan proteger, siendo estos los del menor en custodia que es interrogado por las autoridades. También se busca que la evidencia se obtenga de manera legal para que pueda ser presentada ante un tribunal.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El P. de la C. 1206 persigue lo siguiente:
Esta comisión procede a resumir el memorial que recibió sobre la medida.
El Departamento de Justicia (Justicia) explicó que la Ley Núm. 88 dispone el proceso correspondiente en los casos de menores que cometen faltas. Esta ley fue aprobada para proveer el cuidado, protección, desarrollo, habilitación y rehabilitación de los menores; y proteger el bienestar de la comunidad y el interés público. Se trata a los menores como personas que requieren de supervisión, cuidado y tratamiento, a la vez que se les exige responsabilidad por sus actos.
El estatuto se adoptó como marco filosófico con un enfoque ecléctico de acción e intervención: se compatibilizan la propuesta rehabilitadora, así como el poder y la responsabilidad inherente del Gobierno de brindarle toda oportunidad de rehabilitación al menor. A la vez, se le exige al menor un grado de responsabilidad para dirigir sus actos y responder por estos. Esta ley también regula los procedimientos investigativos, judiciales y ejecutivos en los casos de menores que incurren en conducta constitutiva de delito, según tipificadas en el Código Penal de Puerto Rico de 2012 o leyes especiales.
Justicia enfatiza que los procedimientos de menores no se consideran de naturaleza criminal, sino procedimientos civiles sui generis conforme a la determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el Pueblo en Interés del Menor R.H.M..[4] Así, pues, al menor al que se le atribuye conducta constitutiva de falta le asiste y puede reclamar aquellas garantías constitucionales que le aseguren un trato justo y un debido procedimiento de ley.
Tras el análisis de la medida presentada, Justicia entiende que la Asamblea Legislativa busca fortalecer la protección de los menores bajo custodia. La medida incorpora disposiciones que aseguran el consentimiento expreso del menor y de sus padres o tutores, con el fin de resguardar su intimidad y dignidad. Así, Justicia no ha identificado impedimentos legales que obstaculicen la continuación del trámite legislativo de esta medida y respalda la intención que la sustenta.
DETERMINACIONES Y CONCLUSIONES
Esta comisión hizo ciertas correcciones técnicas en el entirillado. Estas incluyeron armonizar el orden y contenido de los artículos y reglas enmendadas. En esencia, se estableció el mismo orden de los incisos enmendados en el artículo 11 de la Ley Núm. 88, y en la Regla 13.8 de Procedimiento para Asuntos de Menores, los cuales son casi idénticos. Se eliminó la frase todas las personas presentes durante el interrogatorio para identificar a las personas grabadas que participaron en el interrogatorio o la toma de decisiones. Esto es cónsono con la exposición de motivos. También se eliminó el adverbio activamente utilizado para conjugar el verbo participaron. Al no estar definido, el adverbio se presta para confusión y hasta para suprimir la grabación como evidencia —lo que esta medida busca evitar.
Este proyecto persigue garantizar de manera adecuada y legítima cualquier renuncia de un menor a un derecho constitucional que le cobije. Que dicha renuncia sea perpetuada con su conocimiento y consentimiento, en presencia de las personas llamadas a estar a su lado durante estos procesos y con plena identificación de las personas que intervienen.
Por otro lado, la medida busca garantizar que aun cuando este requisito no pudiera ser posible, estas declaraciones hechas de forma libre, voluntaria e inteligente no sean inadmisibles automáticamente. Finalmente, el proyecto de ley atempera las medidas relacionadas a renuncia de menores de derechos constitucionales. Se logra el propósito de preservar la coherencia entre la Ley de Menores de Puerto Rico y las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores.
En conclusión, esta medida contribuye a fortalecer la política pública de protección de los menores de edad. Establece uniformidad en la aplicación de la medida y garantiza que, de haber ocurrido una renuncia de derechos constitucionales por un menor, se haya garantizado de forma legítima esta decisión.
Por todo lo anterior, la Comisión de lo Jurídico recomienda que se apruebe el P. de la C. 1206, con las enmiendas en el entirillado electrónico adjunto.
Respetuosamente presentado,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de Lo Jurídico
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